SAP Barcelona 45/2023, 23 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 45/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Fecha | 23 Enero 2023 |
SENTENCIA Nº 45/2023
Magistrados/Magistradas: Dª Ana Mª García Esquius (Ponente) Dª Mercedes Caso Señal D Vicente Ballesta Bernal D Ernesto Pascual Franquesa
Barcelona, 23 de enero de 2023
Ponente : Dª Ana Mª García Esquius
En fecha 10 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 957/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ester Bartra Corominas, en nombre y representación de Antonia contra la Sentencia de 19/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Damian Jose Trilla Hernandez, en nombre y representación de Federico .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"ESTIMO la demanda de modificación de medidas instada por Federico contra Antonia, y en consecuencia se modifica la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento llevado bajo el numero de autos 935-2012 en fecha 28 de marzo de 2013 en el sentido siguiente: - El Sr. Federico deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente destinada a tal efecto que designe la madre una pensión de alimentos en beneficio de su hijo por importe de 100 euros. Tal cuantía será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo equivalente. Se mantiene la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento llevado bajo el número de autos 935-2012 en fecha 28 de marzo de 2013 en el resto de sus pronunciamientos. Sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/01/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
La sentencia reduce la pensión alimenticia a favor del hijo menor Indalecio, de 12 años de edad, de los 200 euros inicialmente fijados en sentencia del año 2013 a la cantidad de 100 Euros mensuales, aunque el demandante pedía que se redujera a 80 euros mensuales. Recurre la demandada, guardadora del hijo, insistiendo en que no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la reducción. El Sr. Federico alegaba en su demanda que su posición económica había empeorado de forma
substancial y que debe acudir a la ayuda de sus familiar para subsistir. Hasta tal punto sería precaria su posición que se ha visto obligado a acudir a los servicios sociales y asistenciales . De forma reiterada se han expuesto por la jurisprudencia los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción de Modificación de medidas respecto a las adoptadas con anterioridad, a tenor de lo que disponen el art. 233-7 del CCCat y el art. 775 de la LEC Según este último precepto, se exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias concurrentes lo que conforme a la doctrina sentada en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( SSTSJC de 9-01-2014, 19- 05, 2014, 22-05-2014 i 12-01-2015 ) presupone: a) que se haya producido una variación de las circunstancias o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que esa variación sea sustancial, es decir, que afecte a la esencia de la medida inicialmente adoptada o la que modifique de forma importante y c) que se refiera a hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 24 de abril de 1993 de la Sección 18 de esta APB, entre muchas otras). La petición de cambio respecto a las medidas previas debe estar basada en hechos nuevos y posteriores al momento de adopción de la medida. En este caso hechos posteriores a la cuantificación de la pensión. Y lo que vemos es que el 13 de febrero de 2013, cuando las partes pactaron una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, el aquí demandante Sr. Federico se encontraba en situación de desempleo como resulta del Informe de Vida Laboral emitido por TGSS. Luego en absoluto estaba percibiendo la nómina que por copia acompaña a su demanda como documentos 4 y 5, correspondienets a los meses de Junio y Noviembre de 2012. Ahora no sólo no que el padre se encuentre inscrito como demandante de empleo, ni que haya agotado o solicitado todas las prestaciones a las que pudiera tener derecho. Por el contrario, a traves de la Información obtenida por el Punto Neutro Judicial se comprueba que es cotitular junto con otros familiares, aunque sea en un...
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