AAP Castellón 159/2022, 19 de Octubre de 2022
Ponente | MARIA DOLORES BELLES CENTELLES |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2022:337A |
Número de Recurso | 347/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 159/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN
NIG: 12082-41-1-2021-0003861
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000347/2022-ME -Dimana del Jurisdición voluntaria.General [X00] - 000850/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NULES
De: D/ña. Crescencia
Abogado/a Sr/a. RUIZ CORDOBA, EVA MARIA Procurador/a Sr/a. VICO SANZ, JORGE
Contra: D/ña. Primitivo y MINISTERIO FISCAL
Abogado/a Sr/a. MARTINEZ BELLOSO, JOSE Procurador/a Sr/a. MARTI PIQUER, MARIA JOSE
AUTO Nº 000159/2022
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente:
D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO
Magistrado/a:
D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES
En Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós con el núm. 55 por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Nules en los autos de Jurisdicción Voluntaria seguidos en dicho Juzgado con elnúmero 850 de 2021.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Crescencia, representada por el Procurador D. Jorge Vico Sanz y defendida por la Letrada Dª. Eva María Ruiz Córdoba, y como apelado, D. Primitivo, representado por la Procuradora Dª. María José Martí Piquer y defendido por el Letrado D. José Martínez Belloso. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Bellés Centelles.
La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "se estima la petición efectuada por DON Primitivo, otorgando a éste la facultad por sí solo y en exclusiva de decidir sobre la vacunación contra la covid 19 del menor, Vicente ."
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Dª. Crescencia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que "estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque el Auto de Instancia, acordando otorgar a la madre la facultad por sí sola y en exclusiva de decidir sobre la vacunación contra la covid 19 de su hijo menor de edad, todo ello con expresa imposición de costas."
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que "acuerde LA SALA: 1.- No admitir el mismo a trámite por la falta de presupuestos señalada, con condena en costas a la apelante. 2.- Subsidiariamente desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente."
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando "confirmarse íntegramente la resolución recurrida."
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por personadas a las partes, y por Providencia de fecha 10 de octubre se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de octubre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Se aceptan los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes;
Don Primitivo instó procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil frente a doña Crescencia por desacuerdo en cuanto a la vacunación del hijo menor en común Vicente, solicitando que se le concediese al padre demandante la facultad de decidir sobre la vacunación del menor, pretensión a la que se opuso el madre demandada.
En fecha 21 de febrero de 2022 se dicta Auto estimando la pretensión del padre demandante.
Se alza en apelación la representación procesal de doña Crescencia frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Nules, en fecha 21 de febrero de 2022 que estima la petición formulada por don Primitivo de otorgarle la faculta de decidir sobre la vacunación contra el COVID-19 del hijo menor de edad en común Vicente .
Manifiesta la apelante como motivos de la apelación, que la Juez equipara la vacuna del Covid a las vacunas tradicionales y que no nos encontramos ante una simple vacunación, que "la Juez de instancia sólo tiene en cuenta las consideraciones que realizan las organizaciones supranacionales y su acólito, el Ministerio de Sanidad Español", que la OMS indica que se están haciendo ensayos clínicos en niños y adolescentes y que la vacunación contra el COVID 19 es adecuada en niños siempre que éstos sufran enfermedades previas, que el prospecto de la vacuna COMIRNATY hace referencia a ensayo clínico y medicamento, que la vacuna del COVID está en fase de ensayo clínico como reconocen los respectivos prospectos por lo que es un experimento humano y que toda persona tiene derecho a saber que está siendo objeto de una experimentación humana y todo médico o sanitario tiene la obligación de informar al paciente sobre ello y de que someterse a dicho acto médico es plenamente voluntario, que la vacuna no protege completamente y que tampoco se sabe la duración de la protección, que la Juez en la sentencia dice que los efectos adversos de los informes que se aportaron son simples opiniones y que en las vacunas existen muchos efectos adversos posteriores, aportando un listado (página 6 a página 20 del recurso) e indica que lo raro es que la vacunación no lleve consigo alguno de estos efectos adversos relatados y que nada se indica en la sentencia sobre la necesaria prescripción médica que no se ha efectuado, siendo extraño que en lugar de acudir al pediatra se acuda al Juez, que tampoco ha existido un consentimiento informado y que el padre quiere vacunar al menor para que no contagie a los abuelos paternos, y que la vacunación afecta a un derecho fundamental regulado en la Constitución (art.15) el derecho a la vida y a la integridad física, que el derecho a la autonomía del paciente es una faceta integrante del derecho fundamental a la vida y que conforme al artículo 249.1ª de la LEC las demandas sobre derechos fundamentales deben ventilarse en juicio ordinario y solicita que se revoque el auto apelado y se acuerde otorgar a la madre la facultad de decidir sobre la vacunación contra el COVID de la hija menor.
La parte apelada se opone al recurso alegando que prácticamente todos los medicamentos y vacunas, contienen en sus respectivos prospectos información sobre efectos secundarios, que como norma general pueden afectar a un porcentaje ínfimo de usuarios y que el padre autorizará la vacunación del menor cumpliendo con todas las prescripciones legales, no siendo preceptiva la prescripción médica de la vacuna contra el COVID-19, tampoco para los menores de 5 a 11 años y que no es cierto que el padre quiera vacunar al menor para que no contagie a los abuelos que fue una manifestación relativa al contexto en que vive el menor y sus relaciones con los familiares, donde resulta que la posibilidad de contagiar a los abuelos es mayor si el único nieto no está vacunado, que el padre quiere vacunarlo para preservar su salud, pues son muchas las personas fallecidas a causa del COVID-19 y solicita que no se admita a trámite el recurso por falta de los presupuesto dado que el artículo 156 del CC indica que el Juez resolverá sin ulterior recurso y subsidiariamente desestime el recurso.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó su desestimación.
Alega como cuestión previa la apelada que no debió admitirse a trámite el Recurso de Apelación por cuanto el artículo 156 del Código Civil establece que el Juez otorgará a uno u otro la facultad de decidir sin ulterior recurso. El artículo 156 del Código Civil establece que: En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Además de ello, el apelado no solicitó la aclaración o rectificación del Auto apelado en el que se indica que contra él cabe interponer recurso de apelación por lo que no cabe que plantear dicha cuestión en la segunda instancia al no...
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