AAP León 877/2021, 19 de Octubre de 2021

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2021:1333A
Número de Recurso1111/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución877/2021
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00877/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0003169

RT APELACION AUTOS 0001111 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000608 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Nemesio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PEREZ LORENZANA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CENTRO PENITENCIARIO VILLAHIERRO MANSILLA DE LAS MULAS (LEON)

Rollo nº 1111-2021

Diligencias Previas 608-2020

Juzgado Instrucción nº 4 de León .

A U T O Nº 877/21

En la ciudad de León, a diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Doña Cristina del Pie Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 608/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de León (Rollo de esta Sala 1111/2021), con fecha 16 de octubre de 2020 se dictó auto acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el querellante Nemesio, representado por el Procurador Sr. Vecino Alonso y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Lorenzana, reforma que fue desestimada por auto de fecha 24 de noviembre de 2020.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la decisión del Juzgado de Instrucción de sobreseer provisionalmente y archivar las actuaciones, se alza ahora el querellante y apelante Sr. Nemesio pidiendo su revocación, quede sin efecto y se acuerde la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado por si los hechos denunciados fueran constitutivos de un delito tipif‌icado en el art. 533 del CP.

El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conformidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La causa trae origen de la querella presentada por el ahora recurrente, Sr. Nemesio, frente al Director y Subdirector de Seguridad del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas ( León ), donde, a modo de resumen y en síntesis, se dice que el querellante se encontraba preso en dicho centro durante la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, cuando se decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que el 14 de marzo se dictó por el Ministerio del Interior la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo (BOE núm. 68, de 15 de marzo, referencia BOE A-2020-3695), en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias. Se dice que dicha orden en su apartado primero a) estableció que se suspendían todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan y que, en este mismo apartado primero, letra d) se indicaba que en todos los centros penitenciarios se debían ampliar las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a f‌in de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa. Se añade por el querellante que 30 de marzo de 2020, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias envió a la dirección de los centros penitenciarios un of‌icio por el que se establecía el procedimiento regulador de las videollamadas entre internos y familiares a través de teléfono móvil facilitado por la administración penitenciaria, para facilitar la implantación de las videollamadas y posibilitar la comunicación de los internos con sus familiares y paliar y sustituir en parte la suspensión del derecho a las comunicaciones ordinarias de los reclusos, lo que no ha sucedido con el querellante. Se concluye con ese escrito inicial que en el referido Centro Penitenciario se suprimieron todas las comunicaciones ordinarias de los reclusos hasta la entrega de los terminales móviles por parte de Instituciones Penitenciarias y que las solicitudes de las videollamadas pedidas por los internos fueron arbitrariamente denegadas por parte del Subdirector de Seguridad, concediendo sólo un número muy reducido de videollamadas a algunos reclusos, a lo sumo se permitieron dos videollamadas en un mes a un escaso número de presos y solo algunos reclusos pudieron realizarlas.

De este relato, el querellante entiende que los hechos referidos bien pudieran ser constitutivos del delito tipif‌icado en el art. 533 del CP, donde se castiga al funcionario...

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