SAP Barcelona 26/2023, 13 de Enero de 2023

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIECLI:ES:APB:2023:883
Número de Recurso183/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución26/2023
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 183/2022-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 544/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de enero de 2023

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 183/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 544/2021, seguido por un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa frente a Justiniano representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Aramburu y defendido por la Letrada Sra. Ortiz Carrillo, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona el 7 de noviembre de 2022, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Condeno a Justiniano como autor multirreincidente de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad objetiva, ya def‌inido, a una pena de 1 año y 1 día de prisión, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.Condeno a Justiniano al pago de 100 euros a favor de Maximino en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo

estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 22 de diciembre de 2022, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día de hoy, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Justiniano, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, alega error en la apreciación de la prueba por no haber certeza de que la persona detenida sea el autor de los hechos por contarse solo con el reconocimiento de la víctima. La policía no presenció los hechos y es mero testigo de referencia sobre los mismos, por lo que interesa se proceda a su libre absolución. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse. Destaca el apelante lo que cree una contradicción esencial en la declaración de la testif‌ical de la víctima, Maximino, el cual en su declaración prestada ante los agentes de Mossos D'Esquadra af‌irmó que cuando una persona le arrancó el collar que llevaba al cuello se quedó parado y fueron otros los que salieron corriendo tras aquel, sin embargo en el acto del juicio oral explicó que él también salió corriendo detrás de esa persona. Y que lo que no quedó claro es que la misma persona que fue retenida por la policía fuese la que arrancó el collar del cuello de Maximino puesto que solo este lo af‌irma, siendo parte interesada en el procedimiento.

Pues bien, en cuanto a la supuesta contradicción a la que alude el apelante, debemos destacar que no tiene porqué ser tal....

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