SAP Barcelona 4/2023, 29 de Diciembre de 2022

PonenteMARTA FORCADA NOGUERA
ECLIECLI:ES:APB:2022:14805
Número de Recurso60/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución4/2023
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº .60-2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº . 739-19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN . 16 de BARCELONA

ACUSADO : Sabino NIE NUM000,

S E N T E N C I A 4/2023

Iltmas. Srías:

Presidente, D. José Carlos Iglesias Martín

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª. Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a 29 de diciembre de 2022

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado 60-2021, procedente del Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Sabino con NIE NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Carmen Miralles Ferrer y por el Letrada Nuria Gratacós Gómez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, a raíz de atestado policial que dio origen a su incoación y realización de las diligencias de investigación que se estimaron oportunas por el Juzgado Instructor.

Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario en la fecha señalada al efecto, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

I.El Presidente del Tribunal, tras dar lectura del párrafo primero del artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, con carácter previo, abrió un turno de audiencia previa a las partes a f‌in que

manifestaran la oportuno sobre la continuación del juicio en relación al acusado que compareció al acto de juicio oral, el Sr. Sabino :

i. El Ministerio Fiscal no se opuso a la celebración del juicio en relación al acusado Sr. Sabino .

ii. La defensa del Sr. Sabino, tampoco se opuso a la celebración del juicio oral respecto del mismo.

Por lo que el Tribunal acordó la celebración del juicio respecto del acusado comparecido Sr. Sabino .

  1. Como cuestión previa, la defensa del Sr. Sabino aportó informe médico y documentación acreditativa de la desintoxicación de las drogas de su defendido en el momento de los hechos así como de su situación actual personal.

La misma fue admitida por el Tribunal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte del acusado Sr. Sabino en el acto de plenario, previa renuncia de las partes de las testif‌icales por innecesaria y de la pericial (al no ser impugnada), anticipó retirar la acusación inicialmente formulada contra el acusado Luis Enrique, que no había comparecido .

Y por lo que respecta al acusado Sr. Sabino, el Ministerio Fiscal modif‌icó el escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

i. En relación a la conclusión primera, añadió la paralización de la causa por un tiempo superior a 18 meses por causa no imputable al acusado . Asimismo, añadió la grave adicción a las sustancias estupefacientes que a la fecha de los hechos padecía el acusado Sr. Sabino .

ii. A la vista de las modif‌icaciones anteriormente añadidas modif‌icó la conclusión cuarta, al apreciar la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación al artículo 21.2 del Código Penal.

iii. Modif‌icó la conclusión quinta solicitando para el acusado Sr. Sabino a la pena un año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de €5.000, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

CUARTO

. La defensa, a la vista de las modif‌icaciones efectuadas por el Ministerio f‌iscal, modif‌icó su escrito de defensa provisional, y mostró su conformidad con las conclusiones def‌initivas efectuadas por el Ministerio f‌iscal, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte del acusado.

QUINTO

Finalizado el acto de juicio oral, el Tribunal dictó in voce el contenido de la presente sentencia, tras lo que las partes manifestaron la intención de no recurrir la misma, declarando el Tribunal la f‌irmeza de la misma.

SEXTO

Vista la extensión de la pena impuesta, y para el eventual caso que el Tribunal constatara una insolvencia del penado, el Tribunal abrió turno de intervenciones a las partes a f‌in que informaran lo que estimaran oportuno sobre la suspensión de la pena:

i. El Ministerio Fiscal a la vista que se trata de un reo primario y del tratamiento de deshabituación a que está sometido, no se opuso a la suspensión de la pena privativa de libertad por un período de 2 años, condicionado a que no cometa ningún delito y al pago de la multa.

ii. La defensa informó en el mismo sentido.

El Tribunal acordó otorgar la suspensión de la pena privativa de libertad por un período de 2 años, así como en su caso, de la eventual responsabilidad personal subsidiaria que pudiera acordarse ante un impago total o parcial de la pena de multa impuesta, previa acreditación de una situación de insolvencia, bajo la condición que no se cometa un nuevo delito durante dicho período.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el presente procedimiento, se ha formulado acusación def‌initiva contra Sr. Sabino con NIE NUM000, nacional de Italia, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Ha quedado probado que sobre las 17:55 horas del día 8 de agosto de 2019, el Sr. Sabino se hallaba caminando de forma rápida, nerviosa y,continuamente mirando para atrás, en la calle Carders De Barcelona, hecho que llamó la atención a los agentes de la Guardia urbana que se encontraban prestando servicio por la zona, y, ante tales circunstancias procedieron a su registro, en el marco del cual hallaron, en

poder del acusado Sr. Sabino, una bolsa dentro de una caja de zapatos en la que portaba MDMA con un peso neto de 608,2 gramos con una riqueza del 22%, sustancias que poseía el acusado para venderlas o distribuirlas en el mercado ilícito.

La referida sustancia fue valorada por los agentes policiales atendiendo a la lista de la of‌icina central nacional de estupefacientes en la suma de 20.973,82 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, tienen reiteradamente declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. En el presente supuesto se han observado, escrupulosamente, tales principios y se ha dispuesto del material probatorio advenido al proceso con todas las garantías, que ha permitido llegar al convencimiento certero e íntimo de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Los hechos que se declaran probados, lo han sido, en base a la documental obrante en autos, informe pericial del Instituto Nacional de toxicología, y muy especialmente del reconocimiento del acusado Sr. Sabino . El mismo, manifestó en el acto del plenario, que el día de los hechos, en agosto de 2019, fue parado por la fuerza policial. Reconoció que llevaba una caja de zapatos con droga en su interior, respecto de la cual manifestó que la compró él, sin que Luis Enrique (ref‌iriéndose al otro acusado que no compareció Luis Enrique ) ni hubiera estado presente cuando compró dicha sustancia ni conociera que lo que llevaba en su interior . Admitió de forma expresa, conocer los hechos que se contenían en el escrito de acusación del Ministerio f‌iscal, asumiendo y reconociendo plenamente, los hechos expuestos en dicho escrito por lo que respecta a su persona y en la forma en que allí constaban formulados, reconociendo en consecuencia que portaba la referida caja de zapatos con los 608,2 gramos de MDMA - con una riqueza del 22%-, sino también que portaba dicha sustancia para venderla o distribuirla en el mercado ilícito . El acusado manifestó además que, en el momento de los hechos, consumía sustancias estupefacientes, que volvió a Italia a principios del año 2020, donde se sometió a un tratamiento de desintoxicación, y que sigue en la actualidad con un tratamiento de desintoxicación respecto del alcohol y de las drogas.

A preguntas de su defensa, manifestó que está unido en régimen de pareja de hecho, va a ser padre próximamente, y que vive en Italia donde tiene trabajo; e igualmente, manifestó, no haber consumido más drogas, en el marco del seguimiento y tratamiento para la drogodependencia.

El reconocimiento íntegro de los hechos por el acusado, se ve corroborado, con el análisis realizado por el Instituto nacional de toxicología del que...

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