AAP Vizcaya 135/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución135/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL .: 94-4016664 Fax/Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-21/007002

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2021/0007002

Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA. Rollo Conf‌licto negativo de competencia territorial LEC 2000 104/2022

Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurralde-eskumenari buruzko gatazka negatiboa 2000 PZL 104/2022 erroilua. Juzgado Requirente / Epaitegi errekeritzailea: 1ª INSTANCIA Nº 1 BILBAO

Autos n.º / Auto-zk.: JUICIO VERBAL 311/21

Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BARAKALDO-UPAD CIVIL Autos n.º/Auto-zk.: JUICIO VERBAL 622/21

A U T O N.º 135/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA

MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCO

LUGAR : Bilbao

FECHA : cuatro de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicciónen la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

La Procuradora Sra. JIMÉNEZ ECHEVARRIA en nombre y representación de D. Ruperto y Dª. Paula

, presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao demanda de Juicio verbal 311/2021.

CUARTO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Barakaldo, correspondiendo por turno al Juzgado número 1 de esta circunscripción. QUINTO.- El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conf‌licto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión de competencia.

Con fecha 2 de marzo de 2021 la Procuradora Sra. Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Ruperto y de Dª Paula presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Bilbaodemanda por los cauces del juicio verbal en reclamación de cantidad frente a la mercantil Elecnor SA.

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, y previo trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal y por la propia parte actora, en fecha 5 de mayo de 2021 dictó Auto por el que se declaró incompetente territorialmente para conocer de la demanda y consideró que la competencia territorial recaía en los Juzgados de Primera Instancia de Barakaldo.

Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, en fecha 31 de mayo de 2021 dictó Auto declarándose territorialmente incompetente y elevando los Autos a esta Audiencia Provincial. SEGUNDO.- Decisión de la cuestión.

Dispone el artículo 60 LEC que: 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial.

  1. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en...

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