SAP Pontevedra 38/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha25 Enero 2023
Número de resolución38/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00038/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2021 0330057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000843 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000161 /2021

Recurrente: María Virtudes

Procurador: DIEGO GARCIA MARVIZON

Abogado: MANUEL ANXO LAMAS DONO

Recurrido: ETIHAD AIRWAYS PJSC, SOCIETE AIR FRANCE

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL, ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: HUGO J DE NAVASCUES LAUZET, ENRIQUE RAMON NAVARRO CONTRERAS

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE REFERENCIADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 38/2023

En Pontevedra, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación núm. 843/2022, dimanante de los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 161/2021 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo parte apelante la demandante DÑA. María Virtudes, representada por el procurador Sr. García Marvizón y asistida por el letrado Sr. Lamas Dono, y parte apelada las entidades demandadas AIR FRANCE, representada por la procuradora Sra. Ortíz López y asistida por el letrado Sr. Navarro Contreras, y ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C ., representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado Sr. De Navascúes Lauzet. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2022 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en el juicio verbal del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimo íntegramente la demanda presentada DOÑA María Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Marvizon contra AIR FRANCE representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz López y contra ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Angulo Gascón, en consecuencia, absolver y absuelvo a AIR FRANCE y a ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. de las pretensiones dirigidas contra ellas por la actora en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a esta declaración. Ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante ."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y se dicte otra acordando la estimación íntegra de la demanda, con condena en costas, tanto de las causadas en la primera como en la presente instancia.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demandadas AIR FRANCE y ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. que, en virtud de sendos escritos de fecha 14 de octubre de 2022, se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 7 de noviembre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida.

  1. - Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que desestimó la demanda de juicio verbal presentada por Dña. María Virtudes, contra las compañías aéreas AIR FRANCE y ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C., en la que ejercitaba una acción en reclamación de 4.742,00 €, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del extravío de equipaje en el vuelo contratado y posterior retraso en la entrega y daños y pérdida de determinados objetos, al amparo de los arts. 17 y ss. del Convenio para la unif‌icación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, los arts. 128, 147 y 148 del texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el art. 116 de la Ley de Navegación Aérea.

  2. - La pretensión indemnizatoria se fundamenta en que, (i) con el propósito de realizar un viaje profesional a Abu Dhabi, la actora adquirió un billete de avión en la compañía aérea AIR FRANCE, con salida de Vigo el día 05/09/2016 y escala en Madrid y Paris (trayecto Vigo-Madrid vuelo AIR FRANCE NUM000 y Madrid-Paris vuelo AIR FRANCE NUM001 ), donde debía coger el avión con destino Abu Dhabi (vuelo AIR FRANCE NUM002

    , operado por la aerolínea ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C; (ii) en la fecha señalada, la demandante facturó su maleta, desarrollándose el viaje sin incidentes, si bien al llegar a su destino, en Abu Dhabi, y dirigirse a recoger su equipaje, comprobó que no estaba, por lo que formuló la oportuna reclamación; (iii) f‌inalmente, la maleta le fue entregada a las 23:00 horas del día 11/09/2016, víspera de su regreso a España, y, al abrirla, observó que

    algunas prendas de vestir presentaban daños por vertido de líquidos y faltaba una cámara digital marca NIKON modelo COOLPLIX L4 junto con el cargador; (iv) la pérdida del equipaje obligó a la demandante a efectuar una serie de compras y gastos en ropa y útiles de aseo y le impidió hacer el reportaje fotográf‌ico que pretendía para acompañar el libro que estaba escribiendo, al no disponer de cámara fotográf‌ica, además de dif‌icultar las entrevistas y demás gestiones que había planif‌icado; y (v) los perjuicios sufridos por la pérdida de objetos de su equipaje facturado en Vigo, así como los daños morales causados por el retraso en la entrega " de lo que quedó " de su maleta, se cifran en la cantidad de 4.742 €, objeto de reclamación.

  3. - La sentencia desestima la demanda al apreciar la excepción de caducidad invocada por ambas demandadas, Más concretamente, tras señalar que nos hallamos ante un supuesto de transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, por lo que la acción ejercitada encuentra su base en el Convenio de Montreal, y, en particular, en el marco de responsabilidad que los arts. 17.2 y 19 atribuyen al transportista por el daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado y por el daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga, en los términos señalados en los mencionados preceptos, la sentencia razona que, en este caso, la acción ha sido ejercitada fuera del plazo de dos años establecido en el art. 35 del citado Convenio, plazo que, según el tenor literal del precepto y la interpretación seguida por la mayoría de las Audiencias Provinciales, debe calif‌icarse como de caducidad y no de prescripción, por lo que no es susceptible de interrupción ni suspensión, de modo que, teniendo en cuenta que la llegada a destino se produjo el 16/09/2016 y que la demanda se presentó el 05/05/2020, se ha de considerar que la acción ejercitada está caducada.

  4. - Disconforme con esta resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación, insistiendo en las alegaciones formuladas en la instancia acerca de que el plazo f‌ijado en el art. 35 del Convenio de Montreal para el ejercicio del derecho es de prescripción y no de caducidad. En este sentido, argumenta:

    1. Así como el art. 29 del Convenio de Varsovia, que constituye su precedente, sí que aludía a la "caducidad", esta expresión desapareció del actual art. 35 del Convenio de Montreal, por lo que cabe interpretar que esta modif‌icación responde a la voluntad de optar por la f‌igura de la prescripción.

    2. El mismo art. 35 habla " derecho a la indemnización ", es decir, se trata de una acción para el ejercicio de un derecho y, por consiguiente, entraría según el criterio seguido por nuestro derecho patrio con otras de igual naturaleza, en el ámbito de las acciones sometidas a prescripción y no a caducidad. Esta tesis -continúa- es la que se sigue en sede de transporte para acciones derivadas del transporte terrestre y marítimo en el art. 952 del Código de Comercio y para el aéreo en el art. 124 de la Ley de Navegación Aérea y la que, por lo expuesto, debe aplicarse al plazo del art. 35 del Convenio de Montreal.

    3. Determinado el plazo como de prescripción, la acción no ha prescrito, pues la demandante realizó todos los actos a su alcance para interrumpir la prescripción, como fue (i) una protesta de extravío de equipaje (Property Irregularity Report - PIR) en el propio aeropuerto; (ii) una denuncia ante la Guardia Civil el 13/09/2016 recién llegada a España; (iii) una hoja de reclamación el 16/12/2016 ante el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia, que fue contestada como consta en Resolución de ese organismo alegando falta de competencia dado que había una denuncia penal formulada ante la...

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