SAP Huelva 158/2022, 15 de Noviembre de 2022

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIECLI:ES:APH:2022:1092
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución158/2022
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 18/22

Procedimiento abreviado Juzgado 61/21

Diligencias previas 1369/18

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A NUM. 158/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 18/22 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por los delitos de lesiones y contra la salud pública de los que es acusada:

Salvadora, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacida en Huelva el NUM001 .1976, hija de Demetrio y de Teodora, con domicilio en Umbrete (Sevilla), en CALLE000, núm. NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa por la que sufrió detención el día 20.12.18; representada por la procuradora Sra. Gómez Lozano y dirigido por la letrado Sra. Ortega Díaz.

Ha sido traído a la causa como responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior- Secretaría General de

Instituciones Penitenciarias, cuya defensa y representación ostenta la Abogacía del Estado.

Han ejercido la acusación particular:

Enrique, representado por la procuradora Sra. Agudo Álvarez y dirigido por la letrado Sra. Hernández Romero.

Eutimio, representado por el procurador Sr. García Oliveira y dirigido por el letrado Sr. Campo Rama.

María Virtudes, Adela, Adoracion, Agueda y Gabino ; representados por la procuradora Sra. Fernández Mora y dirigidos por el letrado Sr. Saldaña Barragán.

Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 30.03.22, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección.

SEGUNDO

- Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia se dictó auto el 14.06.22 admitiendo las pruebas propuestas por las partes y acordando señalar a juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el 18.03.22, en el que reputaba a la acusada Salvadora autora responsable de un delito continuado de lesiones, de los arts. 74.1, 147.1 y 148.1º del Código Penal, y seis delitos de lesiones, de los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal, respectivamente, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El dicho escrito, el Ministerio Público solicitó:

  1. la imposición a la acusada de las siguientes penas:

    1. Por el delito continuado de lesiones, cinco años de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para la profesión de enfermera durante el tiempo de duración de la condena.

    2. Por cada uno de los delitos de lesiones, tres años de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para la profesión de enfermera durante el tiempo de duración de cada una de las condenas.

  2. En concepto de responsabilidad civil, solicita que Salvadora indemnice, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio de Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a Enrique, en la suma de 11.190 euros; Eutimio, en 8.470 euros, María Virtudes, 8.420 euros; Adela, 7.720 euros; Adoracion, 8.560 euros; Agueda, 8.560 euros; y Gabino, 8.920 euros, en todos los casos más los intereses del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. Que se condene a la acusada al pago de las costas procesales.

CUARTO

En el mismo trámite, la representación procesal de Enrique, presentó escrito de conclusiones provisionales, acusando a Salvadora como autora responsable de ocho delitos de lesiones, de los arts. 74.1, 147.1 y 148.1º y del Código Penal, y un delito contra la salud pública, de los arts. 368, 369.1 y 372 del Código Penal respectivamente, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitando:

  1. la imposición a la acusada de las siguientes penas:

    1. Por cada delito contra la salud pública, seis años y seis meses de prisión y multa de 60 euros.

    2. Por cada uno de los delitos de lesiones, cuatro años de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de cada una de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria por tiempo de diez años.

    Igualmente, solicita que se condene a la acusada a no aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros y a no comunicarse con ellas durante quince años.

  2. En concepto de responsabilidad civil, solicita que Salvadora indemnice, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio de Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a Enrique, en la suma de 18.814'32 euros, más los correspondientes intereses.

  3. Condena al pago de las costas procesales.

QUINTO

Por representación procesal de Eutimio, presentó escrito de conclusiones provisionales, estimando a la acusada Salvadora autora responsable de ocho delitos de lesiones, de los arts. 74.1, 147.1 y 148.1º y del Código Penal, y un delito contra la salud pública, de los arts. 368, 369.1 y 372 del Código Penal respectivamente, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitando:

  1. la imposición a la acusada de las siguientes penas:

    1. Por cada delito contra la salud pública, seis años y seis meses de prisión y multa de 60 euros.

    2. Por cada uno de los delitos de lesiones, cuatro años de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de cada una de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria por tiempo de diez años.

    Igualmente, solicita que se condene a la acusada a no aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros y a no comunicarse con ellas durante quince años.

  2. En concepto de responsabilidad civil, solicita que Salvadora indemnice, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio de Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a Eutimio, en la suma total de 326.871'55 euros, más los correspondientes intereses.

  3. Condena al pago de las costas procesales.

SEXTO

Por representación procesal de María Virtudes, Adela, Adoracion, Agueda y Gabino, se presentó escrito de conclusiones provisionales, estimando a Salvadora autora responsable de ocho delitos de lesiones, de los arts. 74.1, 147.1 y 148.1º y del Código Penal, y un delito contra la salud pública, de los arts. 368, 369.1 y 372 del Código Penal respectivamente, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitando:

  1. la imposición a la acusada de las siguientes penas:

    1. Por el delito contra la salud pública, seis años y seis meses de prisión y multa de 60 euros.

    2. Por cada uno de los delitos de lesiones, cuatro años de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de cada una de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión sanitaria por tiempo de diez años.

    Igualmente, solicita que se condene a la acusada a no aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros y a no comunicarse con ellas durante quince años.

  2. En concepto de responsabilidad civil, solicita que Salvadora indemnice, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio de Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a María Virtudes, en 15.975'44 euros; a Adela, en 17.941'07 euros; a Adoracion, en 13.100'01 euros; a Agueda, en 13.204'10 euros; y a Gabino, en la suma de 15.547 euros. En todos los casos más los correspondientes intereses legales.

  3. Condena al pago de las costas procesales.

SÉPTIMO

El 11.05.22 la defensa de Salvadora cumplimentó el trámite de conclusiones provisionales, en disconformidad con el contenido del escrito del Ministerio Fiscal y de las acusaciones, solicitando su libre absolución de su patrocinada y proponiendo prueba.

OCTAVO

Admitidas las pruebas que se reputaron pertinentes, se señaló la vista del juicio oral para los días 27, 29 y 30.09.22, en cuyas fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

En dicho acto tanto el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares como la defensa de la acusada elevaron sus conclusiones a def‌initivas, a excepción de la representación procesal de María Virtudes, Adela, Adoracion

, Agueda y Gabino .

Ésta modif‌icó por escrito sus conclusiones segunda, letra b), calif‌icando los hechos como delito continuado de lesiones de los arts. 74.1, 147.1 y 148.1 del Código Penal y seis delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal; quinta, solicitando por el delito continuado de lesiones la pena de cinco años de prisión, y por cada uno de los otros seis delitos de lesiones a pena de cuatro años; y la petición de condena en concepto de responsabilidad civil que elevó a la suma de 25.000 euros para cada uno de sus representados.

NOVENO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los meses de julio a noviembre, ambos inclusive, de 2018, Salvadora, ejercía como...

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