AAP Huelva 566/2021, 14 de Octubre de 2021
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ECLI:ES:APH:2021:1215A |
Número de Recurso | 5/2021 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 566/2021 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Expediente gubernativo 5/21
Sumario ordinario 1/21
Sección Primera Audiencia Provincial de Huelva.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ
Magistrados:
D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.
AUTO NÚM. 566/2021
En la ciudad de Huelva, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
En esta Sala se ha recibido, con fecha 01.09.21, comunicación de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en la que se exponen las razones que, según los Magistrados integrantes de dicha Sección, concurren para apreciar causa de abstención en todos y cada uno de ellos.
La anterior comunicación fue inicialmente remitida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la devolvió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva para que se tramitase en la forma legalmente establecida, por no ser competencia de Tribunal Superior pronunciarse sobre la justificación de la abstención y,en su caso, el sustituto reglamentario.
Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
De la causa de abstención contenida en el art. 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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Las causas legales de abstención y recusación son, según jurisprudencia constitucional, una lista tasada y de interpretación estricta lo que no excluye, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cfr. entre otras las SS.T.E.D.H. de 06.01.10, caso Vera Fernández Huidobro c. España ; 09.01.13, caso Oleksandr Volkov c. Ucrania ), conforme a la cual es viable analizar posibles causas de pérdida de imparcialidad
judicial sin causa legal de recusación aplicable al caso con el fin de mantener la salvaguarda de la imparcialidad en su doble faceta subjetiva y objetiva.
Aunque la causa de recusación se refiere expresamente a "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia", como dijimos más arriba, misma ha de ser interpretada a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 29.06.16, para resolver sobre la posible estimación de esta causa de recusación es necesario analizar el alcance de la denominada imparcialidad objetiva.
Según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que la Sala Especial invoca (Cfr. SS.T.C. 133/2014, de 22 de julio; 47/2011, de 12 de abril; 36/2008, de 25 de febrero; 60/2008, de 26 de mayo; 26/2007, de 12 de febrero; 143/2006, de 8 de mayo; ó 45/2006, de 13 de febrero), de la abstención se encamina "...a garantizar que los jueces y magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una relación o contacto previos con el objeto del proceso."
En tal sentido, es preciso, para determinar cuándo pueden considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial, comprobar en cada caso concreto si la intervención previa del órgano judicial le hizo adoptar una decisión "valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que deben ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo" .
A estos efectos, ha afirmado que son causas significativas de esa posible inclinación previa objetiva "no solo la realización de actos de instrucción, la adopción de decisiones previas que comporten un juicio anticipado de culpabilidad o la intervención previa en una instancia anterior del mismo proceso sino, más en general, el pronunciamiento sobre hechos debatidos en un pleito anterior."
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La Sala del art. 61 del Tribunal Supremo, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre situaciones análogas, citaremos, de entre sus resoluciones el auto de 20.07.12 estimando incidente de recusación de varios Magistrados de la Sala Quinta por concurrir la causa recogida en el art. 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con esta resolución, adoptada por mayoría, se resuelve el incidente de recusación planteado a varios Magistrados en el Recurso de Casación 101/48/2011, seguido ante la Sala Quinta de este Tribunal y se acuerda devolver el conocimiento del asunto a la misma.
En el auto, que cuenta con un voto particular contrario, al que se adhirió otro de los Magistrados de la Sala, se repasa la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, distinguiendo los dos aspectos de imparcialidad subjetiva y de imparcialidad objetiva.
Razona la Sala que "...mientras respecto de las causas subjetivas se exige la prueba clara del interés personal o incluso ideológico, y no se presumen nunca ( STEDH de 15.12.05, Kyoruamu c. Chipre), respecto de las objetivas, basta acreditar que existen sospechas fundadas, indicios objetivos o incluso apariencias concretas de que ha existido por parte del juzgador una relación previa con el proceso, que le ha podido llevar a tener una idea preconcebida del caso o un prejuicio respecto del mismo, que le puede llevar a resolver de una manera preconcebida". Resaltando que ello no significa que cualquier clase de intervención previa pueda ser tachada de contaminante.
Se analiza si los magistrados que resolvieron el recurso de casación número 101/60/2009 y revocaron el auto de sobreseimiento de la causa, en la que el recusante era el imputado, ordenando su continuación, "pueden aparecer comprometidos en su imparcialidad a la hora de resolver el recurso de casación que se ha interpuesto contra la sentencia que resuelve el mismo asunto sobre el que ya anteriormente tomaron la decisión citada".
La Sala concluye que la recusación estaría objetivamente justificada, en mérito a las siguientes razones:
"Efectivamente, en dicha resolución se describe cuáles pueden ser los hechos aparentemente delictivos -cuestión fáctica- y también se afirma que no puede descartarse su tipicidad o relevancia penal -cuestión jurídica...
...De esta manera, en dicha resolución, los magistrados recusados, al estimar el recurso de casación frente al sobreseimiento definitivo de la causa, realizaron, aunque fuera de manera provisional, una valoración sobre la existencia de unos hechos y sobre el alcance penal de los mismos. Esa valoración previa justifica de manera objetiva el recelo de la parte recusante acerca de su imparcialidad a la hora de examinar el posterior recurso de casación, dado que el pronunciamiento revocatorio del sobreseimiento trató cuestiones que son sustancialmente similares (existencia de hechos y su alcance penal) a las que deben ser tratadas ahora en dicho recurso. "
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El Tribunal Constitucional, en sentencia 36/2008, de 25 de febrero, en supuesto similar al que nos ocupa indicaba que lo relevante "es comprobar si la decisión adoptada por un Juez que posteriormente conoce de
la causa se fundamenta en valoraciones que, aun cuando provisionales, resulten sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de ese modo, un pronunciamiento anticipado que prejuzgue la solución del litigio."
De la imparcialidad objetiva de una Sala o Tribunal tras del dictado de resoluciones interlocutorias .
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia 53/2016, de 3 de febrero ordenó repetir el juicio, celebrado en esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, contra una persona condenada por violación de un menor, al estar los magistrados del tribunal "contaminados" por haber tomado contacto con la instrucción, esto es, "haber participado en la instrucción de la causa penal." Y ello a pesar, que la recusación de los integrantes del Tribunal se había desestimado por la...
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