SAP Huelva 148/2022, 8 de Noviembre de 2022

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIECLI:ES:APH:2022:1034
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución148/2022
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Sala 31/19

Procedimiento abreviado Juzgado 15/15

Diligencias previas 1319/13

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 148/2022

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En Huelva, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 31/19 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por estafa contra Justiniano, con documento nacional de identidad NUM000, nacido el NUM001 .1950, hijo de Lucas y Africa, natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000, NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Rey Cazenave y dirigido por el Letrado Sr. Baena Alcoba.

Han sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, así como Justiniano, Bibiana y Estibaliz, representados por el Procurador Sr. González Linares y dirigidos por el letrado Sr. Lago García, actuando como acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se dictó auto de apertura de juicio oral el 30.06.16, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, que posteriormente, en auto de 24.06.19 las elevó a la Audiencia Provincial de Huelva, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

SEGUNDO

Se admitieron y practicaron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha en el que ha tenido lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En trámite de conclusiones, se produjeron las siguientes peticiones:

  1. Por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas las contenidas en su escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

    Un delito societario del art. 293 del Código Penal, conforme a la redacción vigente tras la Ley Orgánica 1/2015, y un delito de falsif‌icación por particular de documento mercantil, del art. 392.1 del Código Penal, de los que reputa autor responsable a Justiniano, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

    Solicitó la acusación pública que se impusieran al acusado las siguientes penas: por el delito societario, nueve meses de multa, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por cada dos cuotas impagada; y por el delito de falsedad, un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. Por la representación de Justiniano, Bibiana y Estibaliz se elevaron a def‌initivas las contenidas en su escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal, en relación con un delito societario del art. 290, del Código Penal; un delito de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.2ª del Código Penal, de los que reputa autor responsable a Justiniano sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

    Solicitó esta acusación particular que se impusieran a la acusado las siguientes penas: por el delito societario de administración desleal del art. 295 del Código Penal, tres años de prisión; por el delito societario del art. 290 del Código Penal, dos años de prisión; por el delito de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal, dos años de prisión; y por el delito de estafa de los arts. 248 y 250.2ª del Código Penal, tres años de prisión.

    En concepto de responsabilidad civil se reclama que Justiniano indemnice a Justiniano, Bibiana y Estibaliz en la suma de 497.000 euros.

  3. Por la defensa de Justiniano se elevaron a def‌initivo el contenido de su escrito de defensa, solicitando su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En 1994, Lucas constituyó, junto con su esposa Remedios, la sociedad "Ru-Do Patrimonial Inmobiliaria, S. L." de la que cada uno de ellos poseía el cincuenta por ciento de las participaciones sociales, siendo ambos administradores solidarios de la mercantil, nombrándose apoderado de la misma a su hijo Justiniano .

SEGUNDO

Al fallecer Lucas, el 06.09.1994, su esposa pasó a ser usufructuaria vitalicia de toda su herencia, que incluía las participaciones de aquel en la mercantil "Ru-Do", siendo sus herederos, por partes iguales, sus hijos, Justiniano, Bibiana, Estibaliz y Justiniano .

TERCERO

El 07.02.06, Remedios vendió, a la mercantil "Onuba Hire, S.L.", en cuyo nombre, como administrador único, actuó el acusado, el ochenta por ciento de sus participaciones en la entidad "Ru-Do".

Al fallecimiento de Remedios, el 17.05.08, Justiniano, de forma unilateral, procedió a nombrarse administrador de la mercantil "Ru-Do", ejerciendo de hecho como tal.

CUARTO

Desde que, en 2008, Justiniano comenzó a ejercer como administrador de hecho de "Ru-Do", no facilitó a sus hermanos, socios de la misma en su calidad de herederos a la herencia yacente de sus padres, información sobre la marcha de la empresa, ni les dio oportunidad de participar en la toma de decisiones relativa a la administración y llevanza de la misma, no convocándoles a junta alguna.

QUINTO

Justiniano fue nombrado administrador único de la entidad "Ru-Do", el 25.03.10, en el procedimiento de división de herencia 1703/09 de los seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en el que se dictó resolución por la que se designaba administrador de las sociedades "Ru-Do" y "Siscam", parte de

la herencia de sus padres, al mismo, con la obligación de rendir cuentas periódicas cada tres meses, lo que, hasta la fecha no ha hecho.

SEXTO

Con conocimiento de su no veracidad, y en calidad de administrador único de "Ru-Do", Justiniano, certif‌icó el 07.05.12, la celebración, el mismo día, de Junta General Universal, a la que habrían asistido todos los socios titulares de la totalidad del capital social, y f‌irmando en el acta, constatando, como acuerdos tomados en dicha Junta, el cese del administrador ( Remedios ) a consecuencia de su fallecimiento, el nombramiento (de él mismo), como administrador único por tiempo indef‌inido, la ratif‌icación por todos los socios reunidos de cada una de las actuaciones realizadas por la sociedad desde el 17 de mayo de 2008 a la fecha de esta Junta, y facultar al Administrador para elevar estos acuerdos a público, lo que hizo el 08.05.12.

Todo lo anterior sin remitir convocatoria para dicha Junta, ni al domicilio señalado a tal efecto por los socios, ahora fallecidos, ni a las personas con derecho a la herencia yacente de su padre, uno de los socios fallecidos, los herederos de éste junto con el acusado, sus hermanos, hecho que conocía, no habiéndose designado en tal fecha a la persona que ejerciera sus derechos como socio y comunicado dicha designación a la representación legal de la sociedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones previas planteadas por la defensa .

La defensa de Justiniano al amparo del art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expuso la existencia dos cuestiones previas que la parte estimaba debían ser resueltas con anterioridad al comienzo del debate propio del plenario.

Tales cuestiones fueron, por una parte, la falta legitimación para actuar como acusación particular, de los hermanos de Justiniano, siendo la sociedad "Ru-Do" denunciante; y por otra la necesaria apreciación de la excusa absolutoria del art. 268.1 del Código Penal, ya que todos los delitos de que se acusa a Justiniano son de contenido patrimonial, contando como presuntos agraviados por los mismos a los hermanos del acusado.

Respecto de la primera de tales cuestiones, la Sala resolvió remitirse a lo ya decidido en auto dictado en el rollo de apelación 289/18 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva el 20.12.18.

En este sentido, hemos de precisar que el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, al que inicialmente se remitiera la causa para su enjuiciamiento, se pronunció en auto de 21.04.18, declarando que Justiniano, Bibiana y Estibaliz carecían de legitimación para ejercer la acción penal contra Justiniano .

Esta resolución fue posteriormente corregida por la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva, dejándola sin efecto mediante el auto de 20.12.18 que estableció que los denunciantes sí estaban legitimados para empeñar la acusación particular.

Tal apreciación de los hechos por parte de la Sección Primera, constituye cosa juzgada y a ello hemos de estar, puesto que la resolución dictada por la Audiencia Provincial devino f‌irme y no puede ser de nuevo introducida en este momento procesal, sin perjuicio de su reproducción en vía de recurso, como ya anticipáramos al participar a las partes in voce en el acto de la vista.

Por el contrario, la segunda cuestión previa debe ser parcialmente acogida.

El art. 268.1 del Código Penal preceptúa que "Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los ... hermanos por naturaleza o por adopción... por los...

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