SAP Jaén 307/2022, 9 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ECLI:ES:APJ:2022:1928 |
Número de Recurso | 745/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 307/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 4 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 205/2021
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 745/2022 (124)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 307/22
ILTMAS. SRAS.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADAS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ
En la ciudad de Jaén, a 9 de noviembre de 2022.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 205/2021, por el delito de maltrato habitual y amenazas en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Baeza, siendo acusado Romulo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vilches y defendido por el Letrado Sra. Rubiales Martínez, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Marisol representada por el Procurador Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Fernández Garces, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 205/2021, se dictó, en fecha 3-6-2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Romulo y Marisol están unidos por vínculo matrimonial su bien Romulo reside en el Centro de Mayores Residencia Casa Grande en la localidad de Santo Tomé.
Durante la convivencia matrimonial, Romulo ha mantenido una actitud de dominación y terror sobre sus esposa, manifestándole en reiteradas ocasiones que la iba a matar, incluso en presencia de se hijo Luis Manuel .
En un momento no determinado, pero en todo caso a finales de agosto de 2020, Romulo manifestó a su hijo Luis Manuel que iba a salir de la residencia de Santo Tomé, iba a volver a Baeza a matar a Marisol, todo ello con la clara intención de atemorizarla.
Por auto de fecha 1 de septiembre de 2020 del Juzgado Único de Baeza se acordó prohibir al investigado comunicarse por cualquier medio con su esposa Marisol y aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encontrara a una distancia inferior a 200 metros, medida que fue debidamente notificada con los apercibimientos legales."
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Romulo como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas.
Por el delito de maltrato habitual, DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de ARMAS durante CUATRO AÑOS. Y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o a la persona de Marisol a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS, por encima de la pena de prisión que recaiga en sentencia.
Por el delito de amenazas, la pena SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación
especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de ARMAS durante UN AÑO; y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o a la persona de Marisol a menos de 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO, por encima de la pena de prisión que recaiga en sentencia.
Que debo absolver y absuelvo a Romulo del delito de amenazas graves del artículo 169 CP por el que venía siendo acusado.
Todo ello con expresa condena en costas para Romulo y sin que
proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil."
Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2022.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Romulo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 171.4, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas antes referidas, y asimismo le absuelve del delito de amenazas graves del art. 169 del Código Penal por el que venia siendo acusado.
Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de dicho acusado, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la infracción de preceptos, del art. 173.2, ya que ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley expresamente promulgada con anterioridad, considerando que debe tenerse en cuenta la evolución del tipo penal, y del art. 171.4 relativo a las amenazas en lo que respecta a la no imposición al penado, trabajos en beneficio de la comunidad, así como que para la habitualidad se requiere proximidad temporal, considerando que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia existiendo contradicciones entre la declaración de la misma y la del testigo, hijo de las partes implicadas, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviéndole de los delitos imputados y subsidiariamente se condene por el delito del art. 173.2 a la pena de
6 meses de prisión y por el delito de amenazas del art. 171.4 a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El recurso de apelación promovido es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Dª Marisol, por quienes se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación se sustenta en un alegado error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, incorporando varias alegaciones, entendiendo que la declaración de la víctima no reúne los conocidos requisitos jurisprudenciales para surtir efectos de prueba y la infracción de preceptos, en relación al art. 173.2 del Código Penal, por considerar el apelante que no concurre en el presente caso la habitualidad de los malos tratos, al no existir la cercanía temporal exigida respecto de los actos violentos.
Debe señalarse al respecto, que aunque el recurso de apelación tiene...
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