AAP Huelva 471/2021, 15 de Octubre de 2021

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIECLI:ES:APH:2021:599A
Número de Recurso450/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución471/2021
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº 450 de 2.021

Diligencias Previas nº 630/21

Jdo. de Instrucción nº 3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Esteban Brito López

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En Huelva, a quince de octubre de dos mil veintiuno

HECHOS
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA la INHIBICION del conocimiento de este procedimiento a favor del JUZGADO DECANO DE MORON DE LA FRONTERA, al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea f‌irme esta resolución, que servirá de atento of‌icio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupados."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Miguel y María Teresa y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital que acordaba su inhibición del conocimiento de este procedimiento a los Juzgados de Morón de la Frontera, se interpone recurso de apelación solicitando se dicte otro que deje sin efecto el Auto apelado al entender que la competencia territorial para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva.

El criterio del lugar de comisión del delito, ante órganos judiciales con idéntica competencia funcional y objetiva, es el criterio determinante para determinar cuál es el órgano competente para conocer de la causa que se denuncia, conforme determina el artículo 14.2 de la LECrim.

Las presentes actuaciones se inician con la presentación de denuncia por la presunta comisión de delitos de acusación y denuncia falsa. El Código Penal castiga ( artículo 456 del Código Penal) a " los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación... "; y en este caso, consta que la denuncia presentada por el ahora denunciado se hace el día 17 de agosto de 2017 en Morón de la Frontera.

En el caso...

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