AAP Zaragoza 630/2022, 14 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2022:1567A
Número de Recurso975/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución630/2022
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

A U T O Nº 000630/2022

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 14 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, en diligencias previas 292/2022, seguido por delito de revelación de secretos por particular, se dictó resolución de fecha 5/7/2022,acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Contra la anterior resolución por el Procurador Gregorio Portella Choliz, en representación de Diana, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que se acuerde la continuación de las actuaciones, dictándose auto fechado el 13/10/2022 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, por considerarlo ajustado a derecho, haciendo propias las extensas y acertadas argumentaciones de dicho auto.

Una vez admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, se elevaron las actuaciones, a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación número 975/2022, nombrándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En nuestro caso Diana interpuso denuncia con fecha 2/2/2022 ante el juzgado por delito de revelación de secretos tipif‌icado en el pº1 y pº3 del artículo 197 del código penal, contra Jose Ramón, manifestando, que ambos trabajan en la empresa Caladero SL, y el día 13/11/2021 en el Hotel Diagonal Plaza, sita en Avenida Diagonal Plaza 30, mantuvo con el denunciado relaciones sexuales consentidas en una sola ocasión, acordando que el encuentro quedara en la más absoluta intimidad, y con fecha 11 de enero de este año, su compañero de trabajo Carlos Antonio, le dijo que era conocedor de la relación sexual mantenido con el denunciado, ya que este último le enseño en una cena de empleados de la empresa, una foto intima en

el móvil de aquel encuentro, tomada sin consentimiento de la denunciante, donde ella estaba de espaldas, semidesnuda, solo con un tanga y el denunciado completamente desnudo.

Diana lo puso en conocimiento de la comisión de acoso del trabajo, quienes en fecha 1/6/2022 hicieron una valoración f‌inal, manifestando que el denunciado reconoció los hechos, pero que no se le veía la cara a Diana, solo los tatuajes, considerando que eran hechos muy graves y sancionables.

El denunciado al ser tomada declaración ante la juez como investigado, no reconoce que el día que mantuvieron relaciones sexuales, hiciera una foto sin el consentimiento de Diana, que la foto que le enseñó a Carlos Antonio era de una discoteca con Diana y sus amigos, y de las redes sociales, lo cual no tiene ningún sentido, ya que Carlos Antonio, compañero de trabajos de ambas partes declaró ante la juez, y no tiene ningún interés en decir algo que no sea cierto, manifestando que el día de la cena de Navidad, Jose Ramón le enseñó al declarante una foto del día del encuentro en el hotel, donde Diana está de espaldas, semidesnuda con ropa en la parte de abajo, no se le veía la cara, se le veían los tatuajes, los cuales son conocidos por los compañeros de trabajo, que al principio no la reconoció, pero Jose Ramón le dijo que era Diana, que había allí otros dos compañeros, uno de ellos se asomó y el otro se acercó y vieron la foto, aunque ninguno de los dos se acordaba al día siguiente, que la foto estaba en el móvil de Jose Ramón, que no pasó a otro móvil, ni se la dio al declarante, que Jose Ramón hacía tiempo que quería algo con Diana, y quiso...

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