AAP Guipúzcoa 90/2022, 29 de Abril de 2022

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:726A
Número de Recurso2453/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90/2022
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/003168

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0003168

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2453/2021 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-Social-Contencioso Administrativo. San Sebastián / Donostiako Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lan-arloko eta administrazioarekiko auzien arloko atala

Autos de Pieza oposición a la ejecución 29/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Esperanza

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE

Recurrido/a / Errekurritua: Felisa

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO MAIDAGAN ROMEO

A U T O N.º 90/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO./ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE/A : D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO/A : D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : veintinueve de abril de dos mil veintidos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la oposición planteada por el procurador Don Óscar Mejías Abad, en nombre y representación de Doña Esperanza, frente a la ejecución instada por Doña Felisa . Continúese la tramitación de la presente causa.

Procede imponer las costas del incidente a la parte que formuló la oposición."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Esperanza, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 26 de abril de 2022. TERCERO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Suarez De Odriozola

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda ejecutiva presentada el día 8 de mayo de 2020 interpuesta por Dña. Felisa contra Dña. Esperanza solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución declarando haber lugar a despachar ejecucion con cargo a los bienes,cuentas corrientes y productos bancarios propiedad de la demandada hasta cubrir el principal de

2.560 euros más otros 600 euros calculados prudencialmente para intereses y costas de la presente ejecucion. Destacamos del escrito de demanda :

-El Juzgado de Primera instancia número 2 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia de fecha 30 de Enero de 2020 recaida en el Juicio Verbal número 262/2019 condenando a Dña. Esperanza al abono de 2.650 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposicion de la demanda (5.3.2019) hasta su completo pago abonando cada parte las costas cusadas a su instancia y las comunes por mitad.

-A día de hoy la demandada no ha abonado ni consignado la cantidad objeto de la condena.

(2)Se ha dictado Auto de 14 de septiembre de 2020 acordando dictar orden general de ejecucion y despachando la misma contra Dña. Esperanza por importe de un principal de 2.560 euros más otros 600 euros calculados prudencialmente para intereses y costas de la presente ejecucion.

Mediante Decreto de 16 de septiembre de 2020 se ha acordado el embargo de los saldos existentes a favor de la ejecutada en las distintas entidades bancarias adheridas a la Plataforma del CGPJ.

(3)Mediante comparecencia de fecha 5 de febrero de 2021Dña. Esperanza ha solicitado el derecho de asistencia juridica gratuita ante el Servicio de Orientacion Juridica solicitando se suspendiera el procedimiento hasta que se resolviera sobre la concesión del referido derecho.

(4)Mediante Decreto de 5 de febrero de 2021 se acordó la suspension del presente procedimien hasta el reconocimiento o denegacion del referido derecho.

(5)Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2021 se ha presentado oposición a la ejecucion de título judicial por razón de plus petición.

Argumentó que la demanda que da origen a la sentencia que se ejecuta fue por razón de los daños sufridos a consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de noviembre de 2015.En el contrato, en la CLAUSULA TERCERA se contemplaba a la recepción de las llaves la entrega por la arrendataria de un depósito-f‌ianza de 600 euros el cual sería devuelto el último día de la estancia " (....)despues de la inspección visual de nuestra persona, y bajo la condición de que no se hayan encontrado desperfectos producidos durante la estancia ".

Ocurre que dicha cantidad no ha sido devuelta por la demandante- ejecutante y en consecuencia,debe de ser descontada del importe de la condena porque en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto. Por lo que la cantidad a reclamar ha de ascender a 1.960 euros (2.560 euros - 600 euros ).

(6)Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2021 la representacion procesal de Dña. Felisa ha impugnado la oposición formulada de adverso.

(7)Se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastian Auto de fecha 15 de marzo de 2021 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente :

" QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la oposición planteadapor el procurador Don Óscar Mejías Abad, en nombre y representación de Doña Esperanza, frente a la ejecución instada por Doña Felisa .

Continúese la tramitación de la presente causa."

Procede imponer las costas del incidente a la parte que formuló la oposición".

(8)La representacion procesal de Dña. Esperanza ha interpuesto recurso de apelación contra el citado Auto solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se revoque la recurrida "(....)señalando que la cantidad debida por mi representada es de 1.960,00 euros ".

Reitera la compensacion de 600 euros importe de la f‌ianza/depósito constituida a consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

La representacion procesal de Dña. Felisa se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto postulando el dictado de una resolucion desestimando el recurso, conf‌irmando la resolución recurrida y con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen del recurso de apelación.

(1)Se ejecuta un título procesal, en concereto una sentencia, que contiene la condena al abono de una determinada cantidad de dinero cifrada en 2.560 euros más los intereses legales desde la interposicion de la demanda.

El origen de la condena dineraria fueron los desperfectos producidos en la vivienda arrendada por la ejecutante Sra. Felisa, por parte de la ejecutada - arrendataria Sra. Esperanza y que en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastian de fecha 30 de enero de 2020 se consideraron acreditados a la vista, fundamentalmente, del Dictamen Pericial del Sr. Leonardo y de la propia actitud de la demandada ahora ejecutada...

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