AAP Madrid 1396/2022, 14 de Septiembre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:4361A
Número de Recurso620/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1396/2022
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.080.00.1-2021/0010271

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 620/2022

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda

Diligencias previas 675/2021

Apelante: D./Dña. María Dolores

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Letrado D./Dña. JAVIER GASCUEÑA HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Gregorio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PATRICIA ISABEL HEREDERO DE LA ROSA

Letrado D./Dña. JOSE MARTIN HERREROS

AUTO Nº 1396/2022

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

En Madrid, a 14 de Septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Ramos Cervantes en representación de María Dolores se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de Octubre de 2021, dictado en

el Juzgado Mixto nº 7 de Majadahonda por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª María Elena Garde García en las Diligencias Previas 675/2021, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de Octubre de 2021 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de María Dolores se interpone recurso directo de apelación contra auto de 29.10.21 de la Juez del Juzgado Mixto 7 de Majadahonda (DP 675/2021), que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Af‌irma que realiza una incorrecta valoración de las pruebas que obran en los autos. Que los hechos cumplen los requisitos del tipo delictivo del maltrato habitual tipif‌icado en el artículo 173.2 del Código Penal. Que existen unos insultos, vejaciones y amenazas que han sido reconocidas por parte del investigado en su toma de declaración del pasado 25 de octubre de 2021, manifestando el investigado que ha enviado esos mensajes de DIRECCION001 que obran en los autos. Que existe además un informe psicológico aportado a los autos que evidencia el menoscabo psíquico de denunciante/ahora recurrente. Que se encuentra en una situación de riesgo, evidenciada por los hechos que se han puesto en conocimiento del juzgador y en situación de absoluto desamparo e indefensión por la incorrecta apreciación y valoración de las pruebas por parte dela Juzgadora. Que tampoco es comprensible en la instrucción de la causa que no esté presente el Ministerio Fiscal en las tomas de declaración como ha sido el caso, lo que pone en evidencia aún más el desamparo en el que se encuentra la ahora recurrente, habiéndose negado esta intervención del Ministerio Publico en defensa de sus intereses lo que unido a la negativa por parte de la Jueza Instructora a la práctica de otras diligencias de instrucción necesarias para el esclarecimiento de los hechos producen una absoluta indefensión. Que se ha puesto de manif‌iesto en las presentes diligencias la cantidad de escritos, denuncias, querellas y solicitudes que el investigado está dirigiendo contra la ahora recurrente, todo ello -af‌irma- con ánimo de coaccionarla y menoscabar más si cabe su situación de alteración psicológica, grabando a fuego que la intención del investigado es quitarle a su hija menor. Que en el auto de sobreseimiento no se motiva en modo alguno el archivo con relación a estos otros delitos. Af‌irma que el auto carece de la debida motivación. Que a este respecto, debe señalar la Sentencia 5/2002, de 14 de enero, del Tribunal Constitucional. Que la misma fundamentación de la resolución que ahora recurre, es lo cierto que la misma incurre en un claro error al entender inexistente de los delitos de violencia en el ámbito familiar, injurias y vejaciones y, sobre esa base, archivar las actuaciones, con quebranto así del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y al mismo derecho de defensa. Interesa que se acuerde la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

El Fiscal, por escrito de 26.12.21, impugna el recurso interpuesto, en cuanto que entiende que las presuntas amenazas referidas aisladamente en la querella no pueden descontextualizarse de la disputa que mantienen ambos progenitores sobre la custodia la hija común de 7 años edad y del desasosiego que tal situación está ocasionando al recurrido, que lleva desde el uno de agosto de 2021 sin ver a su hija, al que se le privó del disfrute de su hija en las vacaciones de Semana Santa y en las estivales, lo que no puede sino ref‌lejarse en los enérgicos reproches que se recogen en los mensajes fruto de esta conf‌lictividad por la custodia de la menor. En este mismo sentido, se pronuncia la pericial forense de parte, considerando a la menor como perjudicada del enfrentamiento entre los progenitores, pero sin que se pronuncie sobre la responsabilidad de esta falta de encuentro entre ellos, sino, sobre todo, sobre la conveniencia de proteger a la menor: ante la problemática de los progenitores... y trato inadecuado entre ellos... de que la menor reciba tratamiento psicológico... a raíz del impacto traumático de una presunta historia de maltrato recibido en el interno de una relación de pareja... a la historia de pareja altamente disfuncional... que mediante resolución judicial se lleve a cabo un seguimiento sobre la evolución de la familia informe, típico de los procesos matrimoniales, que no recoge un daño psíquico de la recurrente sino de la niña, y que es insuf‌iciente a todas luces para sostener un maltrato habitual. Consideraciones que son extensibles, en su contexto, a las supuestas injurias. Interesa la conf‌irmación del auto dictado por el Juzgado de Instrucción.

Por Procuradora en representación del investigado Gregorio se opone al recurso. Que se viene a reiterar en el contenido del auto recurrido. Que sobre todo es importante lo establecido en la última parte del razonamiento jurídico segundo del auto que nos ocupa y lo que es meridianamente claro es que Doña María Dolores ha mentido en su denuncia (sic), como así ha sido demostrado, y lo único que intenta es que su hija menor no vea ni se comunique con su padre y con la extensa familia parental, algo que utilizando las dilaciones judiciales está consiguiendo y mi patrocinado lleva más de 120 días sin ver a la menor ni comunicarse con ella, todo en base a una denuncia falsa de violencia de género y una falsa denuncia de abuso sexual de su hermano

menor de 11 años. Llama la atención que ante este Juzgado al hermano de Eloisa, Doña María Dolores le atribuye una edad de más de trece años, todo ello a los efectos de darle gravedad al asunto cuando realmente tiene once años, es inimputable (con independencia de que los hechos no se han producido ni el hermano de Eloisa los ha cometido, algo que se acreditará en la próxima querella que recibirá la Sra. María Dolores ) y Doña María Dolores conoce muy bien la verdadera edad de Rosendo porque le ha criado desde hace muchos años. Está claro que de forma torticera la denunciante está mintiendo para que la niña nunca vea a su padre, pero la verdad es solo una, y esto le acarreará responsabilidades civiles y penales. Que respecto a las af‌irmaciones que constan en el recurso de apelación de la adversa, de forma pormenorizada, rebatiremos cada una de ellas a continuación: -El investigado sólo reconoce que ha mandado determinados SMS pero en ninguno de ellos constan ni insultos ni amenazas ni vejaciones, lo único que pide es ver a su hija. Que aunque ponemos en cuarentena el irregular informe pericial que se acompaña, el mismo no dice nada y además dicho profesional será denunciado al colegio de Psicólogos ya que ha hecho un informe sin reconocer la realidad de los hechos y sin que se le suministrara la documentación que acredita que aquí la única víctima es DON Gregorio que esta pendiente de la celebración de un juicio por haber sufridos lesiones por parte de DOÑA María Dolores .-Es absurdo manifestar que Doña María Dolores está en situación de riesgo cuando ella se vale por si misma para en su día pegar una paliza a mi defendido. La verdad que se def‌iende bastante bien con un buen ataque. Al Ministerio Público se le dio traslado de todo lo actuado para que calif‌icara por lo que no hubo indefensión en ningún momento, tal vez lo que hay sin ningún género de dudas es una denuncia falsa con la única intención de que padre e hija no se relacionen y por la cual en su momento se deberá deducir testimonio por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa y se verá obligado a pedir una desintoxicación de la menor con la madre durante un largo periodo de tiempo con custodia única a favor del padre, ya que el daño que está realizando la denunciante a la menor es irreparable y tenemos que intentar que no vaya a más y no sea un juguete roto en manos de una persona que sólo se preocupa de si misma y no busca el bienestar de su hija, añadiendo además que ha sido capaz de suicidarse en varias ocasiones en presencia de la menor, la denunciante no tiene límite y se está riendo de nuestra Justicia. -Creo que la adversa se equivoca con el f‌in que persigue el ahora alegante al interponer las denuncias y querellas; no es menoscabar a la madre es intentar ver a su hija y relacionarse con ella y poder tenerla en su compañía, más aún en estas fechas. Aquí la única...

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