SAP Barcelona 85/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2023
Fecha01 Febrero 2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120218062601

Recurso de apelación 235/2022 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 427/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012023522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012023522

Parte recurrente/Solicitante: Leon

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Abogado/a: Enrique Santamaria Martinez

Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: Josep Maria Español Moreda

SENTENCIA Nº 85/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 1 de Febrero de 2023.

La Sección 11a de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 427/21 sobre desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Terrassa por demanda de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador sr. Paloma y asistida por el Letrado sr. Español, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN EL DIRECCION000, N° NUM000, DE TERRASSA, íncomparecídos en la alzada, y DON Leon, representado por el Procurador sr. Castell y defendido por el Abogado sr. Santamaría, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado comparecido contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de abril de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 427/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Terrassa recayó Sentencia el día 20 de abril de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. representada por el/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero contra IGNORADOS OCUPANTES, rebeldes, de la f‌inca sita en DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA, condenando a los demandados a dejar la f‌inca referida libre, vacua y expedita y a disposición del actor, como máximo, en el plazo de diez días desde la notif‌icación de esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Procede la condena en costas de la parte demandada.."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia DON Leon interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma las arriba identif‌icadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 25 de enero de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Leon .

La Sentencia de primer grado acoge la acción de precario ejercitada en el escrito de demanda ( art. 250.1.2° LECivil), f‌igura def‌inida por reiterada jurisprudencia contenida en la STS n° 719/21 de 25 de octubre en la que leemos que es: " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras). Por tanto, como declaramos en la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, la institución del precario "no se ref‌iere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (...), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008)".

El Juzgado constata la concurrencia de sus elementos conf‌iguradores ( SsTS de 10/1/64, 27/10/67, 22/10/87, 28/2 y 19/9 de 2.013, 1/10/14 y 28/2/17), que no han sido objeto de discusión en el presente caso, y...

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