AAP A Coruña 681/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:886A
Número de Recurso874/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución681/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00681/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 15073 41 2 2021 0002549

RT APELACION AUTOS 0000874 /2022

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000633 /2021 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Braulio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARTINEZ ESCURIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==================================================

ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.

Presidente:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, auto de fecha 18/05/2022, por el que se acuerda continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Braulio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 16/07/2022, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa de Braulio formula recurso de apelación ante esta alzada contra el auto del Juzgado Instructor de fecha 18-05-2022. Se opone al recurso el Fiscal.

El examen de lo actuado pone de manif‌iesto que ningún precepto se ha infringido en la resolución impugnada, que dio por clausurada la fase de instrucción y ello por cuanto el análisis de lo hasta ahora instruido, revela, prima facie, que existen indicios racionales que posibilitan la tipif‌icación de los hechos investigados que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en un eventual juicio oral y sin que ello suponga prejuzgar los hechos, podrían constituir un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal.

Y el auto dictado cumple plenamente su función y resulta absolutamente razonable, pues lo cierto es que los indicios existen y tienen entidad bastante como para aperturar dicha fase intermedia, sin olvidar que en todo caso, el auto de procedimiento abreviado ( art. 779.1.4 LECRIM) es el alter ego del auto de procesamiento ( art. 384 LECRIM), que determina la legitimación pasiva por indicios de criminalidad y el objeto de la causa, pero se trata de una determinación fáctica y no jurídica, dado que la calif‌icación jurídica no es vinculante.

Pese a la oposición de la Defensa, el auto se ajusta a las exigencias legales y constitucionales. De las actuaciones se desprende que la...

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