SAP Castellón 626/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2022
Fecha04 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 235 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Segorbe Juicio Ordinario número 176 de 2018

SENTENCIA NÚM. 626 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 176 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Raúl, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Maria Marin Piquer, y como apelado impugnante

D. Salvador, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio González Guázquez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1º) Desestimo la demanda interpuesta por Raúl Y Martina, contra Salvador al apreciar

la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

  1. ) Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Salvador respecto de Raúl Y Martina .

  2. ) Desestimada la demanda principal, la parte actora deberá satisfacer las costas procesales causadas. NO se imponen a ninguna de las partes el pago de las costas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Raúl como tutor de Dª Martina, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte

Sentencia que revoque la de instancia, y resuelva sobre la cuestión que es objeto de este proceso de liquidación del proindiviso de conformidad con el suplico de nuestra demanda esto es:

  1. Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda y cuarto trastero descritos en el Hecho Primero esto es URBANA: FINCA ESPECIAL NUMERO NUM000

    .-PISO VIVIENDA señalado con el nº NUM001 situado en la NUM002 planta del edif‌icio sito en Segorbe CALLE000 nº NUM003, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Segorbe Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, con el nº NUM007 de f‌inca registral.

    Tiene una superf‌icie construida de 142 metros cuadrados. Esta f‌inca tiene como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el nº NUM002 situado en la terraza NUM008 del edif‌icio.

    La f‌inca la adquirieron en escritura pública de fecha cinco de marzo de 1988 otorgada ante la Notario de Segorbe DOÑA AMPARO MUNDI SANCHO señalada con el nº 161 de su protocolo y de la que son titulares al 50% Don Salvador y DOÑA Martina .

  2. Se decrete la división del referido inmueble, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común, para el caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que ref‌iere el art. 404 C.C.

  3. Se lleve a cabo todo lo solicitado en el período de ejecución de sentencia.

    Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas.

    Impugna además la Sentencia de forma que pide que revocando la Sentencia de instancia se estime su demanda reconvencional, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

    De ese escrito e impugnación se dio traslado a la parte adversa que ha presentado escrito de oposición, interesando se desestime dicha impugnación de la Sentencia, imponiendo el pago de las costas a la parte impugnante.

    Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

    Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de marzo de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de octubre de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de noviembre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y de la impugnación de la Sentencia.

Don Raúl en su condición de tutor de Doña Martina formuló demanda frente a Don Salvador, pidiendo que se declare la extinción del condominio respecto de la vivienda y trastero anejo que se describe en la demanda y de la que son titulares al 50% Doña Martina y Don Salvador, decretando su división mediante su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común, y para el caso de que no lleguen a un acuerdo en los términos establecidos en el artículo 404 del Código Civil, lo que deberá llevarse a cabo en ejecución de Sentencia, solicitando además se impongan a la parte demandada las costas de la instancia.

El demandado se ha opuesto a la demanda y ha solicitado su desestimación con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Ha planteado además demanda reconvencional con la pretensión de que se declare que la f‌inca litigiosa le pertenece a él con carácter privativo, en un porcentaje correspondiente a las cantidades que ha pagado con anterioridad a contraer matrimonio y con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. En segundo lugar pide que se declare que pertenece a la sociedad conyugal, el porcentaje correspondiente a las cuotas abonadas del préstamo hipotecario desde agosto de 1989, en que contrajeron matrimonio, hasta la disolución de la sociedad de gananciales en noviembre de 1991 por la Sentencia de separación de fecha 13/11/1991. Solicita a continuación que se declare subsistente el derecho de uso de la vivienda atribuido al esposo en los

autos de Separación n.º 177/91. Interesa f‌inalmente que se declare el derecho de esa parte a ser reintegrada por la contraparte en la mitad del importe de los recibos de IBI por él abonados. Finalmente pide que se impongan las costas a la demandada reconvencional.

La representación de la parte demandante reconvenida ha presentado escrito de oposición a la demanda reconvencional, interesando que se desestime la misma con expresa condena en costas al reconviniente.

La Sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda principal, al apreciar la excepción de inadecuación del procedimiento, y ha desestimado también la demanda reconvencional, debiendo la parte actora abonar las costas procesales causadas en la primera instancia devengadas por la demanda principal, no efectuando expresa imposición de costas de la demanda reconvencional.

Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la representación de Don Raúl, en su condición de tutor de Doña Martina, se opone en primer lugar a la excepción de inadecución del procedimiento que ha sido apreciada en la instancia y solicita que se estime su demanda, declarando la extinción del condominio existente sobre la vivienda propiedad de los litigantes y su venta en pública subasta en los términos interesados por esa parte. De forma subsidiaria y para el caso de no estimar esta pretensión pide que se remitan los autos al Juzgado de instancia para que resuelva de conformidad con el suplico de la demanda de liquidación del proindiviso. En segundo lugar interesa que se impongan las costas de la reconvención a la parte reconviniente al haber sido desestimada esa demanda.

La representación de Don Salvador se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Impugna además la Sentencia de forma que pide que revocando la Sentencia de instancia se estime su demanda reconvencional, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

De ese escrito e impugnación se dio traslado a la parte adversa que ha presentado escrito de oposición, interesando se desestime dicha impugnación de la Sentencia, imponiendo el pago de las costas a la parte impugnante.

Con el escrito de interposición del recurso de apelación se aportó copia de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Castellón, núm. 109 de 16 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de instancia, referida a la liquidación de la sociedad de gananciales de ambos litigantes. Por providencia de fecha 16 de marzo de 2021 se acordó dar traslado de esa resolución a la parte apelada- impugnante para que pudiera efectuar alegaciones sobre la admisión y transcendencia de esa resolución a los efectos establecidos en el artículo 271-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que así hizo habiendo presentado escrito de alegaciones.

SEGUNDO

Recurso de apelación, propiedad del inmueble, extinción del condominio y venta en pública subasta.

En el primer motivo del recurso de apelación se pretende se estime la demanda principal, y se declare extinguido el condominio existente sobre la vivienda y el cuarto trastero que se describe, y del que son titulares al 50% Don Salvador y Doña Martina, procediendo a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido entre...

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