SAP Madrid 185/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha01 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0005327

Recurso de Apelación 527/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Pz Incidente concursal oposición calif‌icación (Art 171)) 85/2021

APELANTE: D. Jesús Ángel

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

LETRADO D. LUIS MANUEL RUBI BLANC

APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Jesús Ángel

LETRADA Dña. YOLANDA TERCIADO ORTEGA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 185/2023

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Magistrados Don José Manuel de Vicente Bobadilla y Don Francisco de Borja Villena Cortés, y la Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 527/22 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Mercantil 12 de Madrid, en el Incidente concursal 85/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 12 de Madrid, dictó sentencia cuyo fallo dice: " ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA PROPUESTA DE CALIFICACIÓN FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DON Jesús Ángel Y POR EL MINISTERIO FISCAL Y ACUERDO:

  1. ) Calif‌icar como CULPABLE el concurso de DON Jesús Ángel .

  2. ) Declaro personas afectadas por la presente calif‌icación a DON Jesús Ángel

  3. ) INHABILITO A DON Jesús Ángel para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años, desde la f‌irmeza de la presente resolución.

También resulta de aplicación la previsión del art. 455 3.º TRLC: La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calif‌icación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

Se imponen las costas a DON Jesús Ángel ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de Don Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, y al que se opuso la parte contraria. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo que ha seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el día 26 de enero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

  1. - La sentencia recurrida calif‌ica el concurso de Don Jesús Ángel como culpable por haber incumplido el deudor el deber de colaboración con la administración concursal al haber presentado la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 sin contar con la debida autorización de la administración concursal, y por no haber colaborado en el rescate del plan de pensiones.

  2. - En el recurso de apelación, el concursado alega que no concurren los requisitos para apreciar la presunción de culpabilidad establecida en el artículo 444.2 TRLC. En relación a la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2019, alega que la presentó "ad cautelam", con la f‌inalidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar la imposición de recargos por declaración extemporánea, intereses de demora y sanciones, ante la falta de información por la AC sobre la fecha de elevación a público de los contratos privados suscritos. Además, sostiene que la presentación de la autoliquidación de IRPF 2019 se hizo con carácter meramente informativo y la AEAT no debió hacer el cobro de la deuda tributaria y que por esa razón, procedió a hacer la devolución sin que se haya producido perjuicio económico alguno a los acreedores. En relación con el rescate del plan de pensiones, sostiene que no ha recibido requerimiento o petición alguna por el AC y que la única referencia al plan de pensiones se incluye en el plan de liquidación en el que se indica que: "el Plan de Pensiones abierto en el Banco de Santander, en atención a la situación de inactividad laboral de D. Jesús Ángel, será reembolsado y destinado su importe al pago de los créditos". Además, en el informe trimestral de liquidación se indica que se estaba gestionando el rescate del plan de pensiones, pero nada más se informa al respecto y, es en el escrito de alegaciones a la petición de alimentos presentada por el concursado, cuando la administración concursal hizo alusión a la necesidad de que debía darse de alta como demandante de empleo para que pudiera rescatarse el plan de pensiones. Se alega que la inscripción como demandante de empleo no tiene carácter obligatorio, y conlleva una serie de deberes que el concursado no está obligado a asumir y su incumplimiento puede derivar en la imposición de sanciones, entre ellos: acudir a aquellas ofertas de empleo facilitadas por el SEPE y aceptar la colocación adecuada en el puesto sugerido por el Servicio Público de Empleo Estatal; participar activamente en cualquier acción formativa, de inserción laboral, colaboración, etc. dirigida a mejorar su situación de trabajo en un futuro. Sostiene que puede encontrar una oferta de empleo mejor que las ofrecidas por el SEPE y no tiene la posibilidad ni el tiempo de acudir a las acciones formativas, de inserción laboral, de colaboración. Por ello, considera que no tiene por qué inscribirse como demandante de empleo y, de hecho, si encuentra un trabajo medio rápidamente podría obtener ingresos superiores a los que le acarrearía el plan de pensiones con las obligaciones que ello implica. Por último, sostiene que la valoración del plan de pensiones, que según los Textos Def‌initivos presentados por el AC asciende a 13.984,17 euros, es una cuantía mínima e intrascendente teniendo en consideración el importe del pasivo indicado en dichos Textos, cercano a los 2 millones de euros, lo que excluye la existencia de culpa grave o dolo.

  3. - El Ministerio Fiscal y la administración concursal se oponen al recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre el deber de colaboración del deudor.

  1. - El recurso versa sobre la correcta aplicación de la presunción de culpabilidad regulada en el artículo 444.2º del TRLC, que dispone que: " El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: (...) Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio ".

  2. - El Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de diciembre de 2017 señalaba que la declaración del concurso impone al deudor deberes de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal y de prestarles la información necesaria para el...

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