SAP Zaragoza 257/2022, 28 de Julio de 2022

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIECLI:ES:APZ:2022:2269
Número de Recurso1044/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución257/2022
Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000257/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 28 de julio de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado nº 1730/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza (causa desglosada en tres procedimientos por Auto de 2 de julio de 2021), siguiéndose el presente por delito de robo con violencia, en concurso con lesiones, detención ilegal y extorsión en grado de tentativa, registrado como Rollo de Sala núm. 1044/2021,contra el acusado Vidal, nacido el NUM000 -1984 en Sale Bettana, provincia de Mar (Marruecos), hijo de Jose Pedro y de María Rosario, con domicilio en Pedrola (Zaragoza) y NIE NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y declarado insolvente, siendo representado por la Procuradora Dña. María Cruz Bespín Aldea y defendido por la Letrada Dña. Carmen Sánchez Herrero, y contra la acusada Angelina, nacida el NUM002 -1985 en San Francisco, provincia de Ven, Venezuela, hija de Juan Miguel y Benita, con domicilio en Pedrola (Zaragoza), pasaporte venezolano nº NUM003 y NIE NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, también declarada insolvente, representada por la Procuradora Dña. Consuelo Caro Ceberio y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Martín Calvente. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la víctima D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dña. Pilar Baigorri Cornago y defendido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández y Dña. Cristina Gracia Sanmartín, habiendo sido designada Magistrada ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Concepción Aldama Baquedano, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en un primer momento de forma acumulada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza (D.P. 2807/2019 del Juzgado de instrucción nº 7, D.P 2639/2019 del Juzgado de instrucción nº 9 y D.P. 2320/2019 del Juzgado de Instrucción nº 10) que incluía los hechos ocurridos el 26 de julio de 2019 siendo la víctima Julio, los ocurridos el 4 de septiembre de 2019 de los que es víctima Ambrosio, y los sucedidos el dia 6 de septiembre de 2019 de los que fue víctima el fallecido Marcial

, declarándose procesados en el procedimiento Sumario Ordinario 2320/2019 Vidal, Angelina (además de

un tercero), ratif‌icándose la situación de prisión provisional de Vidal y Angelina acordada desde el dia 5 de octubre de 2019.

Por Auto de 2 de julio de 2021 se estima por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de queja interpuesto por la Acusación Particular y se acuerda desglosar la causa en tres procedimientos distintos correspondientes a los hechos delictivos ocurridos sucesivamente a cada una de las víctimas, dictándose en el procedimiento seguido respecto a los hechos sufridos por Ambrosio Auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado de 10 de agosto de 2021.

Tras la formulación por las acusaciones de sus correspondientes escritos solicitando las penas que en ellos se hacen constar para cada uno de los acusados, se acuerda por Auto de 6 de octubre de 2021 la apertura de juicio oral frente a los mismos, ratif‌icándose las medidas cautelares y exigiendo a ambos conjunta y solidariamente f‌ianza en la cantidad de 21.990.- euros para asegurar responsabilidades pecuniarias, que no han prestado, declarándose en ambos casos su situación de insolvencia.

SEGUNDO

Elevado el Sumario a la Audiencia Provincial y turnado que fue a esta Sección Primera se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes oportunos para calif‌icación de las partes, se señaló la vista oral, que tuvo lugar en sesiones sucesivas los días 6, 7 y 8 de junio de 2022, con la asistencia presencial de ambos acusados en situación de prisión provisional por las causas anteriores desglosadas de la presente, en las que han recaído sentencias condenatorias para ambos con penas elevadas (Sª 90/2022 en P.A.990/2021 de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, y nº 63/2022 de Tribunal de Jurado 994/2021 de la Sección Tercera, recientemente resueltas en apelación por TSJA y pendientes de casación).

TERCERO

Al inicio de la vista oral como cuestiones de orden previo se planteó por la acusación particular la retirada del delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 579 ter del Código Penal, y como nuevas pruebas se propone por el Ministerio Fiscal la aportación como documental de las Sentencias nº 90/2022 y nº 63/22 de las Secciones Sexta y Tercera ya citadas, por haberse llevado la instrucción conjunta de las tres causas hasta su desglose para su enjuiciamiento separado -siendo una de ellas de Jurado- y en especial por apreciarse en la dinámica de los hechos de todas ellas un mismo "modus operandi" de los acusados respecto a las víctimas contactadas a través de la red social Badoo, cuya aportación se admite -pese a la oposición de las defensas alegando que son hechos distintos y víctimas distintas- sin perjuicio de su valoración posterior conforme al conjunto de la prueba practicada. A su vez se propone también como documental que complementa el Informe forense prestado el 21 de mayo de 2020 un informe neuro-psicológico de la víctima sobre su situación actual, documental psicológica que también se admite.

En la vista oral, el acusado comparecido Vidal anuncia al comenzar su declaración, que quiere prescindir de los servicios de su abogada porque no sólo va a declarar sino que va a confesarse culpable, inculpando a su vez en toda la dinámica de planif‌icación y ejecución de los hechos enjuiciados a la coacusada Angelina, ya que estaba dispuesto inicialmente a comerse todo el marrón por ella pero no puede admitir que mienta y diga ahora -como ya alegó en el anterior procedimiento- que él la tenía secuestrada, indicándole el Presidente del Tribunal que tendrá oportunidad de contestar lo que tenga por conveniente a preguntas de todas las partes, permaneciendo su defensa en su asistencia letrada.

CUARTO

Una vez practicada toda la prueba propuesta por ambas partes y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las que previamente había formulado con carácter provisional en su escrito de 28 de septiembre de 2021 con las modif‌icaciones presentadas en su escrito de 8 de junio de 2022, en el que se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los Arts. 237, 242.1 y 3 del Código Penal en concurso real (no medial) del Art. 73 del mismo Código con un delito de lesiones del Art. 147.1º, un delito de detención ilegal del Art. 163.1 de dicho Código, y un delito de extorsión en grado de tentativa de los Arts. 243 en relación con los Arts. 16 y 62 de dicho Código, de los que reputa autores a ambos acusados Vidal y Angelina sin apreciación de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, para los que solicita que se impongan a cada uno las siguientes penas: Por el delito de robo la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de prohibición de aproximación a una distancia no inferior de 500 metros de la víctima Ambrosio, a su domicilio, lugar de trabajo cualquiera frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier medio durante 5 años; por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asímismo con la accesoria de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Ambrosio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier medio durante 4 años; por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asímismo con la accesoria de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Ambrosio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier

medio durante el tiempo de 6 años; y por el delito de extorsión en tentativa la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil se solicita que ambos acusados conjunta y solidariamente sean condenados a indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 7.650.- euros por las lesiones, 15.000.- euros por las secuelas, y en 650.- euros por el metálico sustraído además de 379.- euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las gafas sustraídas y no recuperadas no incluídas en la tasación pericial de los anteriores efectos. Finalmente interesó que a criterio del Tribunal se decida sobre la posible expulsión del país de los dos coacusados dada su condición de extranjeros.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia de los Arts. 237, 242.1 y 3 del Código Penal en concurso real ( Art. 73) con un delito de lesiones del Art. 147.1 del mismo Código por los que solicita para cada uno la pena por el delito de robo con violencia de 5 años de prisión e inhabilitación...

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