SAP Alicante 567/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2022
Fecha15 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000290/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELX

Autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso - 000353/2021

SENTENCIA Nº 567/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a quince de noviembre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 353/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso presentado por DOÑA Hortensia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. PÉREZ AMOROS y dirigida por el Letrado Sr. PLAZA MUÑOZ, y como apelado DON Calixto, representado por el Procurador Sr. SÁNCHEZ CABEZAS y dirigido por la Letrada Sra. ESPINOSA ALBACETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 24 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA procede la modif‌icación de las medidas establecidas en la sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2015, en el procedimiento de Divorcio 1694/14, f‌ijando la siguiente modif‌icación: 1º.- Se suprime la pensión de alimentos f‌ijada a favor de la hija común Mercedes, con efectos desde la presente resolución. 2º.-No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 290/2022, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022 a las 14 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara extinguida la pensión de alimentos de la hija Mercedes por considerar que concurren circunstancias sobrevenidas que así lo justif‌ican, pronunciamiento que impugna la parte demandada, denunciando error en la valoración de la prueba, reclamando una resolución revocatoria de la de instancia que desestima la demanda presentada.

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

En la resolución apelada se razona la estimación de la demanda diciendo que " si bien no queda acreditado que la situación patrimonial del padre sea peor que la existente cuando se f‌ijaron las medidas, dado que en el convenio se recoge que el mismo no trabajaba y en la actualidad percibe una pensión, aunque sea escasa, si que concurren el resto de motivos alegados por el padre para extinguir la pensión alimenticia.

Considerando aplicable la causa prevista en el art. 152.5 del CC, dado que la hija no ha aprovechado los recursos que se le han facilitado para procurarse una formación, siendo imputable a la misma una falta de aplicación. Resultando también de aplicación la causa prevista en el art. 152.3 del CC, dado que ha quedado acreditado que la hija ha trabajado y puede hacerlo y por último también resulta de aplicación la causa prevista en el art. 152.4 del CC . En concreto la extinción se basa en las siguientes circunstancias:

  1. - La hija no ha aprovechado los recursos que se la han facilitado para procurarse una formación, y si bien la misma en la actualidad está estudiando dicha circunstancia no justif‌ica el mantenimiento de la pensión, puesto que la hija debió haberse formado durante los años anteriores y si ahora continúa estudiando, no debe ser a costa de sus padres, sino que la misma deberá f‌inanciarse los mismos con su trabajo. Así de la propia declaración de la hija resulta que esta suspendió 1ª y 3ª de la ESO, luego se matriculó en un grado medio de comercio, estando matriculada un año sin aprovechamiento, el año siguiente se quedó en lista de espera, sin cursar estudios ni trabajar, y el siguiente se matriculó en el Grado medio de estética y peluquería que ahora se encuentra. Entendemos, por tanto, que la hija podría haber acabado ya su formación y si no lo ha hecho es por causa imputable a ella misma.

  2. - La hija común ha realizado alguna actividad laboral aunque sea escasa, constando que ha trabajado 48 días en Eroski, lo que acredita que la misma tiene capacidad para trabajar, y podría realizar trabajos que le permitieran f‌inanciar su formación.

  3. - Por último,...

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