SAP Huesca 31/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH
ECLIECLI:ES:APHU:2023:60
Número de Recurso411/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000031/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

Magistrados

D. IVAN OLIVER ALONSO

D. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH (Ponente)

En Huesca, a 07 de febrero del 2023.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial en grado de apelación, el PA 3/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximino, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 411/2022, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMEINTO DE MEDIDA CAUTELAR, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del artículo 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS RESPECTO DE Marí Juana, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del artículo 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS RESPECTO DE Marí Juana, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO

EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE CUATRO Y SEIS MESES.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO LEVE DE DAÑOS, del artículo 263 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para caso de impago o insolvencia.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del artículo 153.1 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS RESPECTO DE Marí Juana, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE CUATRO Y SEIS MESES.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del artículo 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS RESPECTO DE Marí Juana, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del artículo 173.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS RESPECTO DE Marí Juana, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR UN TIEMPO DE CINCO AÑOS.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, previsto y penado en el art. 556 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Maximino del DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO DE LA VIOENCIA DE GENERO, por el que venía siendo acusado.

Maximino deberá indemnizar a Marí Juana en la suma de 117 euros por el teléfono móvil fracturado y en la suma de 316,10 euros por los días invertidos en la sanidad de sus lesiones conforme al informe de sanidad forense, al agente de la Policía Nacional NUM000 en la suma de 126,44 euros y al agente NUM001 en la suma de 221,27 euros por las lesiones causadas. Todas las cantidades mencionadas constan consignadas, debiendo hacerse entrega a los perjudicados Marí Juana en la suma de 1.500 euros en concepto de daño moral, cantidad que devengará los interese del art. 576 LEC.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

SE ACUERDA LA COLOCACION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL TELEMATICO DE LAS PENAS DE PROHIBICION DE APROXIMACION.

Esta resolución no es f‌irme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notif‌icación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Huesca.

Una vez f‌irme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo. ."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Maximino el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando se revoque totalmente la citada resolución y dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, solicitando la representación de los querellantes se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se conf‌irme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Andrés Miguel Cosialls Ubach quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del maltrato habitual.

La representación procesal del Sr. Maximino se alza ante esta instancia sosteniendo como primer motivo de recurso la indebida aplicación del artículo 173.3 del Código Penal, en concreto, sobre el alcance del concepto de maltrato habitual. De esta forma, señala que dicho tipo penal exige que "la víctima se encuentre sometida a un clima de continua dominación y sometimiento".

Argumenta el recurrente que, "[a]tendiendo a los hechos probados en la sentencia nunca debería de entenderse probado un delito de maltrato habitual, ya que no se dan los elementos del tipo. La resolución impugnada se limita a describir diferentes episodios violentos sin hacer referencia alguna a ese supuesto clima de desasosiego, sometimiento y dominación constante que requiere el tipo penal.".

Añade la representación procesal del Sr. Maximino, que "La sentencia recurrida no hace ninguna referencia a lo más importante para entender probado este delito, esto es, a la exigencia de que en el maltrato habitual se ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación violencia física, verbal que en ningún momento llega a ser explicada en los hechos probados hasta el punto de que no existe referencia alguna en los mismos a frases que se deben exigir en los hechos probados de una sentencia para entender que existe este delito, Frases tales como " sometimiento", "dominación", subyugación psicológica no se ref‌lejan en la sentencia recurrida y son requisito imprescindible `para la apreciación de este delito. La sentencia olvida que el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo, por lo tanto en los hechos probados tiene que existir una mínima referencia a este tipo de situaciones, ref‌lejar esa hostilidad continua. No se ha ref‌lejado ningún hecho dotado de autonomía frente a los actos individuales que se han declarado probados y por los que el acusado ha resultado condenado. La conducta típica viene, pues, integrada por una...

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