SAP Barcelona 69/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023
Número de resolución69/2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208046404

Recurso de apelación 1172/2021 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 146/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012117221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012117221

Parte recurrente/Solicitante: Jesus Miguel

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Cesar Tobalina Colome

Parte recurrida: Carlota

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a: María Elena Jiménez Sánchez

SENTENCIA Nº 69/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Mercedes Caso Señal (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 30 de enero de 2023

Ponente : Dª Mercedes Caso Señal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 146/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPedro Larios Roura, en nombre y representación de Jesus Miguel contra la Sentencia de 29/04/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Asuncion Vila Ripoll, en nombre y representación de Carlota .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:1. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de Modif‌icación de Medidas def‌initivas formulada por D. Jesus Miguel frente a Dña. Carlota

  1. ACUERDO MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITVAS la Sentencia de fecha 26/4/15, en los autos nº 801/15, en los términos siguientes:

  2. - La guarda y custodia de Alexander se atribuye a la madre.

  3. - El hijo Alexander y el padre se relacionarán de forma f‌lexible, decidiendo de mutuo acuerdo el tiempo que comparten.

  4. - La guarda y custodia del hijo Alfredo se atribuye al padre.

  5. - El restablecimiento de la relación materno-f‌ilial del hijo Alfredo se llevará a cabo con sujeción al siguiente cronograma:

    1. Durante el primer mes (4 semanas) la madre estará en compañía de Alfredo

      una tarde inter-semanal desde la salida de la escuela (ó 17:00 horas si no asistiera al centro escolar) y hasta las 20 horas en que devolverá al hijo al domicilio paterno. En defecto de acuerdo sobre el día a disfrutar será el miércoles.

    2. Durante los tres siguientes meses (12 semanas) la madre estará en compañía de Alfredo una tarde inter-semanal desde la salida de la escuela (ó 17:00 horas si no asistiera al centro escolar), con pernocta y retornando al hijo al día siguiente a la escuela(o al domicilio paterno si no acudiera a la escuela). En defecto de acuerdo sobre el día a disfrutar será el miércoles.

    3. Transcurridos aquellos dos periodos y en adelante el régimen de visitas ORDINARIO: la madre estará en compañía de Alfredo f‌ines de semana alternos desde la salida de la escuela el viernes (ó 17:00 horas si no asistiera a la escuela) hasta el lunes, reintegrando al menor a la escuela (o al domicilio paterno si no acudiera a la escuela). Y un día inter-semanal, desde la salida de la escuela (ó 17:00 horas si no asistiera al centro escolar) con pernocta, retornando al hijo al día siguiente a la escuela (o al domicilio paterno si no acudiera a la escuela). En defecto de acuerdo sobre el día a disfrutar será el miércoles.

  6. - VACACIONES ESCOLARES DEL HIJO Alfredo :

    1. Las vacaciones se disfrutarán por mitad, una vez transcurridos los cuatro primeros meses desde el inicio de la progresión del régimen de estancias.

    2. Atendida la fecha en la que se dicta esta resolución, ello conllevará que el primer periodo vacacional a disfrutar por mitad será el de Navidad de 2.021, cuando se considera que se ha de haber restablecido completamente el vínculo que ahora está interrumpido.

    3. -VACACIONES DE SEMANA SANTA: Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos a efectos

      de su reparto entre los progenitores.

      -El primer período comprenderá desde el viernes en que comiencen las va- caciones escolares a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas.

      -El segundo desde dicho día y hora hasta el lunes de pascua a las 20.00 ho-ras.

    4. -VACACIONES DE NAVIDAD: Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos

      periodos a efectos de su reparto entre los progenitores.

      -El primero comprenderá desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas.

      -Y el segundo desde dicho día y hora hasta el día anterior al reinicio del curso escolar a las 20:00 horas.

    5. -VACACIONES DE VERANO: Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos.

      -El primero comprende las primeras quincenas de los meses de julio y agos-to. (desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del 15 de julio; desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del 15 de agosto).

      -Y el segundo, comprende las segundas quincenas de los meses de julio y agosto (desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; y de las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto).

      f- CONSIDERACIONES GENERALES:

      - En los periodos vacacionales, los años pares corresponderá al padre el primer

      periodo y a la madre el segundo. Los años impares, corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo.

      - Es obligación de los progenitores facilitar en todo momento la comunicación con el progenitor con quien no estén los hijos en cada momento. Las comunicaciones se realizarán respetando los horarios de actividades y descanso de los menores y de la familia.

      - Cualquier enfermedad que sufran los menores ha de ser notif‌icada inmediatamente por el progenitor con el que esté al otro progenitor, que podrá visitar-le ilimitadamente mientras dure la misma.

  7. - GASTOS DE LOS HIJOS: Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios del hijo que queda sujeto a su guarda.

  8. El padre se hará cargo del gasto del colegio de ambos menores y del material

    escolar. Así como del pago de la mutua médica de los dos hijos.

  9. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad conforme con los puntos 27 y 28.

  10. Sin especial pronunciamiento en costas.

  11. En todo lo demás, no modif‌icado por la presente resolución, se mantendrán las estipulaciones de las Sentencias antecedentes.

    El contenido del fallo del Auto que aclara la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"1.Respecto a la solicitud formulada por D. Jesus Miguel se aclara que:

    a.- El cronograma establece en el punto 4.b y c un día intersemanal "desde la salida de la escuela (ó 17:00 horas si no asistiera al centro escolar) con pernocta, retornando al hijo al día siguiente a la escuela (o al domicilio paterno si no acudiera a la escuela)" que, en tanto nuevo régimen, sustituye el anterior; tambien la previsión contenida en el convenio regulador (pacto TERCERO, punto 1 del convenio regulador).

    b.- Durante la vacaciones de verano de 2021 ha de estarse al cronograma completo (sin solución de

    continuidad) que se establece por semanas, con el

    designio de que la relación materno-f‌ilial se recomponga a la mayor brevedad. No observa esta juzgadora que sea oscuro el señalado punto, cuando incluso - para evitar dudas- se dice en la Sentencia que el régimen normalizado vacacional se iniciará en Navidad de 2.021, por lo que no se alcanza a atisbar qué otra interpretación es posible.

    Lo relevante en este momento es el restablecimiento de la relación madre-hijo, a la mayor brevedad, y precisamente por ello se ha dispuesto un calendario preciso, con progresivo incremento del tiempo y sin solución de continuidad, como se inf‌iere de su literal.

    c.- Se aclara que la entrega y recogida durante los períodos vacacionales será el del lugar de domicilio del padre.

    d.- El plan de parentalidad se propone preceptivamente por las partes y contiene compromisos conforme al art 233.9 CCCat y 233.2.4 CCCat, pero no es en los términos que sostiene la parte una " medida def‌initiva" que deba incluirse en la Sentencia mutatis mutandi y por lo que, en consecuencia, no procede su inclusión, en los términos que se interesa. Nada ha de rectif‌icarse, ni subsanarse.

  12. Por otro lado, respecto de la solicitud formulada por Dña. Carlota se aclara que:

    a/.- Cuando se dice que el padre se hará cargo del gasto del colegio de ambos menores y del material escolar, se está haciendo referencia - en general y como no puede ser de otro modo- al gasto formativo. A la vista de los escritos de las partes, hay que señalar que, en general, al tiempo de dictar una Sentencia, se desconoce cuál será el futuro recorrido formativo de los hijos y, en consecuencia, se resuelve por referencia a la situación actual, pero con voluntad de que, conforme a la razonable buena fe en la interpretación y aplicación por parte de los progenitores, sean los mismos capaces de ir adecuando lo resuelto a las situaciones venideras, por las que atraviesen los hijos. Lógicamente, si el hijo deja de ir a la escuela y va a la universidad, el coste formativo

    seguirá siendo a cargo del progenitor, en tanto no se altere la razón de la atribución del coste formativo que consta en la Sentencia o se dicte resolución que resuelva una modif‌icación o un eventual desacuerdo.

    b/.- En cuanto a la aclaración relativa a la " visita" los días de cumpleaños de hijos, progenitores y familia extensa (abuelos) nada debe aclarase. La estipulación no se contiene en atención a la situación concurrente en la actualidad que lo desaconseja,...

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