SJS nº 3 59/2023, 15 de Febrero de 2023, de Vigo

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS MARTINEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:896
Número de Recurso609/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

VIGO

SENTENCIA: 00059/2023

-C/LALÍN Nº 4-3ª PLANTA TRÁMITE 986 817457/EJECUCIÓN 986 817458

Tfno: 986 817459, -8,-7,-6

Fax: 986 817460

Correo Electrónico: social3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

NIG: 36057 44 4 2022 0004241

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000609 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2022

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Isabel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 59/2023

En Vigo, a 15 de febrero de 2023.

Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, los presentes autos sobre conciliación de la vida familiar y laboral, en los que f‌igura como parte demandante Doña Isabel, y como empresa demandada DIRECCION000 ., de los que resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Isabel se presentó con fecha 19 de septiembre demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando su derecho a la adaptación de jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.8 del ET en la concreción horaria solicitada consistente jornada de 6 horas semanales, en horario de 10,00 a 16,00 horas o, subsidiariamente, 4 horas semanales en horario de 10,00 a 14,00 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 12 de diciembre, con la asistencia y resultado que consta en autos, tras lo que, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Isabel, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el 4 de febrero de 2002, con la categoría de Nivel 5 grupo profesional horario (operaria polivalente en taller de montaje).- No controvertido.

SEGUNDO

La actora es madre de dos pequeños, nacidos el NUM001 de 2012 y el NUM002 de 2019.

El marido de la actora, padre de los menores, presta servicios en horario nocturno, de 22,00 a 6,00 horas, de lunes a viernes.

Tras el nacimiento del segundo, en enero de 2020, solicita reducción de jornada del 50%, prestando servicios de 12,00 a 16,00 horas desde su reincorporación, el 1 de julio de 2020.- No controvertido/folio 29.

TERCERO

En fecha 20 de julio de 2022, solicitó ampliar su horario de 10,00 a 16,00 horas, modif‌icando esta solicitud en fecha 23 de agosto, interesando horario temporal de 10,00 a 14,00.

La comisión de igualdad se reunió el día 21 de julio.

En fecha 25 de agosto, tras vacaciones, se reunió con su encargado de personal y tras esta entrevista, por la empresa se denegó la primera solicitud, al no ser posible organizativamente, por estar fuera del horario establecido en el taller en el que presta sus servicios, indicando que la segunda sería analizada en el seno de la comisión de igualdad.- Documental aportada por la empresa, cuyo concreto contenido se da por reproducido.

CUARTO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de empresa, publicado en el BOPPO de fecha 20 de agosto de 2020, publicándose en el BOPPO de fecha 2 de septiembre de 2020 el Plan de Igualdad, cuyo Anexo I contiene el procedimiento de organización de la jornada en situaciones de conciliación familiar, cuyo contenido se da por reproducido.

En este procedimiento se prevén:

  1. Sistemas estándar de conciliación en turnos de día En los Turnos rotativos de mañana y tarde los puestos de trabajo de 7,75 horas día/turno -equivalente a 8 horas de presencia- se organizarán de forma que puedan ser ocupados por tres o cuatro trabajadores/as, con una presencia diaria de 4 o 6 horas, según el caso. Para la puesta en funcionamiento del sistema será preciso que exista el número de candidatos/ as necesarios/as para cubrir el puesto asignado durante la totalidad de los horarios descritos y, que dispongan de cualif‌icación profesional para el adecuado desempeño del mismo. Podrán acceder a este sistema de organización los trabajadores con contrato a tiempo completo o parcial que soliciten la adscripción a los Turnos rotativos de mañana y tarde con jornada de 4 o 6 horas de presencia diaria, lo que implica mantener o reducir su jornada de trabajo realizando 4 o 575 horas de trabajo efectivo, según el caso. Los trabajadores realizarán cuantas paradas programadas estén establecidas en su turno de trabajo y percibirán la retribución que corresponda a la actividad efectivamente desarrollada, lo que implica la realización de una jornada anual mínima garantizada de 880 o 1.265 horas/año -parcialidad del 516 o 742% respectivamente-.

    Se establece la posibilidad de 4 turnos rotativos, con relevo a las 10, a las 14 y a las 18 horas; o de 3 turnos rotativos semirrotativos con relevo a las 12 y a las 16 horas.

  2. Asimismo, dentro de los sistemas especiales de conciliación, están previstos los turnos f‌ijos sin rotación de jornada y los turnos f‌ijos con reducción de jornada a 4 horas, con los relevos ya indicados en el párrafo anterior, pudiendo concederse turno f‌ijo para cualquiera de los intervalos horarios de cuatro horas de manera que, la cobertura de los intervalos restantes se llevará a cabo con otros/as dos trabajadores/as que, en periodos de

    quince días, realizarán una actividad media daría de 6 horas, llevando a cabo 4 horas en la semana en que se combinen con el/la trabajador/a conciliado/a y 8 horas cuando tengan actividad a turno contrario.

    Finalmente, se prevén horarios especiales en Talleres: Por circunstancias organizativas y de la producción en determinados talleres se pueden habilitar con carácter temporal turnos especiales (turno central, de mañana, etc.) que permitirán ofrecer respuesta a las peticiones especiales de conciliación que pudieren plantearse, como una opción adicional a las existentes en tanto en cuanto se mantenga vigente dicho turno.

    Los sistemas especiales, con un número máximo de plazas anual a comunicar por la Dirección a la Comisión de Igualdad en atención a las circunstancias productivas existentes en aquel momento, se concederán por un plazo de un año revisable. En caso de superar las solicitudes el número de plazas disponibles se prevé un baremo de puntuación, adjudicando cuatro puntos a las familias monoparentales o situaciones de divorcio o separación con conservación de la custodia, o con hijos a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. A los trabajadores con hijos menores de tres años se les otorgan dos puntos, y un punto a trabajadores con personas dependientes conviviendo en el hogar familiar, con familia numerosa reconocida o especial, o con falta de arraigo familiar o con solicitudes no atendidas en periodos anteriores.- Convenios no controvertidos.

QUINTO

Los hijos de la actora acuden al colegio DIRECCION001, en DIRECCION002, DIRECCION003 .

El horario es de 9,00 a 13,30 y de 15,00 a 16,00 horas.- Certif‌icado escolar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad; en la forma individualizada en cada uno de ellos, para su mejor comprensión (cfr. artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

SEGUNDO

Frente a la reducción y concreción horaria interesada por la actora, se opone la demandada, muy en síntesis, por entender que no se justif‌ica el cambio propuesto por la actora, que no se adapta a los horarios pactados en la negociación colectiva, y no cuenta tampoco con puntos baremables para la obtención de plaza de conciliación.

Así expuestas muy sucintamente las posturas de las partes, conviene recordar la doctrina de nuestros tribunales en esta materia, de la que constituye buen ejemplo la STSX de Galicia de 14 de julio de 2021 (rec. 2251/2021), que comienza, precisamente, con el análisis de la normativa aplicable, y así «el art. 34.8 del ETT establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las...

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