STSJ Comunidad de Madrid 149/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2023
Fecha24 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0022612

Procedimiento Ordinario 2505/2020 5-Z tlfn. 914934768

Demandante: D./Dña. Federico y otros 7

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCÍA BARRENECHEA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 149/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSO

  1. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

  2. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 2505/2020, interpuesto por el procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación de Don Jorge, Don Lázaro, Don Lucio, Don Maximiliano, Don Federico, Don Nemesio, Don Ovidio y Don Raimundo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de agosto de 2020, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, sobre el resultado de la segunda prueba (conocimiento y ortografía) del proceso selectivo para la Escala Básica de la Policía Nacional, dictada por el Tribunal Calif‌icador de dicho proceso selectivo, por el que se declaraba a los recurrentes "no apto" en dicha prueba.

Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya demanda interesaban se dictase Sentencia anulando el acuerdo del Tribunal calif‌icador de 12 de diciembre de 2019 y la resolución del recurso de alzada que lo conf‌irma, declarando aptos en la prueba de ortografía a los recurrentes, ordenando que se les realicen las restantes pruebas (reconocimiento médico, entrevista y test psicotécnicos) en la convocatoria más próxima tras la f‌irmeza de la sentencia, con aplicación de la nota de corte para la prueba de test psicotécnicos que se haya aplicado en la convocatoria de 30 de mayo de 2019 (si le fuera más benef‌icioso), con los efectos administrativos y económicos desde la fecha en que hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas los aprobados en la convocatoria de 30 de mayo de 2019 y con los intereses legales desde el nombramiento como funcionarios de carrera.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero de 2023, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don Ignacio del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador de 12 de diciembre de 2019, sobre el resultado de la segunda prueba (conocimiento y ortografía) del proceso selectivo para la Escala Básica de la Policía Nacional, por la que se declaraba a los recurrentes "no apto" en dicha prueba.

SEGUNDO

Alegaciones de los recurrentes.

Los demandantes exponen que acudieron a la convocatoria de la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, escala básica, categoría de policía, realizada por resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo de 2019, obteniendo en la prueba de ortografía las siguientes calif‌icaciones: Don Jorge, 5,80; Don Lázaro, 5,30; Don Lucio, 5,00; Don Maximiliano, 5,90; Don Federico, 5,40; Don Nemesio

, 5,30; Don Ovidio, 5,40 y Don Raimundo, 5,80.

Don Nemesio, Don Federico, Don Maximiliano y Don Ovidio, impugnaban asimismo el criterio de corrección de diversas palabras.

Añaden que, conforme a las bases de la convocatoria en lo que respecta a la prueba de conocimientos, el apto se f‌ijó en un máximo de 100 puntos, habilitando al órgano de selección a f‌ijar una nota de corte inferior a 50 puntos. Sin embargo, en lo relativo a la prueba de ortografía, la base de la convocatoria no f‌ija la puntuación numérica que determina el apto, ni tampoco faculta al órgano de selección para f‌ijarla.

No obstante, el órgano de selección acordó el día 12 de diciembre de 2019, es decir, con posterioridad a la realización de la prueba y a la vista de los resultados de ésta, declarar aptos en la prueba de ortografía a los opositores con una nota igual o superior a 6,20 puntos, tras la aplicación de la fórmula de corrección de errores.

Argumentan que el citado acuerdo no es conforme a derecho, por cuanto, en primer lugar, vulnera el artículo 16 del Real Decreto 364/1995, pues la base de la convocatoria f‌ija para la prueba de ortografía la calif‌icación de apto o no apto, pero no establece un sistema de calif‌icación al no f‌ijar la puntuación numérica que determina el apto. Añaden que la base no habilita al Tribunal a f‌ijar la puntuación que determina el apto y que la f‌ijación de la puntuación es un criterio de calif‌icación y la determinación de los criterios de calif‌icación no entra en la discrecionalidad técnica del órgano de selección y únicamente podría haber sido f‌ijada en el caso de haberlo contemplado las bases de la convocatoria.

En segundo lugar, se argumenta que el citado acuerdo vulnera los principios de publicidad, legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y transparencia que, conforme al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Orgánico del Empleado Público, rigen los procesos selectivos e igualmente vulnera el artículo 3, 11 de Real Decreto 211/2019, que aprueba la oferta de empleo público para 2019.

Añaden que en la hipótesis en que se entendiese que la base faculta al órgano de selección para f‌ijar la puntuación que determina el apto, ésta debería haberse f‌ijado y comunicado a los aspirantes con anterioridad a la realización de la prueba.

Argumentan, a continuación, que el acuerdo cuestionado vulnera igualmente las propias bases de la convocatoria, el principio de apariencia de buen derecho que deriva del criterio f‌ijado por el Tribunal en las seis últimas convocatorias, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución, y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En un segundo bloque de argumentación, referido al citado examen de ortografía, alegan que las grafías ciberataque, LGTBI y reditar y preminente deben considerarse correctas, pues el Departamento de "español al día" de la RAE evacuó consulta de 27 de diciembre de 2019 conf‌irmando la validez de las referidas grafías.

TERCERO

Contestación de la Administración demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, oponiendo, en primer lugar, la falta de impugnación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo, lo que implica la f‌irmeza y consentimiento de las mismas.

En segundo lugar, señala que tales bases, conforme al artículo 15.4 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración vinculan a la Administración y a los Tribunales de selección, lo cual obliga a la Comisión de selección a efectuar una valoración de las pruebas de acuerdo con sus previsiones y los criterios que en el ejercicio de sus facultades f‌ije el propio Tribunal de manera objetiva en desarrollo de dichas bases. En este sentido, argumenta esta parte que consta en el expediente administrativo el acta del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo en el que, a la vista de los resultados obtenidos, se adoptó el acuerdo sobre la calif‌icación de la prueba de conocimientos y ortografía, conforme al cual se declararían aptos en la prueba de ortografía a todos los opositores que hubieran obtenido una nota igual o superior a 6,2 puntos, después de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, habiendo resultado aprobados un total de 4.001 opositores.

Señala esta parte que el Tribunal se ha ajustado a las bases de la convocatoria, pues, en lo que respecta a la prueba de ortografía, si bien es cierto que la calif‌icación ha de ser de apto o no apto, las bases no res remiten en este punto a lo previsto respecto de las pruebas de conocimientos, es decir, no resulta de aplicación la previsión según la cual serán considerados aptos en la misma los opositores que hubieran obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior. Es decir, entiende la representación de la Administración que del tenor literal de la base 6.1.2. y en particular de la utilización del término "fórmula" se desprende que la remisión que efectúa el apartado b) de la base citada se ref‌iere única y exclusivamente al método de cálculo de los errores cometidos por los opositores def‌inido en el apartado a); sin embargo, nada dice el apartado b) sobre la nota mínima que debe de obtenerse en dicha prueba de ortografía por los aspirantes para ser considerados aptos. En def‌initiva, conforme argumenta el Abogado del Estado, es el silencio de la base 6.1.2. b) sobre la determinación de la nota de corte, unido a lo previsto en la base 5.3, lo que permite que el Tribunal calif‌icador pueda f‌ijar su criterio sobre nota de corte a aplicar en la prueba de ortografía, como hizo con el...

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