STSJ Galicia 59/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2023

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7017/2023

APELANTE: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Procurador: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Letrado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

APELADO: CONCELO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA)

Procurador: a

Letrado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. e Ilmas.Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 24 de febrero de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7017/2023, interpuesto por el letrado de la Diputación Provincial de Pontevedra, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 24.10.22, que estimó el recurso que interpuso el letrado del Ayuntamiento de O Porriño contra el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Pontevedra de 25.02.22, que inadmitió el recurso de reposición que aquél interpuso frente a su acuerdo plenario de 17.12.21, sobre subvención. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de O Porriño.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el 28.05.21 una línea de ayudas destinadas a los municipios de esa provincia, a la que se acogió el de O Porriño, pero su solicitud fue denegada por acuerdo plenario de 17.12.21, notif‌icado a la interesada el 20.12.21 y recurrido el 20.01.22; habida cuenta de que tal recurso tuvo entrada en el registro del organismo provincial el 21.01.22, se inadmitió el recurso por extemporáneo mediante acuerdo plenario de 25.02.22, luego anulado por la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra, en sentencia de 24.10.22.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución judicial, ha interpuesto el letrado de la Diputación Provincial de Pontevedra el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el defensor municipal.

TERCERO

Admitido por esta sala el presente recurso, se ha dictado la providencia de 14.02.23, que ha señalado el día 24.02.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el 28.05.21 el programa provincial de infraestructuras y dotaciones singulares para la recuperación "Postcovid-19", lo que implicaba el otorgamiento de subvenciones dirigidas a los municipios, cuyo plazo vencía el 01.08.21. A esa línea de ayudas solicitó la alcaldía del Ayuntamiento de O Porriño una, por un importe de 645.024,26 euros, que fue desestimada por acuerdo plenario de 17.12.21, fundado en que no había alcanzado la puntuación mínima exigida en las bases. Notif‌icado ese acuerdo a la interesada el 20.12.21, interpuso la autoridad municipal un recurso de reposición con entrada en su propio registro el 20.01.22 y en el del organismo provincial destinatario el 21.01.22, lo que determinó fuera inadmitido, por extemporáneo, mediante acuerdo plenario de 25.02.22.

Frente a tal acuerdo interpuso el letrado municipal un recurso jurisdiccional en el que pretendió su anulación y que se ordenara retrotraer el procedimiento para que se resolviera el fondo del recurso de reposición, a lo que se opuso el defensor provincial, pero no así la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra que, en sentencia de 24.10.22, concluyó que como el plazo máximo para recurrir vencía el

21.12.21, el recurso de reposición se interpuso en plazo.

Disconforme con ese pronunciamiento y con la motivación que lo justif‌icó, ha interpuesto el letrado de la Diputación Provincial de Pontevedra el presente recurso de apelación, para pretender su revocación, con fundamento en que el plazo máximo para recurrir vencía el 20.12.21, por lo que el recurso de reposición que entró al día siguiente en el registro de aquella entidad provincial fue extemporáneo.

No se opone a esa forma de cómputo el letrado del Ayuntamiento de O Porriño, pero sí a que el recurso de reposición fuera extemporáneo, ya que tuvo entrada en el registro de esa entidad municipal el 20.12.21, como permite la normativa, de modo que es esa fecha la que cuenta y no la de su recepción por su destinataria.

SEGUNDO

No existe controversia sobre la forma de computar los...

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