SJS nº 1 80/2022, 25 de Febrero de 2022, de Burgos

PonenteMARIA ASUNCION PUERTAS IBAÑEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3919
Número de Recurso35/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00080/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª CP 09006 (SALAS DE VISTAS: 1ª PLANTA)

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2022 0000109

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2022

DEMANDANTE: D. Ramón

ABOGADA: Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

DEMANDADOS: ITW ESPAÑA SA, ITW DUO FAST ESPAÑA SL

ABOGADA: TERESA TEMIÑO CUEVAS

SENTENCIA Nº. 80/22

En BURGOS, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Dª. MARIA ASUNCION PUERTAS IBAÑEZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2022 a instancia de D. Ramón, contra ITW ESPAÑA SA, ITW DUO FAST ESPAÑA SL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón mayor de edad, con D.N.I. NUM000, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa ITW DÚO FAST ESPAÑA SL conforme con el Acta de nombramiento de fecha 23 de febrero de 2021. promueve CONFLICTO COLECTIVO a tenor de los arts.17 y ss. del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo, de relaciones de trabajo y los arts. 153 y ss.de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social, de 10 de Octubre, contra la empresa ITW DÚO FASTESPAÑA SL con CIF B2825808

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ITW DÚO FAST ESPAÑA SL con CIF B2825808 que desarrollan su actividad en el centro de trabajo de Burgos.

SEGUNDO

ITW DUO FAST ESPAÑA, SAU

es una empresa siderometalúrgica, rigiéndose en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la Empresa, Acuerdos alcanzados, y en lo no regulado, por lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos (BOP de 13 de agosto de 2021), la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral de aplicación.

TERCERO

Hasta el año 2018 incluido, en los calendarios laborales que se negociaban anualmente con la RLT, la f‌ijación de las fechas de vacaciones anuales retribuidas de toda la plantilla se concretaba en el mes de agosto ya que la empresa cerraba en el mes de agosto. (doc. nº 5 ramo de prueba actora)

En las negociaciones del calendario laboral de 2019 entre Empresa y la RLT se acordó (Actas de 12 y 13 de diciembre de 2018) que tres semanas de las vacaciones anuales se f‌ijaran dentro de cada mes de agosto, y sobre la cuarta semana de vacaciones (5 días laborables) se dispuso el derecho a la libre elección por cada trabajador/a con sujeción a una serie de condiciones f‌ijadas en cada calendario: fechas bloqueadas, días consecutivos, topes de aprobación por secciones, fechas límite de solicitud. (doc. nº 2 ramo de prueba actora)

Acta de reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de 17 de diciembre de 2019 y Calendario laboral de 2020 en la que se negocian las condiciones de disfrute de la semana de vacaciones en el año 2020(doc. nº 3 ramo de prueba actora).

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Empresa, en su capítulo 111.4.1 literalmente se dice: "III.4. -VACACIONES. III.4.1. Periodo de vacaciones. Se negociarán anualmente, junto con el calendario laboral. Cualquier cambio a las vacaciones predeterminadas se preavisará con al menos 2 meses.

QUINTO

No consta la existencia de ningún acuerdo previo entre la empresa y la RLT en 2018 en relación a la f‌ijación de las vacaciones para trasladar a la f‌ijación de las vacaciones en años sucesivos.

SEXTO

Comunicación del Calendario Laboral de 2022 comunicado a la representación legal de los trabajadores el 17 de diciembre de 2021 ( doc. nº 1 ramo de prueba dda.)

SEPTIMO

Solicitudes de conciliación presentadas al SERLA EXPEDIENTES cm/287 y CM/ 288 en relación con el numero de días de vacaciones ( doc. nº 2 ramo de prueba dda.).

OCTAVO

Acuerdo alcanzado en conciliación con el número de días de vacaciones ( dc nº 3 ramo de prueba dda).

NOVENO

Nuevo calendario resultante del acuerdo ( doc. nº 4 ramo de prueba dda.).

DÉCIMO

Correo electrónico de envío de actas de las reuniones mantenidas en la negociación del calendario 2022:( 11/11/2021), (30/11/2021 ), (14/12/2021), 17/12/2021).

DÉCIMO PRIMERO

En el calendario laboral del año 2.022 que fue objeto de negociación entre la Empresa y la RLT en las reuniones mantenidas el 11/11/2021,30/11/2021, 14/12/2021, y la última de 17/12/2021), (doc. nº 5 ramo de prueba dda. )y que concluyó sin acuerdo no se mantiene por la empresa, la posibilidad de disponer de 5 días de vacaciones durante el mes de agosto a elección del empleado.

DÉCIMO SEGUNDO

La parte actora solicita se dicte una Sentencia por la que se declare que la empresa ha modif‌icado sustancialmente las condiciones de trabajo referentes al derecho de los trabajadores de f‌ijar libremente 5 días laborables consecutivos de vacaciones, declarando la nulidad de dicha modif‌icación, y restableciendo a los trabajadores en referido derecho, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta reclamación.

DÉCIMO TERCERO

Que conforme se establece en los arts. 64.1 de la LRJS, esta demanda está exenta del preceptivo acto de conciliación-mediación previa ante Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado fundamentalmente a través de las pruebas documental obrante en autos y aportadas al juicio e interrogatorio de los testigos practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la parte actora solicita se dicte una Sentencia por la que se declare que la empresa ha modif‌icado sustancialmente las condiciones de trabajo referentes al derecho de los trabajadores de f‌ijar libremente 5 días laborables consecutivos de vacaciones, declarando la nulidad de dicha modif‌icación, y restableciendo a los trabajadores en referido derecho,condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta reclamación,

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR