SAP Málaga 458/2022, 31 de Octubre de 2022

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2969
Número de Recurso1010/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución458/2022
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA.-Rollo Procedimiento Abreviado: 1010/2020

Causa de origen: Procedimiento Abreviado nº 1/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº dos de Málaga.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 458

Presidenta

Ilma Sra. Doña Lourdes García Ortiz

Magistrados/as

Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado

Ilmo. Sr. Don Javier Soler Cespedes

En Málaga, a treinta y uno de Octubre de 2022

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2019, dimanante de las Diligencias Previas 161/16 del Juzgado de Instrucción Nº dos de MALAGA, por supuesto delitos de apropaición indebida e insolvencia punible, contra Victorino

, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de solvencia no acreditada; representado por el Procurador don José Luis Ramírez serrano y defendido por la letrada doña María Gutiérrez Rodríguez; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular entidades ALJUSA SA, ALICATADOS ALCARRIA S.L., GESTIÓN DE INMUEBLES CAMPORREAL SL. REBEL INVERSIONES SL, representadas por el Procurador Juan Carlos Randon Reyna, y asistidas por el letrado don Martín Alfonso Sánchez-Ferrero García; responsable civil subsidiario entidades TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL, y CITIBLANCA SL, representadas por el Procurador don José Luis Ramírez serrano y asistidas por la letrada doña María Gutiérrez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

-.

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2022, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado los testigos y peritos propuestos, habiendo quedado recogidas las declaraciones y resultado del resto de la prueba practicada en la grabación del juicio.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos: como constitutivos de un delito de insolvencia punible tipif‌icado en el artículo 257.1 del Código penal, concurriendo

la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal; interesó la condena del acusado como autor a la pena tres años de prisión, multa de 10 meses con cuota de 10 euros, accesorias y costas. Respecto de la responsabilidad a civil, solicitó que habiendo sido consignada por el acusado en la cuenta de consiganciones de esta Seción Segunda de la A.Provincial la cantidad 57.698,22€, se remita al juzgado de instrucción número dos de Málaga en cuyas diligencias previas 4819/11 se acordó el embargo de la referida cantidad.

La Acusación Particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de Apropiacion indebida, art 252, 250.1.4° y 5° al superar el perjuicio los 50.000€, por el que solicita se le imponga la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razon de 20€ dia; y como autor de un delito de insolvencia punible por el que solicita se le imponga la pena de tres años de prision y multa de 18 meses a razon de 20€, accesorias conforme al artículo 56 del código penal y condena en costas incluidas las de la acusacion particular. Respecto a la responsabilidad civil habiendo sido consignada por el acusado en la cuenta de esta Seción Segunda de la

A.Provincial la cantidad 57.698,22€, solicitó remita al juzgado de instrucción número dos de Málaga en cuyas diligencias previas 4819/11 se acordó el embargo de la referida cantidad.

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la absolución de su cliente.

por falta de pruebas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Soriano Parrado, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las entidades mercantiles ALJUSA SA, ALICATADOS ALCARRIA SL, GESTION DE INMUEBLES CAMPORREAL SL, y REBEL INVERSIONES SL, Interpusieron querella contra las entidades mercantiles TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL en la persona de su representante legal (sociedad CITYBLANCA SL como único socio), CITYBLANCA SL en la persona de su representante legal, contra D. Victorino, y como administrador único de las sociedades querelladas, y otros; por delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional que correspondió al juzgado de instrucción número dos de los de Málaga, que incoó diligencias previas que se tramitan en la actualidad bajo el número 4819/ 2011. En concepto de responsabilidad civil se reclamaba la cantidad de 1.993.555,05 €, siendo trabados en concepto de embargo preventivo dos terrenos que no llegaban a cubrir el importe total solicitado para la satisfacción de dicha responsabilidad civil, uno de esos terrenos embargados era propiedad de la sociedad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL.

Ante la insuf‌iciencia de bienes para la satisfacción de la responsabilidad civil reclamada se tuvo conocimiento de que sobre uno desde los dos terrenos embargados existían un procedimiento expropiatorio sobre el que la sociedad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL se había reservado derechos económicos, por lo que con fecha 22 de febrero de 2012 los querellantes a través de su representación procesal presentaron escrito solicitando entre otras medidas cautelares, el embargo preventivo del derecho de crédito, del Justiprecio que habría de recibir la sociedad, TERUCIBLAN DEVELOPMENT, S.L. en virtud de la escritura pública de compraventa que había efectuado ésta ante el notario Don Miguel Angel Carmona del Barco a D. Belarmino, otorgada el día 16 de Noviembre del 2010 bajo el número 1725 de su protocolo por el que se vende la f‌inca NUM001 del Registro de la Propiedad de Antequera ("Rosapartano "), y en la que en su estipulación TERCERA "Declaraciones de la vendedora y otras obligaciones" se hace constar que la f‌inca transmitida ("Rosapartano") se encuentra sometida a dos procedimientos expropiatorios de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Obras de Construcción del Proyecto de la Línea Ferroviaria Transversal de Andalucía, Subtramo II: Fuente de PiedraConexión. Estación Antequera-Santa Ana 85016- TFON1-08X y T- SF6802/OEJ0a, por un total aproximado de 8.500 metros cuadrados, y que la parte compradora en tal escritura, Belarmino, renuncia al derecho de crédito consistente en el justiprecio de los dos procedimientos expropiatorios de la f‌inca adquirida, según lo establecido en dicha estipulación, cediendo dicho importe a la sociedad transmitente TERUCIBLAN DEVELOPMENT S.L.

Dicha solicitud fue desestimada por el juzgado de instrucción mediante auto de fecha 19.7.2 1013 contra el que la parte querellante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimado el primero admitido a trámite el recurso de apelación fue estimado por la audiencia provincial de Málaga sección primera que revocó la denegación de la medida cautelar mediante auto de fecha 16.4.21014.

Mediante escritos de fecha 1.12.2014, 20.2.2015 y 15.4.2015, y 3.6.2015 la parte querellante instó del juzgado la ejecución de la medida cautelar, siendo mediante auto de fecha 1.7.2015 cuando se acuerda "el embargo preventivo del derecho de crédito cómo parte expropiada en el justiprecio existente a favor de la entidad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL", librando el correspondiente mandamiento, que fue contestado por la delegación territorial de fomento, vivienda, turismo y comercio mediante of‌icio de fecha 14 de julio de 2015

en el sentido de que, las cantidades sobre las que se decretan el embargo preventivo se habían satisfechas a la referida entidad mercantil.

En concreto la cantidad de 57.698,09€ como justiprecio fue satisfecho a la entidad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL en virtud de una transferencia de fecha el 21 diciembre 2013, realizada en la cuenta de la entidad Caixabank S.A nº NUM003 de la que titular la referida sociedad, si bien al haber sido clausurada el 27/7/2014, la cantidad de 4471,13€ que en concepto de intereses pretendió abonar la Consejería de Hacienda y administración pública de la Junta de Andalucía en la referida cuenta fue devuelta en fecha 29.10.2014 por la entidad entidad Caixabank S.A destinataria, a la cuenta número NUM002 de la que es titular de la Junta de Andalucía.

No constado acreditato que el juzgado Instructor nº 2 de Málaga tras recibir el referido of‌icio de la delegación territorial de fomento, vivienda, turismo y comercio de fecha 14 de julio de 2015, requiriera a la sociedad o al acusado para qué designara bienes ni se investigó su insolvencia, a pesar del notable tiempo transcurrido desde el auto por el que la audiencia provincial de Málaga sección primera revocó la resolución denegatoria de la medida cautelar que databa de 16.4.2014, hasta que el juzgado acordó su ejecución en fecha 1.7.2015.

SEGUNDO

La sociedad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL sociedad unipersonal, estaba participada por la mercantil Cytiblanca S.L. y de ésta era administrador único el acusado Sr. Victorino desde 22-10-2010, si bien estaba a personada como querellada en las Diligencias Previas 4819/ 2011 del Juzgado de Instruccion nº 2 de Málaga antes de que las entidades querellante solicitara mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2012 la medida cautelar de embargo preventivo, y aun cuando era sabedor de que el derecho de crédito( justiprecio) de la entidad TERUCIBLAN DEVELOPMENT SL podía ser embargable en el marco del proceso penal referido si la audiencia provincial de Málaga revocaba la denegación de la medida cautelar, como así ocurrió mediante auto de fecha 16.4.214, el mismo dia (21 diciembre 2013) en que recibe el importe del justiprecio ( 57.698, 09€) en la cuenta de Teruciblan Development SL, solicitó de doña Teodora, su madrina, acusada en este procedimiento si bien se...

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