AAP Alicante 178/2021, 23 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 178/2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 752/21
AUTO Nº 178/21
Iltmas. Sras.:
Presidente: Dª María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª Mª Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.º TRES de Elda (Concurso Abreviado num. 281/21 ) y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º SIETE DE ELCHE (Concurso Abreviado num. 2226/21 ), constando como demandante D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Martos y dirigido por el letrado D. Mario Oller Senar.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE ELDA inició Concurso Abreviado num. 281/21, dictando Auto num. 465/21 de fecha 28 de septiembre de 2021, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
1. Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo del deudor, presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr Rivaya Martos, actuando en nombre y representación de D. Luis Andrés .
2. Se considera territorialmente competente el Jugado de Primera Instancia de Elche que por turno corresponda.
3. Se acuerda la inhibición de las actuaciones al Juzgado Decano de Elche para su remisión al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de todo lo actuado (en aplicación analógica del art. 51 de la Ley Concursal ).
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE ELCHE inició Concurso Abreviado num. 2226/21, dictando Auto num. 738/21 de fecha 8 de noviembre de 2021, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
" 1. Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del CONCURSO CONSECUTIVO num. 281/21 (aquí el nº 2226/21), siendo deudor D. Luis Andrés, correspondiendo tal competencia al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Elda, que deberá continuar el procedimiento iniciado en el trámite en el que se encuentre.
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Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, para la resolución de este conflicto negativo de competencia. "
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo de Apelación N.º 752/21, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de octubre de 2021, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Encarnación Aganzo Ramón.
La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda y el Juzgado de igual clase núm. 7 de Elche y viene referida a la competencia territorial para conocer del concurso abreviado promovido por D. Luis Andrés, por considerar el Juzgado de Elda que el centro principal de los intereses del deudor radicaba en Elche, al residir en esta localidad y tener allí su domicilio laboral permanente, siendo su residencia en Elda un desplazamiento circunstancial; y el Juzgado de Elche, que debía aplicarse la perpetuatio iurisdictionis dado que el domicilio del deudor en el momento de plantear la demanda se encontraba en Elda, y que la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, de la que dimanaba este procedimiento, se había planteado ante un Notario de Elda, que había asumido su competencia.
Dispone el art. 45 del TRLC que la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá, de acuerdo con el precepto, el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales, finaliza el artículo, radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el...
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