SAP Jaén 266/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIECLI:ES:APJ:2022:1896
Número de Recurso987/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución266/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 987/2021 (48)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 266/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a 28 de Septiembre de 2022.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por las Ilmas. Sras. Expresadas al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta Sala nº 987/2021 (48) dimanante del Procedimiento Abreviado nº 8/2021 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda por los delitos de Estafa continuados en concurso con el delito de falsedad en documento privado, contra los acusados:

  1. Isaac, mayor de edad, nacido en Jaén el día NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, hijo de Leandro y Susana, con domicilio en URBANIZACION000 zona DIRECCION000 NUM002 de Jaén, y condenado por el Juzgado de lo Penal de Motril en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 por un delito Contra los derechos de los trabajadores, estando representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y asistido del Letrado D. Francisco Javier Ortega Moreno.

  2. OCASIONES AUTOMIVILISTICAS JAÉN SL, cuyo representante legal es el anterior Isaac, con la misma representación y defensa.

  3. Jose Enrique, mayor de edad, nacido en Jaén el día NUM003 de 1995, con DNI nº NUM004, hijo de Luis Angel y Maribel, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM005 de Jaén, y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en sentencia de fecha 3 de abril de 2018 por delito de tráf‌ico de drogas, estando representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido del Letrado D. Francisco José Gárate Cámara.

  4. David, mayor de edad, nacido en Jaén el día NUM006 de 1988, con DNI nº NUM007, hijo de Eugenio y Bárbara, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Jaén, y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén

    en sentencia de 30 de septiembre de 2019 por delito de receptación, estando representado por el Procurador

    1. Francisco Ramón Perales Medina y asistido del Letrado D. Francisco José Gárate Cámara.

  5. Custodia, mayor de edad, nacida en Tánger el día NUM008 de 1974, con NIE Nº NUM009, con domicilio en CALLE001 nº NUM010 de Pillas (Navarra), hija de Maximiliano, y condenada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén en fecha 28 de junio de 2018, f‌irme el 30 de octubre de 2018 por un delito de lesiones, estando representada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistida del Letrado D. Francisco José Gárate Cámara.

  6. Ricardo, mayor de edad, nacido en Tánger el día NUM011 de 1993, con NIE NUM012, HIJO DE Sebastián y Custodia, con domicilio en CALLE002 nº NUM013 de Fuensanta de Martos (Jaén), sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido del Letrado D. Francisco José Gárate Cámara.

  7. Candelaria, mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM014 de 1994, con DNI nº NUM015, hija de Cayetano y Florinda, con domicilio en CALLE003 nº NUM016 de Jaén y condenada en sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén por un delito de conducción sin licencia, estando representada por el Procurador D. Joaquín Muñoz de la Torre y asistida de la Letrada Dª. María Gutiérrez Cardona.

  8. Fulgencio, mayor de edad, nacido en Úbeda el NUM017 de 1968, con DNI nº NUM018, hijo de Higinio y Magdalena, con domicilio en CALLE004 NUM019 de Jaén, y condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén en sentencia de 27 de noviembre de 2018 por un delito de apropiación indebida, estando representado por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y asistido del Letrado D. Alberto Soto Herrera.

  9. Olegario, mayor de edad, nacido en Tarragona el día NUM020 de 1991, con DNI nº NUM021, hijo de Roque y Begoña, con domicilio en CALLE005 nº NUM022 . de Jaén, y condenado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén en sentencia de fecha 5 de abril de 2016 por un delito de conducción sin permiso, estando representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Cobo López y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo.

    10- Elena, mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM023 de 1996, con DNI nº NUM024, hija de Andrés y Fermina, con domicilio en CALLE005 nº NUM022 . de Jaén, y sin antecedentes penales, estando representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Cobo López y asistido del Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo.

  10. Jaime, mayor de edad, nacido en Jaén el día NUM017 de 1993, con DNI nº NUM025, hijo de Oscar y Begoña, con domicilio en CALLE006 nº NUM026 de Jaén, y sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Cobo López y asistido del Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo.

  11. Constanza, mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM027 de 1991, con DNI nº NUM028, hija de Leandro y Eulalia, con domicilio en CALLE007 NUM029 de Jaén, y sin antecedentes penales, estando representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y asistida de la Letrada Dª. María Gutiérrez Cardona.

  12. Mónica, mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM030 de 1998, con DNI nº NUM031, hija de Belarmino y Reyes, con domicilio en CALLE008 nº NUM032 de Jaén, y condenada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en sentencia de fecha 6 de julio de 2018 por un delito robo con violencia, estando representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y asistida de la Letrada Dª. María Gutiérrez Cardona.

    Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido.

    Y la acusación particular ejercida por CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Guzmán Herrera y asistida de la Letrada Dª. Cristina Lladó Burdiel.

    Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y presentados los escritos de conclusiones provisionales, se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos continuados de estafa de los arts. 248 y 249 del CP en concurso medial con dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2º CP.

  2. Nueve delitos de estafa de los arts. 248 y 249 CP, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP.

    De los que consideró responsables en concepto de autores:

    1. De los delitos del apartado A) a los acusados Isaac y Fulgencio .

    2. De los delitos del apartado B) a los acusados: Olegario, Elena, Jaime, Constanza, Jose Enrique, Mónica, Ricardo, David, Custodia y Candelaria .

    Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a los acusados:

  3. A los del apartado 1º las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

  4. Al resto de los acusados del apartado 2º las penas de 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

    Y en concepto de responsabilidad civil:

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio, Olegario y Elena, indemnizarán a la Caixa en la cantidad de 12.900 euros por el dinero estafado.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio, y Jaime, deberán indemnizar a la Caixa en la cantidad de 9.900 euros por el dinero estafado.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Constanza, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 6.900 euros por el dinero estafado.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Mónica, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 8.400 euros.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Ricardo, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 6.000 euros.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Jose Enrique, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 14.299 euros.

    - Los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y David, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 11.850 euros.

    - Los acusados Ocasiones Automovilistas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Custodia, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 9.000 euros.

    - Y los acusados Ocasiones Automovilísticas Jaén SL, Isaac, Fulgencio y Candelaria, a indemnizar a la Caixa en la cantidad de 7.000 euros.

    Cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La acusación particular ejercida por CAIXABANK, SA, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsedad en documento of‌icial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 74 CP, en concurso con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.5º y CP.

  2. Un delito de falsedad en documento of‌icial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y art. 74

    CP, en concurso con un delito de estafa del art. 249 CP.

  3. Un delito...

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