SAP Sevilla 308/2022, 20 de Julio de 2022

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2280
Número de Recurso9498/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución308/2022
Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

NIG: 4100443P20110000610

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9498/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 42/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelante:. Victorino, Virgilio y Ruperto

Abogado:. MIGUEL ANGEL VENANCIO GOMEZ MARTINEZ, ANTONIO HIERRO PORTILLO y MARIA JOSE BAENA FALCON

Procurador:. CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Apelado: MINISTERIO FISCAL y ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 308/2022

ILMOS. SRES.

  1. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

  2. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

Dª. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 42/15 procedentes del Juzgado Penal núm. 6 de ésta capital, seguido por delito contra la Hacienda Pública y delito de falsedad documental contra los acusados Victorino, Ruperto, Virgilio, Ruperto y Jesus Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud de los correspondientes recursos de apelación interpuestos por los tres primeros citados, siendo parte el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular la Agencia Tributaria asistida por el Abogado del Estado, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2017 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 6 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es literalmente el que sigu e: "Resulta probado y así se declara que, la obligada tributaria SORIBLACK S.L., constituida mediante escritura otorgada el 19 de diciembre de 2001, con CIF B91177113, ha estado dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 8 de octubre de 2003 bajo los epígrafes "construcción, reparación y conservación y de alquiler de

locales comerciales" siendo el objeto social recogido sus estatutos "la construcción en general y obras civiles, derribos, promoción inmobiliaria propiedad ajena, compraventa de terrenos, viviendas, locales y f‌incas, así como su alquiler y explotación".

Durante el ejercicio del año 2005, esta sociedad presentó las oportunas autoliquidaciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido (modelo 300), solicitando en la correspondiente al cuarto trimestre la devolución de 362.839,38 € en concepto de IVA soportado, cantidad igualmente resultante en la declaración-resumen anual presentada por la sociedad obligada tributaria. Solicitada dicha revolución a la Administración Tributaria, esta cifra efectiva el 8 de noviembre de 2006 mediante el abono en la cuenta NUM000 de 336.283,26 € ( más 3794,89 correspondientes a intereses de demora). Sin embargo, iniciadas por la Agencia Tributaria las correspondientes actuaciones inspectoras, se comprobó que los datos ofrecidos por la obligada tributaria eran f‌icticios, respondiendo un plan urdido previamente por los acusados Victorino, con DNI NUM001, nacido el día NUM002 de 1964, hijo de Indalecio y de Nuria, vecino de Alcalá de Guadaira, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, Ruperto

, con DNI NUM003, nacido en Sevilla el NUM004 de 1963, hijo de Indalecio y Nuria, vecino de Alcalá de Guadaira, con antecedentes penales cancelables en la fecha de los hechos, y Virgilio, con DNI NUM005, nacido en Sevilla el NUM006 de 1973, hijo de Maximo y de Tomasa, vecino de Sevilla, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos. En virtud de este plan, los acusados simulaban sucesivas compraventas de ventanas y balcones de PVC así como diversa maquinaria entre las distintas sociedades gestionadas por ellos, aparentando así la realización de cobros y pagos de dinero que no habían tenido lugar o, su caso que no traían causa de tales operaciones sino de otras desconocidas. De este modo, puestos de común acuerdo con los administradores de las restantes sociedades mencionadas, SORIBLACK S.L. a través de su administrador de hecho y representante legal el acusado Victorino, simuló diversas ventas emitiendo las correspondientes facturas, repercutiendo f‌icticiamente a las mismas un IVA por importe de 251.288 €, concretamente las siguientes:

-Con ACROM WINDOWS S.A. factura NUM007 de 15 de marzo de 2005 por la venta de 480 balconeras, 480 ventanales y una ventana circular por importe de 697.174,04 € (IVA 96.161,94 euros).

-Con CN SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L, factura NUM008 de 25 de julio de 2005 por la venta de 453 ventanas (IVA 33.304, 21 €) y factura NUM009 de 1 de julio de 2005 por la venta de un banco de cierre con atornillados y taladro neumático por importe de 34.687,72 € (IVA 34.687,72 €).

-Con MÜNCHEN PVC S.L., factura NUM010 de 15 de junio de 2005 por la venta de un horno de secado tipo HCG8000-modelo P 187, un grupo de compresores y un polipasto para descarga por importe total de 565.340,34 € (IVA 77.977,98 €).

-Con MÚNCHEN SISTEMAS S.L. factura NUM011 de 14 de octubre de 2005 por la venta de 683 ventanas por importe de 308.200,11 € (IVA 42.510,36 €).

Simultáneamente los acusados simularon de mutuo acuerdo la realización de diversas adquisiciones de bienes por parte de SORIBLAK S.L. emitiendo las correspondientes facturas generando a su favor un IVA soportado y deducible ascendente a un total de 549.349,04 euros. Concretamente los acusados f‌ingieron las siguientes operaciones de compra por parte de SORIBLAK S.L. elaborando las facturas siguiente

-ACROM WINDOWS S.A:

- Factura número NUM012 de 1 de junio de 2005 por la compra de una célula robotizada Kawasaki una marcadora con micropercusión por importe de 580.158,08 € (IVA 80.021,80 euros).

-Factura número NUM013 1 de septiembre de 2005 por la compra de un sistema informático para control de producción, por importe de 550.294,11 € (IVA 75.902,64 €).

-Factura número NUM014 de 4 de octubre de 2005, por la compra de un banco de cierre, un banco de montaje con herrajes manual y un banco de ensayo de ventanas, por importe de 269.187,67 € (IVA 37.129,33 €).

-Factura número NUM015 de 14 de noviembre de 2005 por la compra de 683 ventanas por importe de 275.165,14 € (IVA 37.953, 81 €).

-Factura número NUM016 de 20 de diciembre de 2005, por la compra de 711 ventanas, por importe de 205.886,76 € (IVA 28.398,17 €).

-CN SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L:

-Factura NUM017 de 10 de octubre de 2005 por la compra de un horno de secado tipo HCG 8000-modelo de-187 por importe de 375.417,38 € (IVA 51.781, 71 €).

-Factura NUM018 de 15 de noviembre de 2005 por la compra entre otros efectos de un polipasto para descarga y un grupo de compresores por importe de 185.939 euros (IVA 25.953, 81 €).

-Factura NUM019 de 26 de noviembre de 2005 por la compra de una envolvedora automática marca élite modelo B-801 por importe de 256.980,89 € (IVA 35.445,64 €).

-MÜNCHEN PVC S.L:

-Factura número NUM020 de 17 de febrero de 2005, por la compra de monopolización por importe de 261.365,14 € (IVA 36.050,36 €.

-Factura número NUM021 de 21 de marzo de 2005 por la compra de una planta de lacado por importe de 298.195,36 € (IVA 41.130,40 €)

-Factura número NUM022 de 21 de diciembre de 2005 por la compra de 98 balcón eras y 217 ventanales recrudece por importe de 188.870,34 € (IVA en diseño y 51,08 euros).

-MÜNCHEN SISTEMAS S.L:

-Factura NUM023 de 6 de abril de 2005 por la compra de 428 balcones y 429 ventanas de PVC por importe de 535.320,72 € (IVA 73.887,34) €.

Todas la factura mencionadas fueron elaboradas por los acusados para simular la irrealidad de las operaciones descritas y poder justif‌icar ante la Inspección de Hacienda de manera que aparentemente respaldaban el contenido de las declaraciones tributarias presentadas, sin que el contenido de dichos documentos se correspondieran con la realidad.

Realizada por la Administración tributaria la correspondiente liquidación con el cómputo de las operaciones realmente realizadas con terceros ajenos a estas sociedades, resultó que a través de la apariencia adquisiciones y entrega de bienes las distintas sociedades contra los denunciado, pertenecientes todos ellos al mismo círculo familiar, de la devolución de IVA obtenida por SORIBLAK EN el año 2005 ascendente a 346.383,26 € (más intereses) habría obtenido indebidamente la devolución de 278.151,58 € (más 3048,24 € en concepto de intereses) al tener su origen en operaciones defraudatorias realizadas sin que dicha cantidad haya sido recuperada ni devuelta por los acusados.

No ha quedado acreditada la participación en estos hechos de los acusados Desiderio, con DNI NUM024, nacido el NUM025 de 1938, hijo de Esteban y de Ruth, vecino de Alcalá de Guadaira, sin antecedentes penales, ni Jesus Miguel, con DNI NUM003, nacido en Sevilla el NUM004 de 1963, hijo de Indalecio y de Nuria, vecino de Alcalá de Guadaira, con antecedentes penales cancelados.".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Victorino, con DNI NUM001, nacido el día NUM002 de 1964, hijo de Indalecio y de Nuria, vecino de Alcalá de Guadaira, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos como autor y a Ruperto, con DNI NUM003, nacido en Sevilla el NUM004 de 1963, hijo de Indalecio y Nuria, vecino de Alcalá de Guadaira, con antecedentes penales cancelables en la fecha de los hechos y a Virgilio, con DNI NUM005, nacido en Sevilla el NUM006 de 1973, hijo de Maximo y de Tomasa, vecino de Sevilla, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos como cooperadores necesarios penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de 850.000 euros con...

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