SAP Jaén 336/2022, 30 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIECLI:ES:APJ:2022:1974
Número de Recurso832/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2022
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

JUICIO RÁPIDO NÚM. 606/21

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 832/2022 (141)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 336/22

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 606/2021, por el delito de Maltrato y de Amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, siendo acusado Bernabe, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Villanueva Fernández y defendido por la Letrada Sra. Mañas Pastor, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª Adolf‌ina

, representada por la Procuradora Sra. Villén González y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Martín, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 606/21, se dictó, en fecha 28-6-2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Bernabe (mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) acudió el día 31 de octubre de 2021 sobre las 18.00 horas a entregar a sus dos hijos menores de 2 y 4 años y comunes con Adolf‌ina, a la puerta del cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION000, lugar f‌ijado por las partes para la entrega de los menores.

Una vez que los niños se fueron con su madre, en las inmediaciones del domicilio de Adolf‌ina sito en la CALLE000 de DIRECCION000, el acusado la cogió por la espalda en presencia de sus dos hijos menores y le golpeó varias veces en la cara a la vez que la amenazaba diciéndole "te tengo que matar, hija de puta" creando una situación de miedo y ansiedad en la misma por la situación vivida.

A consecuencia de dicha agresión, Adolf‌ina sufrió lesiones consistentes en eritema en la mejilla derecha para cuya sanidad requirió de una primera asistencia facultativa y tardó en curar un total de 10 días no impeditivos, reclamando por ello."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor criminalmente responsable de:

- un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar de violencia de género, del artículo 153.1 y 3 CP ;

- un delito de amenazas leves en el ámbito familiar de violencia de género, del artículo 171.4 y 5 CP .

Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las siguientes penas:

- Por el delito de maltrato de obra, la pena de 9 meses y 3 días de prisión; prohibición de aproximación en una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Adolf‌ina durante un plazo de 3 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante 3 años, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

- Por el delito de amenazas leves, la pena de 9 meses y 3 días de prisión; prohibición de aproximación en una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Adolf‌ina durante un plazo de 3 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante 3 años, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

Todo ello con expresa condena en costas para Bernabe y sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Bernabe como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 y de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas antes referidas, se interpone por la representación procesal de dicho acusado, el recurso de apelación que aquí nos ocupa, solicitando su revocación y en su lugar se dicte otra absolviéndole de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables, e interesando en otrosi conforme a lo regulado en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la práctica de pruebas, lo que ya fue resuelto en auto dictado por esta Sala en fecha 2 de noviembre de 2022.

El recurso de apelación promovido es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la denunciante Dª Adolf‌ina, por quienes se solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por el recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que la denunciante incurre en contradicciones en su relato, y que le mueve el móvil económico, no considerando válida la declaración del testigo, por entender que fueron amigos, así como el quebrantamiento de normas y de jurisprudencia por infracción del artículo 153 y 171.4 del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto al error en la valoración de la prueba invocado, conviene recordar que la apreciación probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe apreciar las...

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