SAP Málaga 378/2022, 19 de Septiembre de 2022

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2934
Número de Recurso104/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución378/2022
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVICAL DE MÁLAGA

SECCION SEGUNDA.

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE NUM. 104/2022

Juicio de Delito Leve num. 222/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Ei INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TORROX

SENTENCIA Nº 378/22

En Málaga a 19 de Septiembre de 2022.

Visto en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de MALAGA, constituida en Tribunal unipersonal por la Magistrada Doña. Carmen Soriano Parrado el presente rollo penal 104/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30.3.2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox en el Juicio sobre Delitos Leves núm. 222/2020, seguido por un delito leve de Defraudacion ; siendo parte apelante el letrado don Alberto Frc. Molina López, que ejerce la defensa de don Juan Enrique ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- No ha quedado acreditado que desde el año 2009-2010 hasta el 20 de mayo de 2020 D. Apolonio hubiera obtenido suministro de agua para riego gestionada por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN MONTE ARIZA para su f‌inca sita en Hoya El Albaricoque de Frigiliana, Casa Rural Villa Daniel, mediante la colocación de un empalme no autorizado en la tubería de suministro, de modo que evitaba abonar a la denunciante cantidad alguna por el mismo."

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Apolonio de los hechos por los que había sido denunciado, declarándose de of‌icio las costas causadas

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma el letrado don Alberto Frc. Molina López, que ejerce la defensa de don Juan Enrique interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio sobre delitos leves

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia que absuelve al acusado del delito leve de defraudación alegando que en el relato de hechos probados se omiten hechos que quedaron probados en el plenario, en concreto que el Sr. Apolonio manifestó que vio el enganche ilegal pero que él no lo había puesto, lo que tendría acomodo en el delito por el que se formula acusación; alega además error en la valoración de la prueba e infraccion por inaplicación del art. 255 del CP. En consecuencia interesa la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene al denunciado Don Apolonio como autor de un delito leve de defraudacion de agua del art. 255 del CP en los términos interesados por la acusación, subsidiariamente solicita la nulidad de la sentencia con celebración de un nuevo juicio.

Examinados los argumentos del recurso, lo que verdaderamente se está cuestionando es la valoración de la prueba de carácter personal, reclamando una modif‌icación de los hechos declarados probados que es incompatible con dicho motivo de impugnación; concretamente el recurso sostiene que desde el año 2009 que tuvieron lugar las ultimas reparaciones en la zona se esta aprovechando el denunciado de la conexión ilegal, alegando que si bien el negó haber realizado la conexión fraudulenta, admitió que existía.

SEGUNDO

A la vista del contenido de recurso, debemos traer a colación la pacíf‌ica doctrina sobre la imposibilidad de condena en la alzada cuando la absolución en la instancia se produce por cuestiones derivadas de la íntima valoración de la prueba personal rendida ante el Juez "a quo". Así, la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad, resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.

Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "a quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la...

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