SAP Asturias 44/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
Fecha19 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00044/2023

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2021 0000055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000718 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2021

Recurrente: RESNOVA SL

Procurador: MONICA GONZALEZ ALBUERNE

Abogado: LUIS ANTOLIN MIER

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS:Dª MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

En GIJON, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000718 /2021, en los

que aparece como parte apelante, RESNOVA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Mónica González Albuerne, asistido por el Abogado D. Luis Antolin Mier, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Gonzalo Roces Montero, asistido por el Abogado D. Marcelino Abraira Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2021, en el procedimiento Ordinario nº 7/21, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000718 /2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Mónica González Albuerne, en nombre y representación de la entidad RESNOVA, SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo libremente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE GIJÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Roces Montero, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento" .

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de RESNOVA SL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 27 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la ILMA. SR. MAGISTRADA DOÑA MARIA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por la entidad RESNOVA, S.L., en su condición de propietaria de la nave nº 19 dentro de un conjunto industrial formado por unas veintiuna naves sito en Porceyo, Gijón, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Gijón, en la que, al amparo del art. 18.1 a) y c) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 (LPH) en relación con el art. 17.6 de dicho texto legal, solicita la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en junta celebrada el 12 de agosto de 2020; acuerdo relativo al reparto del uso de las plazas de aparcamiento existentes en las zonas comunes propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada, a realizar conforme a la distribución que constaba en el Anexo del acta de 16 de enero de 2018 (boceto llevado a cabo por el aparejador Sr. Humberto ), teniendo en cuenta el coef‌iciente de participación de cada nave, para la determinación del número de plazas que puede usar cada nave.

La desestimación se funda en que el acuerdo impugnado, cuyo objeto es la regulación del uso de las distintas plazas de aparcamiento, asignando la utilización de los espacios existentes a los distintos propietarios, con el f‌in de solventar los problemas existentes en el polígono industrial por la falta de espacio para el estacionamiento de vehículos, constituye un acto de administración, ya que no comporta una asignación de plazas concretas, con titularidades dominicales separadas, por lo que para su validez basta el voto de la mayoría del total de los propietarios, en la forma establecida en el art.17.7 LPH. Y en la inexistencia de prueba acreditativa de que la conducta de la Comunidad demandada haya sido abusiva, excediéndose en el ejercicio de su derecho y/o con intención de perjudicar a la entidad actora, ni del perjuicio concreto irrogado y que, además, constituya un perjuicio ilícito que no deba soportar. Tampoco que con el acuerdo adoptado se haya incumplido el Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

Resolución recurrida en apelación por la entidad RESNOVA, S.L. que alega como motivos: 1)- La trascendencia del concepto utilizado en el título constitutivo, el cual denomina "especialmente comunes" a los "accesos, desahogos y aparcamientos", cuya interpretación incide en el acuerdo impugnado, de modo que no se limita a una mera regulación del uso de ese elemento común, sino que atribuye un uso exclusivo y excluyente a una zona "especialmente común", lo que merma el derecho de propiedad dentro de esa comunidad, desnaturalizando, así, el derecho al uso que se tiene de un elemento común como es la zona de aparcamiento y desahogo como lo def‌ine el título constitutivo, por lo que para su aprobación se requiere la unanimidad de los propietarios; 2)- el grave perjuicio que le causa su adopción, teniendo en cuenta la actividad desarrollada en la nave de su propiedad (alquilada a CIASA), taller, abierto al público, con clientela, en la el aparcamiento es imprescindible para su desarrollo y que, conforme a la inscripción registral, fue adquirido bajo las premisas

de la copropiedad y la indisponibilidad del uso de las zonas de comunes, y concretamente, del aparcamiento. Grave perjuicio que no tiene obligación jurídica de soportar, concurriendo, también, en su adopción abuso de derecho; 3)- el incumplimiento en el acuerdo del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del primer motivo del recurso, nulidad del acuerdo impugnado por ser contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad ex art. 18.1 a) de la LPH, atendidos los términos en los que se plantea, es preciso analizar previamente, sí el término...

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