AAP Toledo 255/2022, 20 de Octubre de 2022

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIECLI:ES:APTO:2022:418A
Número de Recurso137/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2022
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00255/2022

Rollo Núm. 137/2021

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Torrijos (Toledo)

Expediente de dominio número 187/2014

A U T O

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO

En la Ciudad de Toledo, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 8/2021 interpuesto por D. Efrain, defendido por D. Pablo Palomo Vaquerizo y representado por D. Juan Bautista López Rico, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos (Toledo), en el expediente de dominio número 187/2014.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos (Toledo), se sigue expediente de dominio, a instancia de D. Efrain, en el que con fecha 28 de febrero de 2020, se dictó resolución que desestimó la solicitud formulada por el apelante, contra la que interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZON AMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de D. Efrain contra el auto, dictado en fecha de 28 de febrero de 2020, que desestimó la solicitud formulada en el expediente de dominio en virtud de los siguientes motivos: vulneración del artículo 24 CE; que la improcedencia del procedimiento elegido podía haberse manifestado en el auto de admisión de la demanda; que la DGRN ha admitido la posibilidad de que, mediante expedientes de reanudación del tracto sucesivo, se pueda hacer constar la segregación de una f‌inca; que la segregación ya se ha producido con los requisitos legales, habiéndose expedido la pertinente licencia municipal y no ha existido oposición por terceros interesados.

SEGUNDO

En el presente expediente de dominio se insta la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente f‌inca: parcela nº NUM000, hoy CALLE000, del municipio de Hormigos, parte integrante de la Finca Matriz Urbana al sitio de los Tinajones, conocida por DIRECCION000 y de una extensión aproximada de 500 metros cuadrados. La Finca Matriz es la registral NUM001, Tomo NUM002, libro NUM003 del Ayuntamiento de Hormigos, al Folio 7 y tiene una superf‌icie de 340540 metros cuadrados. Lindaba, antes de segregación alguna, Norte, Raimunda, Río Alberche y Reguero de la Celada; Sur, Cañada Real y Cordel de ganados; éste. Jeronimo y Gerardo ; y Oeste Jon y Juan, siendo los linderos tras la segregación los siguientes: izquierda: parcela NUM004, Laureano ; Derecha Parcela NUM005, Efrain .

La f‌inca en cuestión, parcela número NUM000, se encuentra catastrada bajo la referencia NUM006, a nombre de D. Efrain .

La certif‌icación emitida desde el Registro de la Propiedad manif‌iesta que esta parcela no se encuentra segregada de la f‌inca matriz, estando comprendida en la f‌inca registral NUM001, de Hormigos, y en la número NUM007, de El Casar de Escalona.

No es pacíf‌ica la cuestión de si, a través del expediente de dominio, es posible conseguir la inmatriculación o la reanudación del tracto con relación a una f‌inca segregada de otra ya inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo mayoritarias las resoluciones de las Audiencias Provinciales que se muestran contrarias a esa posibilidad, basándose, fundamentalmente, en el tenor del artículo 50 del Reglamento Hipotecario, según el cual "Todas las operaciones de agrupación, división, agregación o segregación se practicarán en el Registro en virtud de escritura pública", lo que lleva a tal corriente mayoritaria a sostener que la segregación únicamente puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR