AAP Madrid 1078/2022, 24 de Junio de 2022

PonentePABLO MENDOZA CUEVAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:4254A
Número de Recurso384/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1078/2022
Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.014.00.1-2021/0009668

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 384/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Arganda del Rey

Pz de orden de protección 718/2021-0001

Apelante: D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. MERCEDES DEL ROCIO CRESPO BARRANCO

Letrado D./Dña. DOLORES ZAMORA JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1078/2022

MAGISTRADOS/AS

Ilmos. Sres.:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de junio de 2.021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Arganda del Rey dictó auto por el que se acordaba adoptar como medidas de protección de carácter penal a favor de Doña Agueda la medida cautelar de prohibición a Don Bernabe de acudir al lugar de residencia de Doña Agueda así como la de aproximarse a ella en una distancia de 500 metros, y a lo que constituya su lugar de trabajo, estudios, entorno social o familiar incluyendo la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio,

debiendo apercibirse a aquél de que el incumplimiento de tal medida podrá conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar así como la agravación de la medida cautelar acordada.

Se acordaba igualmente mantener dichas medidas durante la tramitación de la causa y hasta que se dicte resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la defensa de Don Bernabe, oponiéndose al dictado de la orden de protección concedida.

Tramitado el previo recurso de reforma, el mismo resultó desestimado por auto del Juzgado a quo de fecha de 15 de octubre de 2.021 que admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. No constan alegaciones adicionales de las partes tras el dictado de este auto.

TERCERO

Elevado el recurso a esta Audiencia Provincial se señaló el día 21 de junio de 2.022 para su deliberación y fallo, expresándose el parecer de la Sala por el Ilmo. Sr. D. Pablo Mendoza Cuevas, quien actúa como ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda la concesión de orden de protección, con el contenido que ya ha quedado reseñado en los antecedentes de hecho de la presente resolución en base a la siguiente argumentación literal:

"En atención a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 544 ter del mismo cuerpo legal, así como del artículo 57 del Código Penal, y teniendo en cuenta que los hechos ocurridos con relación a la perjudicada doña Agueda pudieran ser constitutivos de un delito de amenazas del artículo 171.4 del C.P., tres delitos de maltrato del artículo 153.1 y 3 del C.P., así como un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del C.P. según se deduce de las diligencias de investigación practicadas, se entiende que concurren en el caso que nos ocupa los requisitos necesarios para la adopción de la orden de protección interesada, considerando que la misma es necesaria para la protección de la integridad de la perjudicada, y proporcional a los hechos denunciados y que son objeto de la presente causa.

En concreto se llega a esa conclusión, a la vista de la declaración de la perjudicada, quien ha manifestado que la noche del sábado 26 al domingo 27 de junio cuando se encontraban en su domicilio tras haber celebrado una barbacoa, el investigado estaba muy bebido, y cuando se fueron sus amigos quiso pegarle y salió a la calle corriendo con su hijo, que él le dijo que si no se callaba la mataba, que esto se lo dijo en presencia de su hijo menor. Igualmente ha manifestado que le ha pegado en otras ocasiones, que le ha pegado en agosto del 2020, también en febrero y en mayo de 2021. Relata que en el mes de agosto de 2020 discutieron y él le pegó bofetones en la cara y puñetazos en la cabeza cuando se encontraban en el domicilio, ha manifestado que en el mes de febrero de 2021 volvieron a discutir, ella le pidió que se fuera del domicilio él le dijo que se fuera ella porque él paga el alquiler, que entonces él le dio bofetones y puñetazos, que luego él le pidió perdón de nuevo se quedó. Que en el mes de mayo fueron a una barbacoa con amigos, discutieron y en casa le cogió del cuello durante la discusión, que no le quiso denunciar porque le quiere y no quería causarle perjuicio pero que ya no puede más.

Af‌irma que él también le amenaza diciéndole que conoce a mucha gente que le puede matar, que le va a descuartizar, que la última vez que la amenazó fue este sábado cuando volvía de DIRECCION000 con el niño y el niño también lo oyó.

Por su parte el investigado niega los hechos, af‌irmando que él no la ha amenazado de muerte, que no la ha pegado nunca, aunque sí reconoce que le puede haberle empujado diciéndole que se quite del medio. Af‌irma que no recuerda que en el mes de mayo le haya cogido del cuello.

Por otro lado, si bien es cierto que existen versiones contradictorias, también lo es que la declaración de la perjudicada se entiende presenta indicios de veracidad, de manera que, consta en el atestado como el hijo menor de la perjudicada salió al encuentro de los Agentes de la Guardia Civil diciéndoles que el investigado les ha amenazado, relatando la perjudicada que el investigado bebe habitualmente y que les echa del domicilio y les amenaza.

Asimismo, se entiende que existe una situación objetiva de riesgo para la perjudicada quien en su declaración ha manifestado tener miedo, af‌irmando que tiene mucho miedo porque en otras ocasiones le ha golpeado, a lo anterior debe añadirse que le consta al investigado un antecedente penal por amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer con respecto a otra pareja, que además la valoración policial del riesgo arroja un resultado de riesgo alto, es por lo que se entiende que pudiera producirse una situación de riesgo para

la vida o la integridad física o psíquica de la perjudicada, por lo que, en aras de proteger a la perjudicada, procede adoptar la orden de protección interesada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, e imponer cautelarmente Bernabe la presente causa la prohibición de acudir al lugar de residencia de Agueda, así como la de aproximarse a lo que constituya su entorno laboral, de estudios, social, familiar o laboral en un radio de 500 metros, incluyendo la prohibición de comunicar con la perjudicada por cualquier medio, apercibiendo a aquél de que el incumplimiento de tales medidas podrá suponer la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, así como la agravación de la medida cautelar adoptada, considerando en todo caso que dicha medida es proporcional a los hechos investigados y necesaria para la protección de la víctima.

Por lo que se ref‌iere a la distancia establecida, la distancia de 500 metros se considera adecuada a la entidad y gravedad de los hechos investigados, entendiendo que es la distancia adecuada para garantizar la protección de la perjudicada.

Las referidas prohibiciones se mantendrán durante la tramitación de la presente causa y hasta que se dicte resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento".

Frente a dicha decisión la parte recurrente pretende que se...

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