AAP A Coruña 26/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha24 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00026/2022

RPL: 608/2020

Modelo: N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G. 15061 41 1 2004 0100102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025 /2014

Recurrente: Benito

Procurador: MARIA YOLANDA BORRAS VIGO

Abogado: SALVADOR FERNANDEZ FRANCO

Recurrido: Ángela, Angelina

Procurador: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Abogado:,

A U T O

Nº 26/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025/2014-0001, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 000060 /2020, en los que aparece como parte apelante, D. Benito, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-YOLANDA BORRAS VIGO, asistida por el Abogado D. SALVADOR FERNÁNDEZ FRANCO, y como parte apelada, Dª. Ángela y Dª. Angelina, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. INMACULADA GRAÍÑO ORDÓÑEZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ VILLAR CASTIÑEIRAS; versando los autos sobre oposición a la ampliación de la ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de ORTIGUEIRA, se dictó Auto con fecha 21/01/2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo totalmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación del ejecutado D. Benito, a la ampliación de la ejecución, declarando procedente que la ampliación de la ejecución siga adelante en los términos previstos en el auto de fecha 23 de marzo de 2018. Con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada, D. Benito . ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte ejecutada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del incidente de ejecución. El auto recurrido.

  1. - Nuestra SAP de A Coruña de 15 de mayo de 2012, explicó en su momento lo que son los antecedentes facticos de este largo pleito surgido de una división de herencia de un matrimonio con tres hijos, en el que resultaba que " En el testamento del padre de los litigantes (y otro tanto en el de la madre), aparte del legado del usufructo universal vitalicio a favor de su cónyuge (clausula 3ª), se instituyó a los tres hijos (o sus respectivos descendientes) "herederos por terceras e iguales partes" (2ª), y adjudicó a los hijos Benito y Ángela, "a cuenta de su haber", la casa principal (solo la parte inmueble), y la of‌icina de farmacia instalada ahí (con todo lo concerniente a ella), así como el edif‌icio posterior anexo y jardín, si bien que teniendo que hacer Ángela a favor de Benito dejación de su participación en todo ello en caso de casar, "debiendo éste satisfacer a aquella, el importe de su parte en dichos inmuebles y la farmacia" (4ª), disponiendo a favor de su otra hija, Angelina, la opción de que se le adjudique el almacén (el anexo y jardín de la trasera de la casa), en cuyo caso "deberá hacerse siempre teniendo en cuenta su justo valor" (5ª), previéndose f‌inalmente que las valoraciones "a que se ref‌ieren las anteriores adjudicaciones" se hiciesen por la esposa (viuda) y el adjudicatario (6ª), además de nombrarla albacea con sus hijos (7ª)".

  2. - La revisión de los antecedentes que relata el auto recurrido y que no son objeto de discusión en este nuevo recurso, permiten hacer ver un anterior incidente de inclusión y exclusión de partidas del inventario resuelto por sentencia de 26 de abril de 2005 en el procedimiento 120/2004 del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, y una liquidación de la sociedad de gananciales resuelta por sentencia de 16 de abril de 2008.

  3. - La sentencia ejecutada de 15 de mayo de 2012 resolvió con aprobación del cuaderno particional, que únicamente debía ser reelaborado en ejecución de sentencia para f‌ijar en 515.329,95€ el valor de la farmacia adjudicada, lo que dio lugar a una demanda ejecutiva de las hermanas con cuaderno particional reelaborado el 10 de mayo de 2014, con auto de fecha 21 de abril aprobándolo, rechazando el intento de don Benito de introducir cuestiones como nueva valoración de la farmacia, valoración de la vivienda, o computar los salarios de farmacéutico.

  4. - El auto fue recurrido y dio lugar a nuestro AAP de A Coruña de 9 de noviembre de 2016, resolviendo la pretendida oposición al cuaderno particional reelaborado en ejecución de la sentencia de 15 de mayo de 2012.

    En lo que ahora interesa, procede recordar que entonces resolvimos lo siguiente:

    "Pues bien, el cuaderno particional elaborado por el contador partidor no hace otra cosa que cumplir escrupulosamente el mandato de una sentencia judicial f‌irme cuya ejecución se interesa, sin que el referido contador se hubiese excedido de los términos de lo acordado en el mentado título ejecutivo judicial, y sin que quepa, en este trance, resolver cuestiones ajenas al mismo que se tramitan en procedimiento distinto.

    Todo ello, sin perjuicio claro está de lo normado en el art. 787.5 II LEC, según el cual: "La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá ef‌icacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda", que no es desde luego el caso presente, en el que nos encontramos ante la ejecución de una sentencia dictada en el incidente de oposición a un cuaderno particional, en el que el contador designado no hace otra cosa que adecuar el cuaderno, en su día impugnado, al contenido de la sentencia f‌irme resolutoria del incidente de oposición, que constituye el título ejecutivo cuya realización se pretende.

    Es por ello, que no hubo ninguna omisión de un trámite esencial del procedimiento generador de indefensión ( art. 225.3 LEC y 238.3 LOPJ ) para que proceda la nulidad de actuaciones postulada en el recurso, puesto que no estamos ante una nueva apertura de la fase de impugnación del cuaderno particional elaborado por el contador partidor, sino ante la simple adecuación del mismo al contenido de una sentencia def‌initiva y f‌irme, sin perjuicio de que no produzca ef‌icacia de cosa juzgada, sin que se hubiera procedido en contradicción con el título ejecutivo ( art. 563.1 LEC )".

  5. - Recibido en el juzgado nuestro auto de 9 de noviembre de 2016 y a petición de las hermanas ejecutantes, se dictó el auto de 23 de marzo de 2018 en el que se acuerda tener por ampliada la ejecución, de manera que aprobadas def‌initivamente las operaciones particionales, se requirió a don Benito para que en el plazo de un mes ingresase las cantidades que le correspondían abonar como compensación al exceso por las adjudicaciones a que se ref‌iere el cuaderno particional, desestimando las demás peticiones realizadas; y en ejecución del citado auto la LAJ dictó igualmente el correspondiente Decreto de 23 de marzo de 2018, que fue recurrido en revisión por don Benito, que a su vez interpuso nulidad de actuaciones contra supuesta diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2018, que fue desestimada sin ulterior recurso por el auto de 31 de julio de 2018.

  6. - Según relata el propio auto que ahora se recurre, el juzgado decidió incoar en los términos pedidos una nueva demanda de ejecución para la...

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