SJS nº 1 80/2022, 25 de Febrero de 2022, de Burgos
Ponente | MARIA ASUNCION PUERTAS IBAÑEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:3919 |
Número de Recurso | 35/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00080/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª CP 09006 (SALAS DE VISTAS: 1ª PLANTA)
Tfno: 947284055-Informacio
Fax: 947284056-Registro
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 1
NIG: 09059 44 4 2022 0000109
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2022
DEMANDANTE: D. Ramón
ABOGADA: Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
DEMANDADOS: ITW ESPAÑA SA, ITW DUO FAST ESPAÑA SL
ABOGADA: TERESA TEMIÑO CUEVAS
SENTENCIA Nº. 80/22
En BURGOS, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Dª. MARIA ASUNCION PUERTAS IBAÑEZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000035 /2022 a instancia de D. Ramón, contra ITW ESPAÑA SA, ITW DUO FAST ESPAÑA SL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
D. Ramón mayor de edad, con D.N.I. NUM000, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa ITW DÚO FAST ESPAÑA SL conforme con el Acta de nombramiento de fecha 23 de febrero de 2021. promueve CONFLICTO COLECTIVO a tenor de los arts.17 y ss. del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo, de relaciones de trabajo y los arts. 153 y ss.de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social, de 10 de Octubre, contra la empresa ITW DÚO FASTESPAÑA SL con CIF B2825808
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ITW DÚO FAST ESPAÑA SL con CIF B2825808 que desarrollan su actividad en el centro de trabajo de Burgos.
ITW DUO FAST ESPAÑA, SAU
es una empresa siderometalúrgica, rigiéndose en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la Empresa, Acuerdos alcanzados, y en lo no regulado, por lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos (BOP de 13 de agosto de 2021), la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral de aplicación.
Hasta el año 2018 incluido, en los calendarios laborales que se negociaban anualmente con la RLT, la fijación de las fechas de vacaciones anuales retribuidas de toda la plantilla se concretaba en el mes de agosto ya que la empresa cerraba en el mes de agosto. (doc. nº 5 ramo de prueba actora)
En las negociaciones del calendario laboral de 2019 entre Empresa y la RLT se acordó (Actas de 12 y 13 de diciembre de 2018) que tres semanas de las vacaciones anuales se fijaran dentro de cada mes de agosto, y sobre la cuarta semana de vacaciones (5 días laborables) se dispuso el derecho a la libre elección por cada trabajador/a con sujeción a una serie de condiciones fijadas en cada calendario: fechas bloqueadas, días consecutivos, topes de aprobación por secciones, fechas límite de solicitud. (doc. nº 2 ramo de prueba actora)
Acta de reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de 17 de diciembre de 2019 y Calendario laboral de 2020 en la que se negocian las condiciones de disfrute de la semana de vacaciones en el año 2020(doc. nº 3 ramo de prueba actora).
En el Convenio Colectivo de Empresa, en su capítulo 111.4.1 literalmente se dice: "III.4. -VACACIONES. III.4.1. Periodo de vacaciones. Se negociarán anualmente, junto con el calendario laboral. Cualquier cambio a las vacaciones predeterminadas se preavisará con al menos 2 meses.
No consta la existencia de ningún acuerdo previo entre la empresa y la RLT en 2018 en relación a la fijación de las vacaciones para trasladar a la fijación de las vacaciones en años sucesivos.
Comunicación del Calendario Laboral de 2022 comunicado a la representación legal de los trabajadores el 17 de diciembre de 2021 ( doc. nº 1 ramo de prueba dda.)
Solicitudes de conciliación presentadas al SERLA EXPEDIENTES cm/287 y CM/ 288 en relación con el numero de días de vacaciones ( doc. nº 2 ramo de prueba dda.).
Acuerdo alcanzado en conciliación con el número de días de vacaciones ( dc nº 3 ramo de prueba dda).
Nuevo calendario resultante del acuerdo ( doc. nº 4 ramo de prueba dda.).
Correo electrónico de envío de actas de las reuniones mantenidas en la negociación del calendario 2022:( 11/11/2021), (30/11/2021 ), (14/12/2021), 17/12/2021).
En el calendario laboral del año 2.022 que fue objeto de negociación entre la Empresa y la RLT en las reuniones mantenidas el 11/11/2021,30/11/2021, 14/12/2021, y la última de 17/12/2021), (doc. nº 5 ramo de prueba dda. )y que concluyó sin acuerdo no se mantiene por la empresa, la posibilidad de disponer de 5 días de vacaciones durante el mes de agosto a elección del empleado.
La parte actora solicita se dicte una Sentencia por la que se declare que la empresa ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo referentes al derecho de los trabajadores de fijar libremente 5 días laborables consecutivos de vacaciones, declarando la nulidad de dicha modificación, y restableciendo a los trabajadores en referido derecho, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta reclamación.
Que conforme se establece en los arts. 64.1 de la LRJS, esta demanda está exenta del preceptivo acto de conciliación-mediación previa ante Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
Los hechos declarados probados se han acreditado fundamentalmente a través de las pruebas documental obrante en autos y aportadas al juicio e interrogatorio de los testigos practicado en el acto de juicio.
Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la parte actora solicita se dicte una Sentencia por la que se declare que la empresa ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo referentes al derecho de los trabajadores de fijar libremente 5 días laborables consecutivos de vacaciones, declarando la nulidad de dicha modificación, y restableciendo a los trabajadores en referido derecho,condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta reclamación,
La...
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