SAP Barcelona 85/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120218062601
Recurso de apelación 235/2022 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 427/2021
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012023522
Parte recurrente/Solicitante: Leon
Procurador/a: Jaume Castell Nadal
Abogado/a: Enrique Santamaria Martinez
Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero
Abogado/a: Josep Maria Español Moreda
SENTENCIA Nº 85/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep María Bachs Estany (Presidente)
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 1 de Febrero de 2023.
La Sección 11a de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 427/21 sobre desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Terrassa por demanda de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador sr. Paloma y asistida por el Letrado sr. Español, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN EL DIRECCION000, N° NUM000, DE TERRASSA, íncomparecídos en la alzada, y DON Leon, representado por el Procurador sr. Castell y defendido por el Abogado sr. Santamaría, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado comparecido contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de abril de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 427/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Terrassa recayó Sentencia el día 20 de abril de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. representada por el/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero contra IGNORADOS OCUPANTES, rebeldes, de la finca sita en DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA, condenando a los demandados a dejar la finca referida libre, vacua y expedita y a disposición del actor, como máximo, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Procede la condena en costas de la parte demandada.."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha Sentencia DON Leon interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma las arriba identificadas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 25 de enero de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Leon .
La Sentencia de primer grado acoge la acción de precario ejercitada en el escrito de demanda ( art. 250.1.2° LECivil), figura definida por reiterada jurisprudencia contenida en la STS n° 719/21 de 25 de octubre en la que leemos que es: " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras). Por tanto, como declaramos en la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, la institución del precario "no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (...), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008)".
El Juzgado constata la concurrencia de sus elementos configuradores ( SsTS de 10/1/64, 27/10/67, 22/10/87, 28/2 y 19/9 de 2.013, 1/10/14 y 28/2/17), que no han sido objeto de discusión en el presente caso, y...
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