SJMer nº 13 15/2023, 14 de Marzo de 2023, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:173
Número de Recurso4/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

47003030

NIG: 28.079.00.2-2023/0003280

Procedimiento: Incidente concursal en materia laboral ( artículo 195 LC ) 4/2023

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: INCIDENTES

MCG272 914933138

Demandante: D./Dña. Ramón y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: OMBUDS SERVICIOS SL

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

FONDO GARANTIA SALARIAL

LETRADO DE FOGASA

INDIGO INFRA ESPAÑA SA y INDIGO PARK ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

BAKER TILLY CONCURSAL SLP

LETRADO D./Dña. FERRAN ZARAGOZA ROSA

ILUNION CEE OUTSOURGING SA

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

SENTENCIA Nº 15/2023

MAGISTRADA: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar : Madrid

Fecha : catorce de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 20 de mayo de 2020, se acordó la extinción por causas económicas, de la relación laboral existente entre OMBUDS y los siguientes trabajadores, con una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

DON Jose María : .........................................13.094,50€.

DON Ramón : .............7.706,40€.

DON Juan Francisco : ..............................................16.999,20€.

DON Pedro Jesús : ...............................................6.167,06€.

DON Alexander : ...............................18.122,40€.

DON Amador : ..............................11.270,12€

SEGUNDO

Disconformes los citados trabajadores con la extinción de su relación laboral, interpusieron demanda ante el juzgado de lo social nº 39 de Madrid, por cesión ilegal de trabajadores.

TERCERO

El juzgado de lo social nº 39 de Madrid se declaró objetivamente incompetente por auto de 2 de septiembre de 2020, decisión que fue conf‌irmada en suplicación por la sentencia número 176/2021 dictada por la sección 2ª de la sala de lo social del TSJM, y luego, por la Sentencia número 935/2022, de 23 de noviembre, del Tribunal Supremo, al entender que era el juez del concurso el objetivamente competente para su enjuiciamiento.

CUARTO

En cumplimiento de lo ordenado, en fecha 9 de enero de 2023, los mencionados trabajadores interpusieron demanda de incidente concursal laboral ante el juez del concurso, dirigiendo su acción contra:

  1. La propia concursada, OMBUDS SERVICIOS SL (en adelante OMBUDS SERVICIOS),

  2. La administración concursal BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P.,

  3. ÍNDIGO PARK ESPAÑA SA (en adelante INDIGO PARK), anteriormente denominada VINCO PARK ESPAÑA SAU.

  4. ÍNDIGO INFRA ESPAÑA, S.A. (en adelante INDIGO INFRA),

  5. ILUNION CEE OUTSOURGING SA (en adelante ILUNION),

  6. FOGASA.

QUINTO

La vista se celebró el día 1 de marzo de 2023, a las 9 horas. Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar un acuerdo, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Concedida la palabra a cada una de las codemandadas, se opusieron a su estimación y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes.

  1. Parte actora .

    * Documental por reproducida.

    * Testif‌ical: 1) Benjamín ; 2) Camilo ; 3) Cayetano y 4) Cipriano .

  2. Administración concursal y concursada OMBUDS .

    * Documental.

  3. INDIGO PARK :

    * Documental por reproducida.

    * Testif‌ical de Doña Camino .

  4. INDIGO INFRA :

    * Documental por reproducida.

  5. ILUNION :

    * Documental por reproducida.

SEXTO

Acto seguido, se procedió a su práctica a excepción de la testif‌ical del Sr. Cayetano, por renuncia de la actora, con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la misma, se concedió

la palabra a cada una de las partes para informe f‌inal. Evacuado el requerimiento, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

HECHOS PROBADOS

De la prueba documental obrante en autos, así como del resultado de las testif‌icales practicadas durante el acto de la vista, tengo por acreditados los siguientes extremos:

PRIMERO

Las compañías INDIGO PARK e INDIGO INFRA forman parte del mismo grupo empresarial. Su actividad principal consiste en la gestión de párquines públicos en diferentes zonas de España, unos en régimen de propiedad y otros, por concesión administrativa.

SEGUNDO

Para el desarrollo de su actividad, las compañías INDIGO PARK e INDIGO INFRA subcontratan a otras empresas para diversos servicios. En particular y en lo que ahora interesa, habían contratado a la compañía OMBUDS SERVICIOS para servicios auxiliares, limpieza y mantenimiento en los referidos párquines.

En suma, mientras que INDIGO PARK e INDIGO INFRA prestaban servicio de centralita a través del cual canalizaban las incidencias surgidas en cualquiera de los párquines a nivel nacional, luego, era el personal de OMBUDS SERVICIOS el que procedía a su reparación in situ, así como atender a los clientes, expedición de tickets, etc.

TERCERO

Los demandantes eran personal contratado por OMBUDS SERVICIOS para prestar esos servicios de apoyo y de mantenimiento en los párquines de INDIGO PARK y de INDIGO INFRA.

En el auto de 12 de mayo de 2020, constan los siguientes datos:

DON Jose María

Antigüedad: 08/01/2007.-Categoría: Especialista.

Salario: 1.533,14 €/mes.

Jornada 100%.

Prestación de servicios en Toledo capital: Aparcamientos "Índigo Bruselas", "Índigo Carralillo" e "Índigo Recaredo".

  1. -DON Ramón :

    Antigüedad: 20/05/2008.-Categoría: Operario 2ª.-Salario: 1.285,49 €. Jornada: 100%.

    -Prestación de servicios en Toledo capital: Aparcamientos "Índigo Bruselas", "Índigo Carralillo" e "Índigo Recaredo".

  2. -DON Juan Francisco :

    -Antigüedad: 01/03/2001.

    -Categoría: Especialista.

    -Salario: 1.543,92€/mes.

    -Jornada 100%.

    -Prestación de servicios en Madrid capital, en los aparcamientos siguientes: Índigo María de Molina, Índigo CO Manoteras.-Índigo María de Guzmán, Índigo Quevedo, Índigo Orense, Índigo República Dominicana, Índigo Princesa, Índigo CC Príncipe Pío e Índigo Plaza de Castilla.

  3. -DON Pedro Jesús :

    -Antigüedad: 06/11/2008.

    -Categoría: Operario 3ª.

    -Salario: 1.103,76€/mes.

    -Jornada 63,10%.

    -Prestación de servicios en Madrid capital: Aparcamiento Índigo Princesa.

  4. -DON Alexander :

    -Antigüedad: 01/07/2002.

    -Categoría: Especialista.

    -Salario: 1.772,28€/mes.

    -Jornada 100%.

    -Prestación de servicios en Madrid capital: Índigo María de Molina, Índigo CO Manoteras, Índigo María de Guzmán, Índigo Quevedo, Índigo Orense, Índigo República Dominicana, Índigo Princesa, Índigo CC Príncipe Pío, Índigo Plaza de Castilla.

  5. -DON Amador :

    -Antigüedad: 24/01/2005.

    -Categoría: Operario 2ª.

    -Salario: 1.434,27€/mes.

    -Jornada 100%.

    -Prestación de servicios en Madrid capital: Aparcamiento Índigo Princesa.

CUARTO

La compañía OMBUDS SERVICIOS fue declarada en concurso voluntario de acreedores en fecha 30 de julio de 2019.

QUINTO

Tras resultar fallido el intento por alcanzar un convenio con los acreedores, así como la venta de la unidad productiva, se abrió liquidación para la venta individual de activos y se inició un expediente para la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo en vigor.

SEXTO

Tras f‌inalizar el periodo de consultas sin acuerdo, se solicitó informe a la autoridad laboral. Finalmente, se dio traslado a las partes para alegaciones.

SÉPTIMO

Por auto de 12 de mayo de 2020, se acordó la extinción colectiva, por causas económicas de la totalidad de los contratos de trabajo en vigor. Los trabajadores fueron incluidos en tres anexos: los del anexo I, eran aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo quedaba extinguido en la misma fecha del auto. Los del anexo II, eran personal de administración y cuyo contrato de trabajo quedaría extinguido en fecha posterior, una vez dejaran de ser necesarios sus servicios para la concursada y los del anexo III, aquellos contratos que se extinguirían en fecha 26 de junio de 2020, salvo que antes de esa fecha, fueran subrogados por la nueva empresa adjudicataria, en cuyo caso, quedarían automáticamente desafectados del ERE.

Los demandantes fueron incluidos en el anexo I, siéndole comunicado el contenido del auto, mediante email, ese mismo día, por la administración concursal.

OCTAVO

En fecha 1 de junio de 2020, la compañía ILUNION fue subcontratada por INDIGO PARK e INDIGO INFRA para prestar los servicios de apoyo y mantenimiento en sus párquines, tal como había venido realizando, hasta ese momento, la empresa saliente (OMBUDS SERVICIOS).

NOVENO

En fecha 9 de junio de 2020, los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC contra la concursada, la administración concursal y las compañías INDIGO PARK e INDIGO INFRA.

DÉCIMO

Finalizado el acto sin conformidad, en fecha 22 de junio de 2020, los trabajadores presentaron demanda ante la jurisdicción social por nulidad o improcedencia el despido contra la concursada, la administración concursal y las compañías INDIGO PARK e INDIGO INFRA, por cesión ilegal de trabajadores, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 39 de Madrid.

UNDÉCIMO

El juzgado de lo social nº 39 de Madrid declaró su falta de competencia objetiva por auto de 2 de septiembre de 2020, decisión que fue conf‌irmada en suplicación, por la sección 2ª de la sala de lo social del TSJM y, posteriormente, por el propio TS, considerando competentes los juzgados de lo mercantil.

En fecha 9 de enero de 2023, los trabajadores presentaron demanda de incidente concursal laboral ante el juez del concurso, quedando registrada con el número de ILA 4/2023.

DUODÉCIMO

Simultáneamente, en fecha 9 de junio de 2020, los citados...

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