AAP León 912/2022, 30 de Septiembre de 2022

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:1101A
Número de Recurso886/2022
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución912/2022
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00912/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 672500

N.I.G.: 24115 41 2 2019 0000706

RQE RECURSO QUEJA 0000886 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000061 /2019

Recurrente: Erica

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN BIERZO

Procurador/a: D/Dª, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª, MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

AUTO Nº 912/22

Ilmos. Magistrados:

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina. Presidente

Don José Luis Chamorro Rodríguez. Magistrado

Doña Nuria Valladares Fernández. Magistrada Jat

En León, a 30 de Septiembre del 2022

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la

Magistrada, Iltma. Sra. Doña Nuria Valladares Fernández, ha dictado la presente resolución en el procedimiento

antes referido siendo parte recurrente Doña Erica . y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, así como el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL BIERZO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Manuel Moran Martínez en nombre y representación de Doña Erica y bajo la asistencia Letrada de Doña Ana Fernández Pazó se interpuso mediante escrito de fecha 5 de Julio del 2022 Recurso de Queja contra el AUTO de 22 de Junio del 2022 que inadmite el recurso de apelación frente al Auto de 24 de mayo del mismo año por el que se acordaba la apertura de juicio oral y se f‌ijaba una f‌ianza por cuantía de 4.156.561,08 € para asegurar las responsabilidades civiles.

SEGUNDO

Admitido el recurso de queja, mediante Providencia de fecha 25 de Julio del 2022 se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen de 9 de septiembre del 2022 ha impugnado el recurso y ha interesado su desestimación. Lo mismo ha hecho la representación del Consejo Regulador de la denominación de Origen Bierzo en su escrito de 1 de septiembre del 2022.

Habiéndose emitido informe por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, y elevadas las diligencias a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registró el rollo de apelación y se designó ponente, quedando los autos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada en sus Diligencias Previas 61/2019 se dictó Auto de Apertura de juicio oral contra Erica en fecha 24 de Mayo del 2022

  1. Por un delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal,

  2. por un delito de estafa agravada del artículo 248.1 del Código Penal puesto en conexión con el artículo 250.1.5ºy 250.2del mismo texto legal por la elaboración de un sucedáneo de vino haciéndolo pasar como dicho producto en el mercado en relación de concurso medial del artículo 77.1 a penar conjuntamente conforme al artículo 77.3 del mismo texto legal con el delito,

    c)por un delito continuado de falsif‌icación de certif‌icados de los artículos 399.1 y 399.2 del Código Penal en conexión con el artículo 77.1 del mismo texto legal por la producción y uso durante años de etiquetas, contraetiquetas y tirillas no autorizadas de la DO Bierzo, DO La Mancha e IGP "Vinos de la Tierra de Castilla y León",

    d)por un delito contra la salud pública del artículo 364.1 del Código Penal por la introducción de Natamicina

    en el Vino destinado al consumidor, e) y por un delito contra la propiedad industrial de los artículos 275 y 276

  3. y b) del Código Penal por el uso indebido de las marcas DO "Bierzo", DO "La Mancha" e IGP "Vino de la Tierra de Castilla y León"

    Y se acordó requerir a Erica, y otros para que, de forma solidaria, en el plazo de una audiencia, presten f‌ianza en cantidad de 4.156.561,08 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en def‌initiva, pudieran imponérsele/s, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En la misma resolución se acordó que contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso por la representación procesal de Doña Erica Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de Junio del 2022 que fue inadmitido a trámite mediante Auto de fecha 22 de Junio del 2022.

Contra dicha resolución de fecha 22 de Julio del 2022, se interpuso el recurso de queja alegando que con pleno conocimiento de que la literalidad del art .783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo contempla la posibilidad de recurrir dicho Auto en cuanto a la situación personal de los acusados. Sin embargo, entiende hay corrientes doctrinales que entienden que, pese a la literalidad del art. 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe recurso contra dicho auto de apertura de juicio oral cuando en dicha resolución se f‌ije f‌ianza o responsabilidad civil (medidas accesorias).

Por otro lado, entiende que el Auto que inadmite el recurso de apelación (y aquí recurrido en queja), con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, se extralimita en su fundamentación. La instructora, no sólo inadmite el recurso interpuesto por esta parte, sino que resuelve el fondo del asunto; esto es, "desestima"(como

dice la propia sentencia a la que hace referencia en su último párrafo del Fundamento Jurídico Único) el recurso de apelación entrando a razonar el por qué no procede recurrir la f‌ianza a través de dicho recurso.

Y continúa diciendo que la inadmisión del recurso de apelación en sí, como la fundamentación del mismo, provocan a esta parte indefensión sin posibilidad de contradicción, de defensa, ante tal decisión. Por más que se aluda a la posibilidad de recurrirla cuando se abra pieza separada de responsabilidad civil, el recurso ya carecería de sentido, cayendo así en el incumplimiento del mandato constitucional del derecho de defensa. Si la f‌ianza se acuerda en el Auto de apertura de juicio oral y se hace efectiva sin haberla podido recurrir, automáticamente nos encontramos ante una indefensión que deja vacía de contenido todos los recursos que podrían instarse, ya que las consecuencias de ejecutarla podrían ser irreversibles y sin haber tenido la oportunidad de acceso a la tutela judicial efectiva que ampara el art. 24 de nuestra C.E.

Y tras reseñar resoluciones de Audiencias Provinciales en apoyo de sus pretensiones, termina por suplicar que se estime el recurso de queja contra el Auto de fecha 22 de Junio del 2022 dejando el mismo sin efecto y que se acuerde la admisión a trámite del Recurso de...

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