STSJ Comunidad Valenciana 133/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2023
Fecha07 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, siete de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA núm. 133/2023

En el recurso de apelación núm. AP-143/2021 la parte apelante ALBERO VALLS S.L. representada por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. FERNANDO COVES BOTELLA interpone recurso contra " sentencia núm. 45/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante de 3 de febrero de 2021 que desestima recurso frente a resolución del Ayuntamiento de Ibi de 4 de junio de 2019 donde:

"Primero. - Restituir a la mercantil GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y OBRAS S.L., en la condición de Agente Urbanizador del Sector P-R 27/28/29/30, del PGOU de IBI.

Segundo. - Requerir a dicha mercantil al cumplimiento inmediato de las obligaciones inherentes al Programa y en concreto las enumeradas en el informe trascrito y que son:

  1. - Ejecución de la totalidad las obras contempladas en el Proyecto de "Finalización y reparación de las obras del Sector PR 27/28/29/30 del PGOU de Ibi", aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2018, en el que queda incluido el Proyecto de "soterramiento de una doble LAMT de 20 kW" aprobado por acuerdo de JGL de 9 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de la autorización del Servicio Territorial de Industria y Energía o su posible prórroga.

    En este punto se hace constar que en el Proyecto de Retasación de Cargas instado en su día por el propio agente urbanizador (sobre el que ha recaído resolución judicial firme), existía un saldo a favor de los propietarios, por importe de 943.150,39 €, derivado de un exceso de medición de la obra realmente ejecutada, en relación con las mediciones contempladas en el Proyecto de Urbanización.

  2. - Ejecución de la mejora consistente en la ejecución de un vallado perimetral de toda la manzana dotacional de equipamiento deportivo (EQ-28) y la construcción de vestuario y cantina (valorada en la suma de 450.000 €).

  3. - Dada la falta de disponibilidad de los terrenos para la ejecución de la mejora de la urbanización de la Avenida Del Juguete, se estará a lo que las partes convengan a fin de compensar la misma en cumplimiento del Programa".

    Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE IBI representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado D. NATALIO MANUEL NOALES ALPAÑEZ y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día uno de marzo de dos mil veintitrés.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. La empresa demandante es propietaria en pleno dominio con del 100 % de las siguientes dos fincas Ubicadas en la Unidad de Ejecución Única del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Sector PR 27/28/29/30 del Plan General de Ordenación Urbana de Ibi:

    a-. Finca Resultante 411E. Con una superficie de suelo de 1.791,95 m2s y una edificabilidad de 2.150,22 m2t. Finca con referencia catastral 9676903YH0797N0001JH. Finca Registral nº 21.673 del Registro de la Propiedad de Ibi.

    b-. Finca Resultante 396B. Con una superficie de suelo de 1.372,00 m2s y una edificabilidad de 1.646,40 m2t. Finca con referencia catastral 0378402YH1707N0001BG. Finca Registral nº 21.702 del Registro de la Propiedad de Ibi.

  2. Por Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante (COPUT) de fecha 18 de noviembre de 2.002 se aprobó la modificación puntual nº 1 del P.G.O.U. de Ibi (texto refundido) de septiembre de 2002, contemplándose la citada modificación puntal en el Texto Refundido del PGOU de Ibi de 18 de diciembre de 2002, donde se recoge la ordenación pormenorizada del Sector P-R/27/28/29/30 de Suelo Urbanizable Residencial (Unidad de Ejecución Única), que constituye la ordenación urbanística vigente en el término municipal donde se encuentran ubicadas las parcelas de "ALBERO VALLS". Sector P-R/27/28/29/30 de Suelo Urbanizable Residencial está ordenado pormenorizadamente desde el mismo Plan General.

  3. Con fecha 19 de diciembre de 2003 se presentó por la mercantil "Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones uy Obras, S.L," (GENERALA) Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada (PAI) de la Unidad de Ejecución Única del Sector P R-27/28/29/30 de Suelo Urbanizable Residencial Ordenado Pormenorizadamente del PGOU de Ibi. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2004 acordó aprobar el citado PAI, adjudicando la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L (en adelante GENERALA).

  4. Con fecha 19 de mayo de 2005 se suscribió Convenio Urbanístico8 entre al Excmo. Ayuntamiento de Ibi y Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L (GENERALA) para el desarrollo del PAI de la Unidad de Ejecución Única del Sector PR-27/28/29/309 del PGOU que formaba parte del PAI. El citado Convenio Urbanístico establecía que el plazo de ejecución de las obras de urbanización debía ser de 12 meses desde el inicio de ejecución de las mismas. Así lo establecía el Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2014 que establecía (pág. 28 del acuerdo) un plazo de ejecución dentro de los 12 meses desde el inicio de las mismas.

  5. Dentro del ámbito del PAI y de la unidad reparcelable establecida en el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la citada unidad de ejecución se incluyeron las dos fincas iniciales aportadas de mi representada "ALBERO VALLS", que en el Proyecto de Reparcelación Forzosa dieron lugar a las siguientes Fincas Resultantes:

    a-. Finca Resultante 411E. Con una superficie de suelo de 1.791,95 m2s y una edificabilidad de 2.150,22 m2t. Finca con referencia catastral 9676903YH0797N0001JH. Finca Registral nº 21.673 del Registro de la Propiedad de Ibi. En reemplazo de la Finca Inicial 6A.

    b-. Finca Resultante 396B. Con una superficie de suelo de 1.372,00 m2s y una edificabilidad de 1.646,40 m2t. Finca con referencia catastral 0378402YH1707N0001BG. Finca Registral nº 21.702 del Registro de la Propiedad de Ibi. En reemplazo de la Finca inicial 28.

  6. Mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de junio de 2015, el Ayuntamiento de Ibi acordó declarar la caducidad de la adjudicación de la condición de agente urbanizador, así como la asunción de la ejecución del PDAI mediante gestión directa.

  7. El Agente urbanizador interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el JCA nº 4 de Alicante, dejando sin efecto el Acuerdo de 24 de junio de 2015. Frente a la sentencia dictada en primera instancia, se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el TSJCV, dando lugar a la sentencia 632/2018, de 5 de octubre, que desestimó el recurso de apelación y confirmó en su integridad la sentencia dictada por el JCA nº 4 de Alicante. Intentado recurso de casación, el Tribunal Supremo lo inadmitió por auto de fecha 9 de mayo de 2019. En la sentencia de la Sala -fundamento de derecho sexto- se pone de relieve que el retraso se debe a soterramiento de línea eléctrica y que en el retraso no hay responsabilidad del urbanizador; en cuanto al incumplimiento de las mejoras ofrecidas y no ejecutadas por el urbanizador, la sentencia afirma que dado que resta muy poco para la finalización de las obras debió la administración acudir a las penalidades en lugar de la caducidad de la adjudicación.

  8. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Ibi dictó la resolución que se recurre en este procedimiento, que lo único que hace es restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de dictarse el Acuerdo Pleno de 24 de junio de 2015, de declaración de caducidad de la condición de agente urbanizador.

  9. No conforme con la decisión del Ayuntamiento, con fecha 12 de septiembre de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado ante el Juzgado C.A. núm. 2 de Alicante (PO 615/2019. Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 3 de febrero de 2021 se dictó la sentencia núm. 45/2021 desestimando el recurso, siendo esta el objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante ALBERO VALLS S.L. interpone recurso contra " sentencia núm. 45/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante de 3 de febrero de 2021 que desestima recurso frente a resolución del Ayuntamiento de Ibi de 4 de junio de 2019 acuerda restituir a la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales Proyectos Medioambientales y Obras S.L., en la condición...

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