SAP Badajoz 38/2023, 17 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2023:78
Número de Recurso14/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución38/2023
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00038/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: N32930 PROVIDENCIA ADMITIENDO SUPLICA ARTS.222

N.I.G: 06015 43 2 2019 0003189

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000014 /2022

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ

Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2021

Acusación: Carlos José

Procurador/a: CRISTINA SOTO RUIZ

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTES RUIZ

Contra: Carlos Antonio

Procurador/a: LUIS VELA ALVAREZ

Abogado/a: MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE

SENTENCIA NÚM. 38 /2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS:

DON EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Rollo de Sala (Procedimiento Ordinario) núm. 14/2022

Procedimiento Ordinario núm. 2/2021

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz

En la ciudad de Badajoz, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Rollo de Sala núm. 14/2022, Procedimiento Ordinario núm. 2/2021 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, seguida contra el acusado Carlos Antonio, sin D.N.I, mayor de edad, nacido en Badajoz el día NUM000 /2000, hijo de Juan Enrique y de María Esther, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM001, de Badajoz, actualmente en el Centro Penitenciario de Badajoz, donde se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Vela Álvarez y defendido por la Letrada doña María José Malagón Ruíz del Valle, por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y don Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Soto Ruíz y asistido por el Letrado don Juan Francisco Montes Ruíz, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz, donde se incoó Procedimiento Ordinario núm. 2/2021, en el que resultó procesado por un delito de Homicidio en grado de Tentativa Carlos Antonio por auto de fecha 25 de octubre de 2021, dictándose en fecha 10 de febrero de 2022 auto de conclusión del sumario, acordándose la remisión de la presente causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

SEGUNDO

Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección, se conf‌irió a las partes personadas el traslado previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se dictó en fecha 15 de junio de 2022 auto revocando el auto de conclusión de sumario dictado por el Juzgado de Instrucción para la práctica de la diligencia consistente en la emisión de nuevo informe médico forense en los términos solicitados por la Acusación Particular.

Emitido dicho informe, y dictado por el Juzgado de Instrucción nuevo auto de conclusión del sumario de fecha 11 de julio de 2022, la causa fue remitida nuevamente a este Tribunal.

Recibidos, de nuevo, los presentes autos en esta Sección, se conf‌irió a las partes personadas el traslado previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se dictó en fecha 30 de septiembre de 2022 auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se abrió el Juicio Oral respecto del procesado Carlos Antonio, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa.

Tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 13 de enero de 2023, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 14 de marzo de 2023.

Por providencia de fecha 2 de febrero de 2023, tras haber cesado, por jubilación, el Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don Enrique Martínez Montero de Espinosa en fecha 16 de enero de 2023, y haber tomado posesión, como nueva Magistrada de esta Sección, en la misma fecha, la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, se designó a la misma Ponente de la presente causa.

El juicio oral se celebró el día señalado con la asistencia del acusado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa del artículo 138, en relación con el artículo 16.1º, ambos del Código Penal, del que es autor el acusado Carlos Antonio, no concurriendo en él circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad penal, e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: diez años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a don Carlos José en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, así como a comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 15 años, solicitando se recoja en la sentencia lo dispuesto en el artículo 36.2º del Código Penal, procediéndose al abono de la prisión preventiva, y con imposición de las costas procesales causadas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a don Carlos José, por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 50.885,14 €, más aquella cantidad que proceda, a determinar en ejecución de sentencia, por la nueva secuela, valorada en 35 puntos, de la que informaron los Sres. Médicos Forenses en juicio, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La Acusación Particular ejercitada por don Carlos José, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa del artículo 138, en relación con el artículo 16.1º, ambos del Código Penal, del que es autor el acusado Carlos Antonio, no concurriendo en él circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad penal, e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: diez años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a don Carlos José en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, así como a comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de 15 años, solicitando que se imponga y, así se recoja en la sentencia, lo dispuesto en el artículo 36.2, párrafo 2º, del Código Penal, y procediéndose al abono de la prisión preventiva sufrida por el procesado, y con imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a don Carlos José, por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 55.000 €, más aquella cantidad que proceda, a determinar en ejecución de sentencia, por la nueva secuela, valorada en 35 puntos, de la que informaron los Sres. Médicos Forenses en juicio.

QUINTO

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, tras mostrar su disconformidad con las calif‌icaciones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitó la apreciación de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara:

El acusado es Carlos Antonio, mayor de edad, que carece de D.N.I. y sin antecedentes penales.

El acusado, sobre las 19:30 horas del día 1 de abril de 2019 y cuando se encontraba en la CALLE000 de Badajoz, al apercibirse de la presencia de Carlos José, se dirigió a éste con un instrumento no identif‌icado perfectamente, pero, en todo caso, un objeto inciso-cortante, -un cuchillo o unas tijeras-, lo que hizo que Carlos José comenzara a correr, y tras él, el acusado, quien le perseguía, intentando pincharle con dicho objeto en varias ocasiones, alcanzando a Carlos José en una de ellas, cesando en su acción por la intervención de las personas que allí se encontraban, produciéndole una lesión consistente en una herida penetrante con una trayectoria oblicua, antero- posterior descendente y lateralizada hacia la derecha desde el hipocondrio derecho (zona inferior media), traumatismo abdominal abierto, shock hemorrágico con disfunción hemodinámica y renal secundario a hemoperitoneo por laceración hepática y hematoma retroperitoneal por laceración de vena y parénquima renal derecho, y posterior disfunción multiorgánica.

El acusado no falleció gracias a la pronta asistencia médica recibida, asistencia consistente en una intervención quirúrgica, una laparotomía media, que evidenció hemoperitoneo intrabdominal y laceración hepática completa del segmento 5-6 (orif‌icio de entrada y salida), sangrado y hematoma peritoneal muy activo, por afectación de vena renal y parenquirna renal derecho, por lo que hubo de realizársele una nefrectomía de riñón derecho y hemostasia.

Estas lesiones han supuesto, pues, la destrucción de dos órganos abdominales, hígado y riñón, además de vena renal que provocan un cuadro hemorrágico con shock y...

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