SAP Sevilla 461/2022, 26 de Octubre de 2022
Ponente | RAFAEL DIAZ ROCA |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:2202 |
Número de Recurso | 8105/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 461/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SEVILLA
-Sección TerceraRollo de Apelación nº 8.105/2022-2R
Juicio Delito Leve nº 81/2021-C
Juzgado de Instrucción número 02 .
S E N T E N C I A
461/ 2022
ILTMO. SR. MAGISTRADO
D. Rafael DÍAZ ROCA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo
82.1, 2º,2ª LOPJ, el Rollo de Apelación número 8.105/2022-2R, dimanante del Juicio de Delito Leve número 81/2021-C celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 02 de los de Sevilla; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por la penada Angustia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, contra la sentencia número 200/2022 de 27 de junio dictada por la Iltma. Sra. Magistrada, titular del Juzgado citado. La apelante deduce su escrito con la asistencia del letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Francisco Javier Garoña Fernández.
Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal y la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. SFC, asistida por el letrado del Ilustre Colegio de Madrid Sr. D. Guillermo Velasco Menéndez-Morán y representada por la procuradora del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Julia Macías Dorissa.
Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia número 200/2022 de 27 de junio declarando probados los hechos que en la misma figuran, pronunciando condena en lols términosd queá simimso, constan en tal sentencia.
Notificada la sentencia a las partes, la denunciada interpuso contra tal resolución recurso de apelación, en base a defecto en la valoración probatoria referida a los elementos del delito y por disconformidad con el tipo de pena impuesta y la imposición de costas, por lo que solicita revocación de la sentencia dictada
y dictado de pronunciamiento absolutorio respecto de la pena de multa y subsidiariamente la revocación de costas de la primera instancia.
Dado traslado del recurso al denunciante y al Fiscal, el primero impugna el recuso en escrito de fecha 27 de julio de 2022 y el segundo presenta escrito de impugnación el 18 de agosto de 2022.
Evacuado el anterior trámite, se elevaron y se reciben los autos a esta Audiencia. Una vez repartidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su ulterior sustanciación y resolución, se recepcionan con fecha con fecha 15 de septiembre de 2022 habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Díaz Roca, al que correspondió por turno de reparto y quedaron los autos vistos para sentencia con fecha 22 de septiembre de 2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida.
Razona la apelante algo así como ausencia de dolo en el hecho cometido por cuanto su intención no era ocupar, sino arrendar la vivienda a cuyo efecto pactó un arrendamiento con el que aparecía como legítimo titular de la vivienda.
Tal alegación es inadmisible y debemos ratificar la impecable sentencia recurrida en todos sus extremos. Así:
-
).- No aparece probado que existiera un pacto locatorio con ningún aparente titular y debe recordarse que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el "onus probandi" de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probados el hecho y la participación en él del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga...
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