AAP A Coruña 718/2022, 23 de Septiembre de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:992A
Número de Recurso912/2022
ProcedimientoRecurso de vigilancia penitenciaria
Número de Resolución718/2022
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00718/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: 530050

N.I.G.: 15030 52 2 2021 0102298

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000912 /2022

Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0002290 /2021 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª SARA LEMA ALLO

AUTO

==================================================

ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.

Presidente:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, auto de fecha 21/03/2022, que acuerda estimar el recurso y autorizar la concesión de permiso al interno Carlos Alberto .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por coherencia procesal, la Sala dispondrá lo mismo en estos autos que en el recurso de vigilancia penitenciaria 877/22, ambos promovidos ante esta alzada por el Fiscal, contra los autos estimatorios de los permisos solicitados por Carlos Alberto, dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad. La concesión de permisos de salida es un mecanismo legal encaminado a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad. Al interno le asiste no exactamente un derecho subjetivo, pero sí un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que en él concurran los requisitos y demás circunstancias a que está supeditada su concesión.

Los artículos 47 de la LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, establecen las condiciones necesarias, que no suf‌icientes, para acceder a los permisos, cuales son:

  1. Haber extinguido la cuarta parte de la condena; b) Estar clasif‌icado en segundo o tercer grado; y c) No observar mala conducta.

    La jurisprudencia viene señalando que, para resolver sobre la concesión o denegación de permisos de salida a los internos en centros penitenciarios, han de valorarse las circunstancias específ‌icas de cada interno, estableciendo las SSTC 112/96, 109/00 y 137/00, entre otras, que su concesión no es...

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