AAP Lleida 447/2022, 10 de Agosto de 2022

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIECLI:ES:APL:2022:584A
Número de Recurso449/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución447/2022
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 449/2022

Previas núm. 1232/2022

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

A U T O NUM. 447/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

MARTA MONRABÁ EGEA

En la ciudad de Lleida, a diez de agosto de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 16/07/2022, dictada en Previas número 1232/2022, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6).

Es apelante Miguel Ángel, representado y dirigido por la Letrada Dª. MARTA GARCIA SETO, siendo apelado el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza contra el investigado, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la decisión adoptada por la Juez de Instrucción consistente en la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza contra el investigado al concurrir claros indicios de su presunta participación en un delito de conducción temeraria del artículo 381.1 del CP, un delito de conducción sin permiso de conducir del art.384 del CP, un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 del CP, un delito de lesiones del art. 147 del CP y un delito de falsif‌icación de documento público previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.1 del CP. En referencia a los f‌ines que se pretenden con la prisión provisional el auto recurrido alude a la necesidad de evitar la reiteración delictiva

El investigado Miguel Ángel se alza contra esta decisión alegando, en primer lugar, falta de motivación de la resolución recurrida. En segundo término sostiene vulneración del derecho a la presunción de inocencia al tiempo que alude al carácter excepcional de la medida cautelar de prisión provisional y la falta de proporcionalidad de la misma en relación con la gravedad de los hechos que se le imputan. Asimismo, sostiene que no concurre ninguno de los f‌ines que se pretenden con la adopción de una medida de naturaleza tan gravosa como la prisión provisional. Por todo ello, interesa su libertad provisional sin f‌ianza con la obligación de comparecer ante el Tribunal con la periodicidad que el Tribunal estime, la prohibición de salida del territorio nacional con entrega de la documentación que se considere necesaria.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En aquello referido a la falta de motivación de las resoluciones judiciales hay que destacar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ref‌iere a la motivación de las resoluciones judiciales como exigencia constitucional ( art. 120.3 de la Constitución Española ) que se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente ( art. 24.1 C.E) y cumple una doble función. Por una parte, da a conocer las ref‌lexiones que conducen a la decisión del órgano jurisdiccional, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilita su control mediante los recursos que resulten procedentes contra la resolución de que se trate (entre ellos el recurso devolutivo de apelación). Así, actúa para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad, ya que permite conocer el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión, y controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, contrastando la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Por medio de la motivación de las resoluciones dictadas por los tribunales, los justiciables pueden conocer los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, lo que, en def‌initiva implica un elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción ( sentencias del T.C. de 17-3- 1997, 3-3 y 5-5-1998 y 18-11-1999,entre otras).

No obstante ha de señalarse que la suf‌iciencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o realizada por remisión a la motivación de otra resolución anterior. De acuerdo con esta doctrina constitucional deben considerarse suf‌icientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la "ratio decidendi" que...

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