SAP Sevilla 437/2022, 29 de Septiembre de 2022

PonenteMERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2855
Número de Recurso1747/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución437/2022
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SECCI ÓN SÉPTIMA. AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA.

Rollo 1747/2022

Sumario 2/20

Juzgado de Instrucción número 1 de Dos Hermanas.

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES ALAYA RODRÍGUEZ. Ponente

Dª ÁNGELES SAEZ ELEGIDO

Dª Mª ROSARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Sevilla a 29 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este procedimiento:

1) El Ministerio Fiscal representado por el Ilustrísimo Sr. José Manuel Ojeda Bastida.

2) La acusación particular de Dª Adela representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina y defendida por el Letrado D. Lorenzo Fernández Jaraquemada.

3) La defensa del acusado D. Herminio, representado por el Procurador Luis Rosell Martín y asistido del Letrado Eduardo Arribas Benítez.

Segundo

El juicio tuvo lugar el 27 de septiembre de 2022, siendo ponente la Ilustrísima Magistrada doña Mercedes Alaya Rodríguez.

Tercero

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración vaginal del artículo 181.1 y 4 del Código Penal, así como un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto legal, del que era autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, por el delito de abuso sexual con penetración, la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación, asimismo accesoria de prohibición de aproximación a distancia no inferior a 200 m de la denunciante, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encontrase así como comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de ocho años, libertad vigilada post penitenciaria por tiempo de seis años, solicitando que no se concediera al penado la libertad condicional hasta que no tuviera extinta las tres cuartas partes de su condena; y asimismo como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 20 €,sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso

de impago, abono de las costas y a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 10.000 € por los daños morales.

La defensa de Herminio solicitó la absolución y subsidiariamente la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2 del Código Penal por intoxicación etílica del mismo.

HECHOS PROBADOS

Único. Probado y así se declara: que el día 15 de septiembre de 2019,a primera hora de la madrugada aproximadamente, el acusado Herminio, mayor de edad, con DNI NUM000, junto a su amigo Javier, acudió a la discoteca DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, y se acercó a Adela, que se encontraba en un reservado junto a su hermana Casilda y una amiga, Claudia . Herminio conocía con anterioridad a Adela

, manteniéndose junto a su amigo en el reservado en unión de aquellas, donde Herminio estuvo hablando y bailando con Adela .

En un determinado momento, ésta última que había ingerido bebidas alcohólicas en la discoteca y antes de llegar al establecimiento, comenzó a sentirse muy mareada, perdiendo la verticalidad, hasta el punto que cayó desplomada en el suelo del baño, siendo auxiliada por el portero de la discoteca que la tomó en brazos, llevándola nuevamente hasta el reservado donde le dieron agua. Momentos más tarde el acusado se ofreció insistentemente a llevarla a su domicilio, balbuceando ésta que asentía, saliendo Adela de la discoteca en volandas, asida de un brazo por el acusado y por el otro cogida por el amigo del anterior, Javier, con la falda levantada hasta la cintura. La sentaron en el asiento del copiloto de la furgoneta del acusado, quien al volante de la misma llevo primero hasta su domicilio a su amigo Javier ; en el trayecto ella iba dando cabezadas. Cuando se quedaron solos, Herminio, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, estando Adela en estado de semiinconsciencia, le realizó tocamientos y le quitó las bragas con la intención de penetrarla vaginalmente, y a continuación intentó abrirle sus piernas cogiéndola por los muslos, causándole lesiones ante la falta de colaboración de Adela que estaba sumida en un estado de sopor y adormecimiento que le impedían cualquier tipo de reacción. Tales lesiones fueron: hematoma en cara anterior del muslo derecho en tercio superior, de unos 4 cm de diámetro, equimosis y cara interna del muslo izquierdo en tercio medio, de unos 0,5 cm de diámetro, erosiones puntiformes en el muslo izquierdo proximal anterior, equimosis puntiformes en cara interna del muslo derecho y glúteo derecho, dolor a la palpación en hemivulva derecha y región glútea del mismo lado, no precisando tratamiento médico, tardando en curar 10 días, sin pérdida temporal de calidad de vida.

No se ha acreditado que consiguiera el acusado penetrarla.

A continuación la llevó hasta su domicilio, y llamó al portero electrónico de la vivienda donde vivía Adela con su madre, diciéndole a ésta que abriera, que Adela estaba un poco mareada. Cuando la puerta se abrió dejó a Adela tirada en el suelo del portal con la cabeza hacia la puerta y los pies hacia el ascensor, con la falda remangada y sin bragas, pues las mismas las había olvidado el acusado en el interior de su vehículo, dejándole al lado de la cabeza el teléfono móvil y los zapatos, abandonando el lugar.

La madre de Adela estaba esperando que la misma subiera y como no lo hacía la primera bajo hasta el portal y vio a su hija dichas condiciones, tratando de reanimarla para meterla en el ascensor y posteriormente en la cama.

Al día siguiente, encontrándose Adela muy dolorida, llamó a su tía que la llevó al hospital donde fue reconocida y le examinaron sus lesiones.

El acusado al día siguiente envió un DIRECCION002 a su amigo Javier, en contestación a uno anterior de éste, y en dicho mensaje el acusado le decía "me follé a la chica y han aparecido las bragas de ella en la furgoneta ".

Las pruebas de ADN obtenidas de las muestras biológicas que se tomaron en el reconocimiento ginecológico de Adela no ofrecieron un perf‌il genético distinto del de ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración intentada del artículo 181.1 y 4, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, así como un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo Texto Legal.

  1. Valoración de la prueba

Llegamos a la anterior conclusión valorando conjuntamente y en conciencia la sólida prueba practicada en virtud de las testif‌icales y periciales llevadas a cabo en el acto de plenario, que desvirtúan absolutamente la

versión del acusado Herminio . Éste manifestó en el acto de la vista que Adela le dijo que quería irse con él después de la discoteca, y que ella se fue voluntariamente con él en su coche. Que tras dejar a su amigo Javier en su domicilio pararon en un descampado para que ella orinara, y luego se montaron detrás en el coche y estuvieron voluntariamente besándose y tocándose. Que él tan sólo la tocó en el pecho sin que le quitara la ropa interior, y que luego la acompañó hasta su portal, llamando él por el portero electrónico para que le abriera su madre, a la que le dijo que abriera porque Adela venía un poco mareada. Que una vez que le abrió, él se marchó.

Reconoció que ella estaba mareada por el inf‌lujo de bebidas alcohólicas al igual que él, pero que cuando estaban ambos en la discoteca ella estaba bien y se mantenía de pie; que fue sola a hacer pis en el descampado, y también sola entró en el portal de su bloque, siendo ella la que le indicó concretamente donde vivía, entregándole él los zapatos ya que ella andaba descalza desde que regresó de orinar. Manifestó que no tenía conocimiento que el portero de la discoteca hubiese intervenido y que no era cierto que al día siguiente su amigo Javier contactara con él.

Pues bien dicha versión ha sido absolutamente desmontada por la testif‌ical del portero de la discoteca DIRECCION000, por las testif‌icales de las personas que estuvieron acompañando a la denunciante y al acusado ese día en el reservado de la referida discoteca, concretamente por la declaración del amigo del acusado Javier, por la declaración de la amiga de la denunciante Claudia y por su hermana Casilda, de las que se desprende que la denunciante cuando salió de la discoteca se encontraba en un estado de semiinconsciencia que le impedía decidir y consentir mantener relaciones sexuales. Y por supuesto de la pericial practicada de la que se desprende las lesiones cercanas a la zona genital que presentaba ese mismo día Adela compatibles con haber sufrido abuso sexual.

-Fue sin duda rotunda la declaración del portero de la discoteca, Ángel, testigo absolutamente imparcial, puesto que no conocía con anterioridad a ninguno de los intervinientes, y que describió con detalle la situación en la que se encontraba la denunciante poco antes de abandonar el local: manifestó que tras haber transcurrido una hora y 45 minutos aproximadamente desde que llegara aquella y sus amigas a la discoteca, vio que la primera estaba tirada en el suelo del cuarto de baño borracha o drogada, cogiéndola en brazos y diciéndole al grupo que se apartaran porque necesitaba aire, aproximándose el acusado en tono agresivo diciéndole "¡yo soy su novio, te enteras!". Que al poco rato vio que el acusado y otro llevaban hacia la puerta de salida a la denunciante "derringada", uno por cada lado, en peso, con la falda completamente levantada, siendo él el que tuvo que acercarse para bajarle la ropa, recriminándole al acusado que la chica estaba enseñando las nalgas de la manera en que la estaban trasladando.

Que la amiga de la denunciante estaba enfadada con ella porque se marchaba con el acusado y le dijo a él que el acusado no era su novio. Que la denunciante se encontraba en muy...

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