SAP Sevilla 441/2022, 13 de Octubre de 2022

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2204
Número de Recurso7465/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución441/2022
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143220200004234

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 7465/2022

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 86/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Encarnacion y Estrella

Abogado:. ISRAEL LORA MACARRO

Procurador:.

Apelado: Irene y MINISTERIO FISCAL

Abogado: ALEJANDRO GOMEZ LUNA

Procurador: RAFAEL QUIROGA RUIZ

S E N T E N C I A

441/ 2022

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo

82.1, 2º,2ª LOPJ, el Rollo de Apelación número 7.465/2022-1C, dimanante del Juicio de Delito Leve número 86/2020-E celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 06 de los de Sevilla; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por Estrella y Encarnacion, contra la sentencia número 151/2022 de 24 de mayo dictada por la Iltma. Sra. Magistrada, titular del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Sevilla en funciones de substitución reglamentaria en el Juzgado de Instrucción número 06. Ha sido parte en la alzada las denunciadas, Estrella y Encarnacion, como apelantes y el Ministerio Fiscal y Irene, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia número 151/2022 de 24 de mayo declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO: Ha sido probado y así se declara, que el día 28 de enero de 2020, Irene de junto con Penélope, se disponían a entrar en su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Sevilla, cuando observó que la puerta comunitaria que accede al mismo se encontraba atrancada de forma que le impedía entrar.

Esta circunstancia no era la primera vez que ocurría, por lo que decidió llamar a la Policía Nacional, personándose en el lugar dos agentes que tras derribar la puerta consiguieron entrar, observando que había colocado detrás un palo que impedía la apertura de la puerta.

Este palo había sido colocado por las vecinas Estrella Y Encarnacion a sabiendas y con la intención de impedir el paso a sus vecinas.

Desde unos dos años antes mantienen pésimas relaciones de vecindad.

El 17 de enero de 2020 tampoco pudieron acceder al inmueble pues la misma puerta se encontraba atrancada de igual forma por Estrella y el lunes 20 de enero de 2022 Encarnacion se dirigió a ellas prof‌iriendo frases como " os voy a meter un cuchillo por el coño y os voy a rajar de arriba abajo".

Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno a Estrella como autor de dos delitos leves de coacciones a la pena de un mes de multa por cada delito con cuota diaria de 6 euros y a Encarnacion como autor de un delito leve de coacciones y como autor de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa por cada delito,con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Las costas procesales causadas serán abonadas por las condenadas.

Segundo

Notif‌icada la sentencia a las partes, la representación procesal de las penadas interpuso contra aquélla recurso de apelación con fecha 14 de junio de 2022, en base a que concurre infracción de la cosa juzgada y a la existencia de error en la valoración probatoria en tanto en cuanto se alega que no existe prueba de la participación en los hechos de Encarnacion .

Tercero

Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal presenta informe manuscrito de 04 de julio de 2022, en el que se adhiere parcialmente al recurso y la representación procesal de la apelada, Irene, deduce escrito de 27 de julio de 2022 en el que impugna el recurso interpuesto.

Elevados los autos a esta Audiencia, se reparten a esta Sección Tercera, incoándose Rollo de Sala con fecha 04 de agosto de 2022 con entrega de los autos al Ponente en fecha 07 de septiembre de 2022, correspondiendo el asunto por turno de reparto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Díaz Roca, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos y que deben quedar de la forma siguiente:

"Que el día 28 de enero de 2020, Irene y Penélope, se disponían a entrar en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 de Sevilla, cuando observó que la puerta comunitaria que accede al mismo se encontraba atrancada de forma que le impedía entrar.

Esta circunstancia, no era la primera vez que acontecía, por lo que decidieron llamar a la Policía Nacional. Personada en el lugar una dotación, los dos comprobaron el estado de la entrada y tras derribar la puerta consiguieron entrar, observando que había sido colocado detrás de dicha puerta un palo que impedía la apertura de la misma.

Tal objeto había sido puesto ese concreto día por la vecina Estrella a sabiendas y con la intención de impedir el paso a sus vecinas, sin que conste debidamente acreditado que Encarnacion, que había puesto el palo en ocasiones anteriores, lo hiciese es concreto día.

Desde unos dos años antes los dos grupos implicados mantienen pésimas relaciones de vecindad, habiendo existido denuncias previas, entre ellas otra por los sucesos acaecidos presuntamente el 17 y el 20 de enero de 2020, que fueron objeto de pronunciamiento en sentencia de 10 de marzo de 2020 del Juzgado de Instrucción número 07 de los de Sevilla .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo referente al primero de los motivos alegados, debe concordarse con la parte que existe cosa juzgada respecto de los hechos acaecidos el 17 y el 20 de enero de 2020, por más que la calif‌icación jurídica de la sentencia del Juzgado de Instrucción número 07 no fuera más que por amenazas y no por coacciones.

Ello resulta de la sentencia, aportada en apelación y que no se entiende que no se aportara antes, dictada por el Juzgado de Instrucción número 07 de los de Sevilla el 10 de marzo de 2020.

La absolución respecto de tales hechos, que son los que constituirían el delito de amenazas leves, procede en todo caso por la existencia de un pronunciamiento f‌irme anterior sobre idénticos hechos. Ello impide a este Tribunal pronunciarse sobre aquello ya decidido anteriormente.

La cosa juzgada concurrente es, pues, el ref‌lejo procesal del principio fundamental en el ámbito penal, que se articula como derecho fundamental, de non bis in idem . El principio procede de modo inmediato de la tradición jurídica anglosajona donde se conoce con la expresión "double jeopardy" y en la que encuentra su máxima plasmación en la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, contando como antecedente remoto el mismo "Corpus Iuris Civilis " de Justiniano (Libro IX, Título II, número 9) con una fórmula muy similar a la moderna: "Qui de crimine publico in accusationem deductus est, ab alio super eodem crimine deferri non potest". (El que por un crimen público fue ya objeto de una acusación no puede ser acusado del mismo crimen). El "ne bis in idem" procesal no aparece expresamente formulado en la Constitución Española, como hemos dicho, si bien lo admite el Tribunal Constitucional con relación al artículo 25 y al artículo 24, es decir como elemento integrante tanto del derecho constitucional a la defensa y derivado del principio de legalidad como al derecho a un proceso con todas las garantías, y por lo tanto como una garantía procesal fundamental. Así lo proclamó ya la Sala...

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