SAP Zaragoza 324/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha15 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000324/2022

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a 15 de noviembre del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000290/2022, derivado de los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0001085/2021 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Rebeca y BOLADA RESTAURACION INTEGRAL S L

, representadas por el Procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES y asistidas por el Letrado D. ALBERTO PERULÁN BARBOD parte apelada, Dª Rosaura, Dª Sandra y Dª Seraf‌ina, representadas por la Procuradora Dª ISABEL ARTAZOS HERCE, y asistidas por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTÍN.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo del 2022, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0001085/2021 -00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª. Sandra, Dª. Rosaura y Dª. Seraf‌ina contra BOLADA RESTAURACION INTEGRAL S.L. y Dª. Rebeca, condenando a las demandadas a desalojar el inmueble "nave sita en la AVENIDA000 NUM000, nave NUM001, en PLAZA, en Zaragoza", dejándolo libre y expedito a disposición de los actores, dentro del plazo legal, apercibiéndolas, en su caso, de lanzamiento, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Rebeca y BOLADA RESTAURACION INTEGRAL S L.

CUARTO

La parte apelada, Rosaura, Sandra y Seraf‌ina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó

el Rollo de Apelación Civil nº 0000290/2022, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1-9-2016 la parte actora y su marido (ya fallecido) concertaron con la sociedad demandada un documento privado denominado de arras penitenciales (doc nº 2 de la demanda, evento 4).

Consta en el documento que la parte vendedora era propietaria de una nave, hipotecada a favor de Ibercaja Banco, que la parte vendedora se obligaba a vender a la parte adquirente dicho inmueble por determinado precio del que se deducirían 5.000 euros entregadas en ese momento en concepto de arras penitenciales (cláusula segunda). Se pactó que la escritura pública de compraventa se formalizaría dentro de los 45 días naturales siguientes contados desde la f‌irma del contrato en el notario designado por la parte adquirente que debía notif‌icar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de, al menos, 7 días naturales, el lugar, día y hora para su otorgamiento (cláusula tercera).En la cláusula séptima se pactó que cualquiera de las partes podría desistir de la transacción de compra-venta en cualquier momento.

Al f‌irmar el documento de arras se entregaron las llaves a la parte compradora para el acondicionamiento y puesta en marcha de un futuro negocio de hostelería que pretendía desarrollar, añadiendo que, no obstante, la toma de posesión def‌initiva se realizaría al otorgamiento de la escritura pública de compraventa (cláusula octava).

Posteriormente se f‌irmaron varios acuerdos (5) para ampliar el plazo para otorgar la escritura pública, siendo la fecha de la última prórroga el 29-3-2017 y por un plazo de 30 días. En cada una de las prórrogas la parte actora recibió de la sociedad demandada la cantidad de 1.700 euros en concepto de compraventa (doc nº 3 demanda, evento 6 y dc nº 3, 4, 5,6 y 7 de la contestación, eventos 22, 23,24,25, 26).

SEGUNDO

En la alegación primera del recurso interpuesto por la parte demandada se alega la falta de legitimación de la parte actora, la infracción de los arts 413 y 22 LEC y se solicita como primera petición del recurso la nulidad de actuaciones a f‌in se repongan a la primera instancia para proceder al trámite de dicho art

22 LEC para decidir si se continua o no el proceso. La parte apelada considera que se introducen cuestiones nuevas en la segunda instancia.

El art 22 LEC regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, estableciendo en su párrafo segundo que se ha de abrir un incidente para la decisión.

La legitimación de la parte va unida a un interés en obtener la tutela pretendida, de modo que si desaparece ese interés se puede apreciar la falta de legitimación. Si bien la cuestión depende de la naturaleza de la acción por cuanto no puede tener igual tratamiento el supuesto de una acción personalísima a otra de distinta naturaleza, en la que cabría el mecanismo de la sucesión procesal por la vía del art 17 LEC o del 540 LEC (st TS de 26-3-2013 nº 162, auto TS de 23-4-2104 recurso 685/2012).

La demanda se formuló en fecha 9-9-2021, admitida por decreto de 17-9-2021 (evento 11) por quien en esa fecha justif‌icó ser propietaria y usufructuaria y nudas propietarias del inmueble, sin que la parte demandada opusiera objeción alguna a dicha legitimación al contestar a la demanda, tal como recuerda la parte apelada.

Una vez contestada...

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