STSJ Galicia 197/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2023
Fecha08 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 404/2022.

Apelante: Servizo Galego de Saude .

Apelada: Adriana .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 8 de marzo de 2023 .

El recurso de apelación número 404/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 273/21 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de A Coruña, sobre función pública, siendo parte apelada Dª. Adriana, representada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Doldan Palacios y dirigida por la Abogada Dª. Carmen Álvarez López.

Es Ponente la Ilma. Sra . Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Adriana representada y bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Álvarez López, frente al Servicio Gallego de Salud SERGAS, representado y bajo la dirección letrada de su abogado D. Luis Vázquez Forno contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que resuelve la petición realizada por la Sra. Adriana, así como la desestimación por silencio administrativo de la reclamación realizada por esta, en el recurso de alzada presentado en fecha 12 de mayo de 2021 por no

ser conformes a derecho, y se acuerda el derecho del recurrente a que se actualice su retribución por módulos de atención continuada, condenando al SERGAS a actualizar la remuneración de la actor correspondiente a la realización de módulos de atención continuada para mayores de 55 años, con la subidas correspondientes, con carácter retroactivo, abonándole así mismo los atrasos con los intereses de demora correspondientes, con imposición de las costas al SERGAS dentro de los límites del ultimo fundamento de derecho ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.....

PRIMERO

El objeto del litigio y la sentencia de instancia.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Coruña en el Procedimiento Abreviado nº 273/21, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"... Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Adriana representada y bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Álvarez López, frente al Servicio Gallego de Salud SERGAS, representado y bajo la dirección letrada de su abogado D. Luis Vázquez Forno contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que resuelve la petición realizada por la Sra. Adriana, así como la desestimación por silencio administrativo de la reclamación realizada por esta, en el recurso de alzada presentado en fecha 12 de mayo de 2021 por no ser conformes a derecho, y se acuerda el derecho del recurrente a que se actualice su retribución por módulos de atención continuada, condenando al SERGAS a actualizar la remuneración de la actor correspondiente a la realización de módulos de atención continuada para mayores de 55 años, con la subidas correspondientes, con carácter retroactivo, abonándole así mismo los atrasos con los intereses de demora correspondientes, con imposición de las costas al SERGAS dentro de los límites del ultimo fundamento de derecho".

La recurrente pretendió en la instancia al igual que en la vía administrativa el reconocimiento de su derecho a la actualización de la remuneración correspondiente a la realización de módulos de atención continuada para mayores de 55 años, con las subidas correspondientes, solicitando, igualmente, que le fueran abonados los atrasos y los intereses de demora correspondientes...(...).

La sentencia estimó sus pretensiones declarando la nulidad de la resolución administrativa por su disconformidad a derecho. La sentencia se fundamenta en la f‌irmeza de la sentencia de esta Sala y Sección, de 13 de noviembre de 2019, Recurso 215/2019 ) respecto a la que ha sido inadmitido recurso de casación, cuyos fundamentos da por reproducidos, y considera que en virtud de la aplicación de la regla de equivalencia del apartado 5.3 de las Instrucciones conjuntas de 10 de febrero de 1998 del Director Xeral da División de Recursos Humanos y del Director Xeral de Asistencia Sanitaria, procede la actualización del módulo de atención continuada de acuerdo con el que corresponda en cada momento, en función de la que experimentó el módulo de 12 horas de guardia de presencia física.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.-Sostiene la representación letrada de la Administración apelante, como motivos de impugnación los siguientes:

Alude al Acuerdo aprobado en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrado el 22 de enero de 1998, donde Administración y sindicatos acordaron regular un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad, y en concreto a favor de los facultativos mayores de 55 años, en el ámbito de la atención especializada del SERGAS. Y las Instrucciones conjuntas de 10 de febrero de 1998, del Director Xeral da División de Recursos Humanos del SERGAS, y del Director Xeral de Asistencia Sanitaria del SERGAS, dictadas en ejecución de aquel amparándose en la resolución conjunta de 27 de mayo de 2005 de la Secretaria Xeral de la Consellería de Sanidad y División de Recursos Humanos del Sergas, que prevé la revisión de la cuantía de las guardias para el personal estatutario facultativo de atención primaria y especializada, con un incremento retributivo, sin mención alguna a los módulos de atención continuada de los facultativos exentos de guardias ...(...)

Y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y Autonómicos que prevén los incrementos aplicables a las retribuciones ...(...), que han sido aplicados en su porcentaje máximo. ...(...)

A todo ello añade, que la administración está sometida al principio de legalidad y en este caso a la ley 2/2011, de 16 de junio de disciplina presupuestaria y sostenibilidad f‌inanciera ...(...), y que se infringe el principio de

jerarquía normativa cuando se hace prevalecer unas Instrucciones sobre la normativa reglamentaria, como son las distintas ordenes que se dictan para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración Autonómica .... (...)

Interesa la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora.

La representación letrada de la parte actora se opone, alegando que la sentencia debe ser conf‌irmada por sus acertados fundamentos jurídicos que se corresponden con los recogidos en varias sentencias de esta Sala y sección que cita sentencia 542/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, (recurso de apelación 215/2019), sentencia TSJ de Galicia de 26 de febrero de 2020 (recurso de apelación 288/2019), y sentencia de 16 de diciembre de 2020 Recurso apelación 258/2020 entre muchas otras...(...) ; solicita la desestimación del recurso .

TERCERO

Sobre la vulneración de la normativa presupuestaria.- No puede prosperar.

Tenemos que reproducir el argumento que en la mencionada sentencia de 13/11/2019, se da al respecto de esta cuestión ....

"....tampoco puede compartirse el argumento de la Administración relativo a que aceptar la interpretación de los recurrentes supondría el quebrantamiento de la disciplina presupuestaria a que está sometida la Administración, pues: 1º Ni se invoca ni se da el supuesto del artículo 38.10 del RDL 5/2015 que permite la suspensión o modif‌icación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya f‌irmados, 2º La decisión administrativa de prescindir de lo que consta en un Acuerdo o Pacto que afecta a las condiciones de trabajo, como es el relativo a las retribuciones, necesita el respaldo convencional, ya que el artículo 37.2.a del RDL 5/2015 establece que " Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se ref‌iere este Estatuto", y 3º Si realmente entendiera la Administración que la regla de equivalencia antes mencionada supusiera un quebranto para la disciplina presupuestaria debería haber puesto en marcha la negociación colectiva para modif‌icar tales condiciones de trabajo, y no lo ha hecho, aparte de que tampoco ha demostrado que fuese de tal calibre la incidencia de la aplicación de aquella regla de equivalencia como para alterar las previsiones presupuestarias en términos relevantes (demostración que estaba en su mano revelando el número de empleados públicos afectados y el incremento en la remuneración que la indicada regla representa)". ..(...)

Respecto a la alegación de la representación legal de la Xunta de Galicia sobre la vulneración del principio de jerarquía normativa, si un acuerdo de la Xunta de Galicia de 1996 obvia las Leyes de Presupuestos se dice en la sentencia..." Tampoco la jerarquía normativa puede entenderse vulnerada, en cuanto, en este punto no se hace otra cosa más que dar cumplimiento a lo...

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