AAP Huelva 718/2021, 9 de Diciembre de 2021

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIECLI:ES:APH:2021:795A
Número de Recurso488/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución718/2021
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo número 488/21

Diligencias previas 177/21

Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer.

A U T O NÚM. 718/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto dictado el 12.04.21 en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 177/21 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer se acordó la incoación y el simultáneo sobreseimiento de las mismas.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Estrella ; recurso que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Desestimada la reforma por auto de 19.05.21, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal; habiendo tenido lugar la deliberación y voto del mismo en el día de la fecha. Corresponde la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que incoa y al mismo tiempo sobresee las actuaciones carece de todo razonamiento ad hoc, tratándose de un modelo esterotipado que meramente invoca los arts. 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, posteriormente, el auto resolutorio del recurso de reforma contiene una serie de menciones complementarias que alcanzan para que podamos considerar motivada la resolución de archivar la causa. Efectivamente, como consigna la segunda de las resoluciones mencionadas, los hechos que se denuncian pudieran tratarse de una entrada inconsentida en heredad, que no en vivienda, ajena y una distracción o aprovechamiento ilícito de un determinado caudal de agua.

Ambos hechos, de presentar algún perf‌il de tipicidad penal quedarían encuadrados a priori en el ámbito de los delitos patrimoniales.

Como quiera que la denunciante, Estrella, y el denunciado, Abelardo, son hermanos, sería aplicable a tales hechos y a su hipotética subsunción típica, lo dispuesto en el art. 268 del Código Penal que contempla la excusa absolutoria para los delitos de naturaleza patrimonial cometidos entre hermanos, si no mediare, como es el caso, violencia ni...

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