STSJ Cantabria 227/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2023
Fecha27 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000227/2023

En Santander, a 27 de marzo del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel, representado y asistido por el letrado Marta Sainz Pérez siendo demandado el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, representado y asistido por el letrado del Gobierno de Cantabria, sobre reconocimiento de grado de incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre del 2022 (procedimiento 369/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por medio de resolución del ICASS de 2-12-16 se reconoció al demandante un grado de minusvalía del 65% (55 % por factores mentales, 10 puntos por factores sociales).

  2. - Por resolución del ICASS de 19-12-21 se revisó el grado de minusvalía del actor en base a un 45% por trastorno mental por psicosis de etiología idiopática más 11 puntos por factores sociales complementarios.

  3. - El demandante padece esquizofrenia paranoide con estos síntomas:

    Paciente de 31 años con diagnóstico de esquizofrenia desde hace 14 años. No consumidor de tóxicos desde hace más de 11 años. Desde 2011 a tratamiento antipsicótico de larga duración, para asegurar adherencia farmacológica, manteniéndose el paciente estable, sin presentar sintomatología psicótica productiva, predominando la sintomatología negativa y defectual que en muchas ocasiones acompaña a esta enfermedad y que en este caso es severa. Se aprecian dif‌icultades francas y persistentes para el trabajo normalizado y la adaptación a contextos sociales. Por todo ello, el paciente necesita acudir a diario a un Centro de Rehabilitación

    Psicosocial (CRPS), vinculado a ASCASAM (Asociación Cantabra Pro Salud Mental) desde 2021 (previamente había estado en CRPS P. Menni y en AMICA). Consideramos que el paciente dependiente para muchas de las actividades instrumentales de la vida diaria, por lo que esto también dif‌iculta seriamente cualquier funcionamiento socio-laboral.

  4. - Se ha tramitado expediente administrativo con el contenido visto en autos.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte Dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Miguel contra el INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, revoco la resolución del demandado de 19-11-2021 y reconozco que el grado de minusvalía que corresponde al demandante ha de ser el del 65% con las consecuencias económicas inherentes a esta declaración a partir del momento en que dejó de percibir la prestación correspondiente (o las percibió en menor grado)."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se estima la demanda y, con revocación de la resolución administrativa dictada por el ICASS, se reconoce el grado de discapacidad al actor del 65%, con las consecuencias económicas inherentes a esta declaración. En atención a las dolencias e incapacidad funcional que describe en el ordinal fáctico tercero, que deduce del informe del Equipo de Valoración y Orientación del Gobierno de Cantabria, respecto del íntegro contenido deducido del expediente administrativo tramitado que da por reproducido.

Puesto que, al momento de la revisión del grado reconocido impugnado, en diciembre de 2021, no existe la pretendida mejoría mental del demandante. Persistiendo en su estado mental, según informe SCS de marzo de 2022, y de informes periciales de psiquiatra y psicólogo que acoge, aportados por el demandante. En aplicación de los criterios generales de valoración de la clase III (discapacidad moderada) del capítulo XVI relativo a dolencias mentales. Padeciendo esquizofrenia paranoide que en el último informe de 11-3-2022 se detalla. Sin que la entidad demandada justif‌ique la revisión que lleva a cabo. Al no haber mejorado su estado mental, sino que no ha variado, continuando clasif‌icado en el porcentaje asignado en 2016, del 55%, en lugar del 45%, ahora designado. Con variación escasamente relevante y que, dada la merma poco llamativa a nivel cuantitativo, exigía un mayor esfuerzo probatorio que sustentara la reducción adoptada.

Siendo el paciente dependiente para muchas de las actividades instrumentales de la vida diaria, además de apreciar francas y persistentes para el trabajo normalizado y adaptación a contextos sociales. Por lo que, concluye, no existe relevante novedad substancial alguna, ni siquiera menor: el estado mental del actor permanece en esencia igual que en 2016.

En cuanto a la letra a) de la clase III, del capítulo 16 (esquizofrenia), considera es aplicable lo que se indica (cuando interf‌iere notablemente en las actividades de la persona) en el porcentaje asignado entre el 45-59%. En su punto b) (el individuo solo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima), se asigna el porcentaje entre 45-59%. Estimando a la vista de informes periciales psiquiátrico y psicológico, que el demandante precisa supervisión frecuente y relevante para llevar a cabo una actividad laboral.

Lo mismo deduce de su letra c) (persistencia de síntomas psicóticos por más de un año, dif‌icultad marcada de relación interpersonal y actitudes autistas), presentando el demandante dif‌icultad clara para relaciones interpersonales.

En consecuencia, quedando probado que la situación clínica del demandante no ha experimentado mejoría en los últimos cinco años (2016-2021), permaneciendo esencialmente inalterable. Reconoce que el demandante continúa afecto al grado de discapacidad del 65%, con el reconocimiento de la prestación inherente a esta declaración.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del Gobierno de Cantabria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales, al amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del derecho aplicado, denunciando infracción, por incorrecta aplicación, de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con relación al Anexo 1.A, capítulo 1, normas generales, del citado Texto legal, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calif‌icación del grado de discapacidad. Así como, doctrina jurisprudencial que estima de aplicación.

Si el grado de discapacidad se corresponde a criterios técnicos unif‌icados y f‌ijados mediante los baremos aplicables, del anexo I referido. Siendo independiente el grado de discapacidad -af‌irma- de las valoraciones técnicas efectuadas por los organismos en el ejercicio de sus competencias. Considera que en la recurrida se vulnera la naturaleza revisoría de este tipo de procedimientos cuando se impugnan actos valorativos administrativos, siendo la parte que impugna un acto administrativo la obligada a precisar la incorrección administrativa conforme al ordenamiento jurídico, debiendo indicarse cual es la infracción cometida por la administración.

Considerando que en este litigio no se ha cumplido esta exigencia, aludiendo al último informe del servicio de psiquiatría del SCS, que fundamenta la valoración de la resolución atacada, de 11-3-2022, aportado por la parte actora. Sin que siquiera la parte demandada haya podido analizar este informe posterior al momento de la revisión atacada que se efectúa conforme a informe del EVO de fecha anterior. Realizándose en vía judicial una valoración ex novo del grado de discapacidad...

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